BPU Ethics Policy

Política de ética

Normas de conducta, conflictos de intereses y expectativas éticas en la BPU.

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Título corto

Esta política podrá citarse como la «Política de ética de la Junta de Servicios Públicos de Kansas City» y podrá denominarse en el presente documento como «política de ética» o «política».

Declaración de política; incorporación de otros términos y condiciones de empleo

Es política de la Junta de Servicios Públicos de Kansas City, una agencia administrativa del Gobierno Unificado del Condado de Wyandotte/Kansas City, Kansas («BPU»), que el funcionamiento adecuado del gobierno democrático requiere que los cargos electos, los funcionarios y los empleados sean independientes, imparciales y responsables ante el pueblo; que las decisiones y la política de los servicios públicos se tomen en los canales adecuados de la estructura de la BPU; que el cargo público no se utilice para beneficio personal; y que el público tenga confianza en la integridad de su empresa municipal de electricidad y agua. En reconocimiento de estos objetivos, la Junta Directiva de la BPU adopta una política de ética para todos los cargos electos, funcionarios y empleados de la BPU, con el propósito declarado de que la política de ética se interprete y aplique de tal manera que no entre en conflicto con las políticas de personal adoptadas y los convenios colectivos, según se aprueben periódicamente. En caso de conflicto, prevalecerá el lenguaje específico de la política de personal o del convenio colectivo en cuestión.

Propósito
  • La Junta Directiva electa de la BPU reconoce que la forma representativa de gobierno depende de la confianza del pueblo en sus funcionarios públicos.
  • Los contribuyentes de la BPU y los ciudadanos del Gobierno Unificado dependen de sus cargos electos, funcionarios y empleados para preservar la seguridad, la salud y el bienestar mediante la aplicación justa e imparcial de las leyes, la imposición de impuestos, la fijación de tarifas de servicios públicos y el gasto de los fondos públicos.
  • Cada contribuyente de la BPU tiene derecho a tener la seguridad de un juicio imparcial e independiente por parte de los cargos electos, funcionarios y empleados.
  • Con el fin de protegerse contra la influencia indebida o la apariencia de influencia impropia, y garantizar la confianza pública en el gobierno, la Junta Directiva de la BPU adopta esta política de ética:
  1. Para fomentar altos estándares éticos en la conducta oficial de la BPU y sus cargos electos, funcionarios y empleados;
  2. Para establecer directrices de normas éticas de conducta para todos esos cargos electos, funcionarios y empleados, exponiendo aquellos actos o acciones que son incompatibles con los mejores intereses de la BPU; y
  3. Para servir de base para disciplinar a quienes se nieguen a cumplir sus términos.
Definiciones

Tal como se utilizan en esta política de ética y en todas las enmiendas futuras que se adopten en adelante, las siguientes palabras tendrán los significados establecidos en esta sección, a menos que se enmiende la definición de cualquier palabra o a menos que se adopte un significado diferente para una disposición o sección particular.

  • Administrador significa el Administrador de Ética, nombrado por el Gerente General con la aprobación de la Junta Directiva de la BPU.
  • Afectado en el caso de cada persona, entidad o propiedad significa que es razonablemente probable que se vea sometida a un efecto o consecuencia económica directa, ya sea positiva o negativa, como resultado de la votación o decisión en cuestión. Por ejemplo, una persona o entidad que posea bienes inmuebles, que celebre un contrato con la BPU o que solicite un permiso se considera «afectada» por una votación o decisión como la aprobación de un contrato o la concesión de un permiso. «Afectado» no incluye a aquellas personas o entidades que están sujetas a un efecto indirecto o secundario de una acción oficial. Los acreedores, contratistas independientes o garantes de una persona «afectada» por una votación o decisión no se consideran también «afectados» en virtud de su relación con la persona afectada. No es necesario que la votación o decisión sea la única causa productora del efecto o consecuencia económica que razonablemente pueda resultar. Al determinar si una persona, entidad o propiedad está o estuvo «afectada por» una votación o decisión, no será necesario probar la existencia o el acontecimiento real de un efecto o consecuencia económica si se esperara razonablemente que tal efecto o consecuencia existiera o ocurriera. Además, se considera que una votación o decisión para incluir un asunto en una papeleta electoral afecta a una persona, entidad o propiedad en la misma medida en que los resultados de la elección afectarían a la persona, entidad o propiedad.
  • Agencia de la BPU significa la Junta Directiva, todas las divisiones y departamentos de la BPU, y los comités de la Junta Directiva.
  • Entidad comercial significa cualquier persona, corporación, sociedad, contratista independiente, empresa conjunta organizada o existente bajo las leyes de cualquier estado, de los Estados Unidos o de un país extranjero que realice transacciones comerciales con fines de lucro.
  • Negocios con la BPU significa cualquiera (1) o cualquier combinación de ventas, compras, arrendamientos o contratos para, por, de o con la BPU, o cualquier agencia de la misma, que implique el desembolso de cinco mil dólares ($5.000,00) o más de forma acumulativa durante cualquier período de 12 meses. A partir de la adjudicación o ejecución de un contrato o arrendamiento, se incluirá la contraprestación total determinable en ese momento comprometida a pagarse, independientemente del período de tiempo durante el cual se deban realizar dichos pagos.
  • Hijo incluye a un hijo o hijo adoptivo, de cualquier edad.
  • Un empleado de la BPU significa cualquier persona empleada por la BPU, pero no incluye a los contratistas independientes de la BPU.
  • Un funcionario de la BPU, a menos que se defina expresamente lo contrario, significa los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General y los empleados de nivel de gerente y director. A los efectos de esta política de ética, un funcionario de la BPU también incluirá a los miembros de la Comisión de Ética de la BPU, los miembros del Panel de Nombramiento de la Comisión de Ética y el Administrador de Ética. Un funcionario de la BPU también puede denominarse en el presente documento como «funcionario».
  • Contribución significa cualquier anticipo, traspaso, depósito, distribución, regalo, préstamo o pago de dinero o cualquier otra cosa de valor, pero no incluye servicios.
  • Decisión significa cualquier resolución o acción formal u otro asunto votado por la Junta Directiva de la BPU o la Comisión de Ética de la BPU, así como las discusiones o deliberaciones que puedan conducir a una votación o acción formal por parte de ese organismo. Una «decisión» de un empleado de la BPU significa cualquier acción en la que el empleado ejerza autoridad discrecional, incluyendo, entre otros, la emisión de permisos, la imposición o el cobro de multas o tasas, las autorizaciones de gastos y otros actos no ministeriales.
  • La Comisión de Ética de la BPU significa la junta de cinco miembros nombrada por voto mayoritario del Panel de Nombramiento de la Comisión de Ética de la BPU, según lo dispuesto en el presente documento. La Comisión de Ética puede denominarse en el presente documento como «Comisión de Ética» o «Comisión», y los miembros de la Comisión de Ética de la BPU pueden denominarse «Miembros». Los miembros de la Comisión de Ética de la BPU y los miembros del Panel de Nombramiento de la Comisión de Ética de la BPU estarán sujetos a las disposiciones de esta política de ética.
  • Cargo electo significa los miembros de la Junta Directiva de la BPU.
  • Interés financiero significa:
  1. Propiedad de cualquier interés como resultado del cual el propietario haya recibido en los últimos tres años, o esté recibiendo actualmente, o tenga derecho a recibir en el futuro más de mil dólares ($1.000,00) por año; o
  2. Propiedad, o la propiedad de valores de cualquier tipo que representen o sean convertibles en propiedad, de más del cinco (5) por ciento de una entidad comercial.
  • Regalo significa la transferencia de cualquier cosa de valor económico independientemente de la forma sin una contraprestación adecuada y legal. «Regalo» no incluye la solicitud, aceptación, recepción o disposición de contribuciones de campañas políticas reguladas de acuerdo con las disposiciones de la ley federal, estatal o local que regula la conducta de las elecciones o la recepción de contribuciones de campañas políticas. Se excluyen de esta definición las entradas de cortesía para eventos especiales, incluyendo cenas, eventos deportivos, benéficos, culturales o políticos, o cualquier otra ocasión o entretenimiento, cuando se proporcionen o estén disponibles para ser proporcionadas a todos los cargos electos, funcionarios y empleados en situación similar. El término «regalo» tal como se utiliza en esta división no incluye regalos de un miembro de la familia u otro pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
  • Interés significa cualquier interés pecuniario legal o equitativo, esté o no sujeto a un gravamen o una condición, que fuera de propiedad o se mantuviera, en su totalidad o en parte, de forma conjunta o separada, directa o indirectamente, en cualquier momento durante cada año fiscal de la BPU (del 1 de enero al 31 de diciembre). Sin embargo, «interés» no incluirá un interés mantenido únicamente en calidad de representante personal, agente, custodio, fiduciario o fideicomisario, ni un interés en un depósito a plazo o a la vista en una institución financiera, ni un interés en una póliza de seguro o de dotación o contrato de anualidad bajo el cual una compañía de seguros promete pagar un número fijo de dólares ya sea en una suma global o periódicamente de por vida o por algún otro período específico.
  • Actos ministeriales significa un acto realizado de una manera prescrita y que no requiere el ejercicio de ningún juicio o discreción.
  • Regular o regulado significa sujeto al control o gobernado por las reglas y regulaciones de la BPU.
  • Interés sustancial significa un interés en otra persona o una entidad si:
    1. El mercado es la propiedad del cinco (5) por ciento o más de las acciones con derecho a voto, participaciones o valor de mercado del patrimonio de la entidad o la propiedad de cinco mil ($5.000,00) o más del patrimonio de la entidad; o
    2. Los fondos recibidos de la otra persona o entidad, ya sea durante los doce meses anteriores o el año calendario anterior, igualan o superan los cinco mil dólares ($5.000,00) en salarios, bonificaciones, comisiones u honorarios profesionales o veinte mil dólares ($20.000,00) en pago por bienes, productos o servicios no profesionales, o el diez (10) por ciento de los ingresos brutos de la persona durante ese período, lo que sea menor; o
    3. La persona sirve como funcionario corporativo o miembro de la junta directiva u otro órgano de gobierno de la entidad con fines de lucro que no sea una entidad corporativa propiedad de la BPU o creada por ella; o
    4. La persona es acreedora, deudora o garante de la otra persona o entidad por un monto de cinco mil dólares ($5.000,00) o más.
    5. «Interés sustancial» en bienes inmuebles significa un interés en bienes inmuebles, que es una propiedad equitativa o legal con un valor de mercado de cinco mil dólares ($5.000,00) o más.

    Comisión de Ética de la BPU
    • El propósito de la Comisión de Ética de la BPU será garantizar la correcta implementación, administración y cumplimiento del código de ética, y revisar e informar sobre cualquier infracción de la política de ética. La Comisión de Ética de la BPU es responsable de llevar a cabo reuniones abiertas según se notifique, publique y disponga por ley no menos de semestralmente, y deliberar sobre cuestiones éticas y emitir opiniones consultivas al Administrador de Ética. La Comisión de Ética de la BPU estará compuesta por cinco (5) miembros con las cualificaciones descritas en el presente que residan en el condado de Wyandotte, Kansas, y nombrados por el Panel de Nombramiento de la Comisión de Ética de la BPU, o «Panel», según se dispone en el presente. El Panel estará compuesto por tres (3) miembros nombrados por un comité de la Junta Directiva de la BPU, establecido por el Presidente de la Junta de la BPU. Inmediatamente después de la aprobación de esta política de ética, el Panel procederá a nombrar todos los cargos de los miembros de la Comisión de Ética tan pronto como sea práctico, y una vez que todos los Miembros hayan sido nombrados, la Comisión de Ética de la BPU se considerará plenamente constituida y vigente. Los miembros iniciales de la Comisión de Ética de la BPU serán nombrados para servir en mandatos de duración escalonada a fin de garantizar que no más de tres (3) cargos de miembros queden vacantes en cualquier período de dos (2) años. Dos (2) de los Miembros serán inicialmente nombrados para servir mandatos de dos (2) años y serán elegibles para la reelección por un mandato de cuatro (4) años. Los tres (3) miembros restantes serán nombrados para servir un (1) único mandato no consecutivo de cuatro años. Todos los mandatos sucesivos serán por un (1) mandato de cuatro años, sujeto a reelección por un (1) mandato adicional de cuatro años. El Panel seleccionará a un (1) miembro de la Comisión de Ética para que actúe como Presidente de la Comisión de Ética por un mandato renovable de dos años. El cuórum de la Comisión de Ética consistirá en no menos de tres (3) miembros presentes en una reunión abierta, y todas las decisiones de la Comisión de Ética requerirán no menos de tres (3) votos para una votación mayoritaria de la Comisión de Ética.
    • Al seleccionar candidatos para formar parte de la Comisión de Ética, el Panel de Nombramiento de la Comisión de Ética de la BPU establecerá procedimientos relativos a la selección que, como mínimo, dispongan lo siguiente:
    1. Aceptación de cartas o solicitudes de interés de cualquier persona que resida en el condado de Wyandotte en el momento de su solicitud.
    2. Elimina de la consideración a las personas condenadas por un delito grave o un delito de bajeza moral.
    3. Las personas nombradas para la Comisión de Ética deberán tener una buena reputación y solvencia moral y estarán sujetas a las disposiciones de esta política de ética.
    4. Las cinco (5) personas nombradas para la Comisión de Ética de la BPU serán seleccionadas para representar de manera justa las áreas de negocios, trabajo, legal, educación y público en general.
    5. Ningún cargo electo, funcionario o empleado actual de la BPU o del Gobierno Unificado será elegible para servir en el panel de nombramiento o en la Comisión de Ética de la BPU, y durante un período de al menos un (1) año después de dicho servicio.
  • Las personas nombradas para la Comisión de Ética de la BPU no tendrán conflictos de intereses según se definen en esta política de ética y serán ampliamente representativas de la diversa población del condado de Wyandotte.
  • La Comisión de Ética tendrá el poder de recomendar formas de mejorar la política de ética a la Junta Directiva de la BPU.
  • La Comisión de Ética de la BPU y el Administrador de Ética, a través de la oficina del Abogado de la BPU, pueden citar documentos y testigos ante la Comisión de Ética.
  • El Gerente General, con la aprobación de la Junta Directiva de la BPU, nombrará a un Administrador de Ética como se especifica en la sección 105. El Administrador de Ética proporcionará servicios administrativos a la Comisión de Ética y ayudará en el desempeño de sus funciones, según lo dirija la Comisión de Ética de la BPU.
  • Siempre que lo solicite un cargo electo, funcionario o empleado de la BPU, o siempre que lo considere de interés público, la Comisión de Ética de la BPU emitirá opiniones consultivas, por escrito, sobre cuestiones de ética, conflictos de intereses y la aplicabilidad de la política de ética. Se entregarán copias de la opinión al Administrador de Ética y a los miembros de la Junta Directiva de la BPU. Dichas opiniones también podrán hacerse públicas a discreción de la Comisión de Ética de la BPU con las omisiones que sean necesarias para proteger la confianza y la privacidad de los cargos electos, funcionarios y empleados de la BPU.
  • La Comisión de Ética de la BPU y el Administrador de Ética tendrán el poder de hacer recomendaciones al abogado de la BPU, quien podrá iniciar e investigar los asuntos que considere apropiados.
  • Todas las personas cubiertas por la jurisdicción de la Comisión de Ética de la BPU recibirán capacitación que incluirá la familiarización con el juramento de ética, las directrices de ética, la política de ética y el tema general de la ética del gobierno local, que será administrada por el Administrador de Ética bajo la dirección de la Comisión de Ética de la BPU.
  • Todos los funcionarios electos y nombrados deberán, en un lugar público, prestar un juramento de ética que será administrado por una persona autorizada por la ley para administrar un juramento y firmar el compromiso de ética.
  • Los miembros de la Comisión de Ética de la BPU, el Administrador de Ética y el Panel de Nombramiento de la Comisión de Ética de la BPU estarán sujetos a la política de ética.
  • Administrador de Ética
    • El Administrador de Ética será nombrado por el Gerente General y aprobado por la Junta Directiva de la BPU sobre la base de un contrato y funcionará a tiempo parcial. El Administrador de Ética mantendrá una capacidad telefónica, de correo electrónico y de fax plenamente operativa para la recepción de quejas y sugerencias. El Administrador de Ética tendrá la autoridad para emitir opiniones consultivas como se describe en el presente documento, para resolver asuntos éticos y preguntas relacionadas con la interpretación y aplicabilidad de la política de ética, y para llevar a cabo investigaciones sobre presuntas violaciones de la política de ética con la asistencia del Abogado de la BPU. El Administrador de Ética presentará un informe de todas las actividades a la Comisión de Ética en sus reuniones programadas regularmente y presentará un informe al Gerente General de la BPU y a la Junta Directiva de la BPU según se le solicite o según lo requieran las circunstancias urgentes de los asuntos informados.
    • La compensación al Administrador de Ética será en forma de horas facturables que no excederán el monto presupuestado habitualmente para este propósito.
    • El Administrador de Ética tendrá la autoridad para recomendar al Gerente General de la BPU que tome medidas contra aquellos que violen la política de ética, excepto que no se hará tal recomendación con respecto a un cargo electo. Dichas recomendaciones pueden incluir, entre otras:
    1. Un memorando del Gerente General de la BPU al funcionario o empleado colocado en su expediente de personal de la BPU;
    2. La autoridad para imponer una licencia forzosa con o sin goce de sueldo de conformidad con la política y el procedimiento de personal;
    3. La autoridad para recomendar el descenso de categoría u otros pasos administrativos que el Administrador de Ética considere necesarios con la aprobación del Gerente General de la BPU;
    4. Al creer que las alegaciones fácticas respaldan la creencia razonable de que se puede haber cometido un delito, remitir el asunto al Abogado de la BPU para su revisión y acción posterior.
  • El Administrador de Ética será responsable de la capacitación en ética para todos los cargos electos, funcionarios y empleados de la BPU, y tan pronto como sea práctico después de la aprobación de esta política de ética, llevará a cabo cursos introductorios de capacitación en ética para garantizar que todos reciban el curso introductorio de capacitación dentro de un tiempo razonable. Dicha capacitación introductoria será obligatoria para todos los cargos electos, funcionarios y empleados de la BPU, y todos los funcionarios y empleados recién elegidos, nombrados o contratados deberán asistir a la capacitación dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección o el nombramiento, pero antes de asumir el cargo si es práctico, o dentro de los noventa (90) días posteriores a la contratación. Además, todos los cargos electos, funcionarios y empleados deberán asistir a una capacitación continua en ética al menos una vez cada tres (3) años después de asistir a la capacitación introductoria.
  • Los asuntos asignados o investigados por el Administrador de Ética se considerarán asuntos personales y/o de personal y no se revelarán a ninguna persona excepto al acusado, al Gerente General, a los miembros de la Junta Directiva de la BPU y al Abogado de la BPU.
  • El Administrador de Ética estará sujeto a las disposiciones de esta política de ética.
  • Opiniones consultivas
    • Cuando un miembro del público, cargo electo o empleado tenga dudas sobre la aplicabilidad de cualquier disposición de esta política de ética a una situación particular, o sobre la definición de los términos utilizados aquí, podrá solicitar por escrito al Administrador de Ética una opinión consultiva. La parte solicitante tendrá la oportunidad de presentar los hechos en cuestión y la aplicabilidad de las disposiciones de la división antes de que se emita dicha opinión consultiva. El Administrador de Ética puede buscar el asesoramiento y la asistencia del Abogado de la BPU cuando se requiera la interpretación de la ley.
    • Ninguna persona que confíe en una opinión consultiva emitida de conformidad con esta política de ética podrá ser declarada en violación de esta política de ética, excepto cuando la persona que confió no haya presentado u omitido hechos materiales en la solicitud de la opinión consultiva, o cuando la conducta real se desvíe de la descrita en la solicitud.
    • Dicha opinión, a menos que sea enmendada o revocada por el Administrador de Ética, será vinculante para la BPU en cualquier acción posterior relativa al cargo electo, funcionario o empleado de la BPU que buscó la opinión y actuó sobre ella de buena fe, a menos que se omitieran o declararan erróneamente hechos materiales en la solicitud de la opinión consultiva, o cuando la conducta real se desvíe de la descrita en la solicitud.
    • Cualquier opinión consultiva emitida bajo la dirección del Administrador de Ética será por escrito y se pondrá a disposición del público previa solicitud. Sin embargo, el nombre de la persona que solicita la opinión, los nombres de las personas o entidades comerciales mencionadas en la opinión, y cualquier información fáctica que tienda a identificar a la persona o entidades comerciales se considerará información confidencial y no será revelada por el Administrador de Ética ni por la Junta Directiva de la BPU.
    Distribución y documentación
    • El Administrador de Ética hará que se ponga una copia de esta política de ética a disposición de cada cargo electo, funcionario nombrado, candidato a un cargo de la BPU y jefe de departamento de la BPU. Cada jefe de departamento proporcionará a cada empleado información sobre las disposiciones contenidas en esta política y requerirá que todos los empleados completen la capacitación en ética según se requiere en el presente documento. Cada cargo electo y miembro de la Comisión de Ética y del Panel de Nombramiento de la Comisión de Ética de la BPU deberá, tan pronto como sea práctico después de la aprobación de esta política de ética y la finalización de la capacitación introductoria en ética, prestar el Juramento de Ética y firmar el Compromiso de Ética, en un lugar público. Cada empleado deberá, tan pronto como sea práctico después de la aprobación de esta política de ética y la finalización de la capacitación introductoria en ética, firmar el Compromiso de Ética.
    • A cada nuevo cargo electo, funcionario y empleado se le entregará una copia de esta política de ética y se le exigirá que lea y firme una declaración indicando que la ha leído o ha tenido la oportunidad de leerla. Todos los cargos electos recién elegidos deberán, al finalizar la capacitación en ética requerida, prestar el Juramento de Ética y firmar el Compromiso de Ética en un lugar público, y todos los empleados recién contratados deberán, al finalizar la capacitación en ética requerida, firmar el Compromiso de Ética.
    • La oficina del Gerente General conservará una copia de las declaraciones de ética firmadas para los cargos electos y en los expedientes de personal de cada funcionario y empleado.
    Conflictos de intereses; intereses prohibidos
    • Excepto por lo dispuesto en esta sección, ningún cargo electo, funcionario o empleado de la BPU tendrá un interés sustancial en:
    1. Cualquier entidad comercial regulada por o sujeta a la autoridad de ese funcionario o empleado regulada por o sujeta a la autoridad del departamento de la BPU con el que esté afiliado; o
    2. Cualquier entidad comercial que esté negociando o haya celebrado un contrato para hacer negocios con la BPU.
  • La prohibición de la subsección (a) no se aplicará ni impedirá que cualquier cargo electo, funcionario o empleado de la BPU:
    1. Tenga un interés sustancial en una entidad comercial que celebre un contrato que se adjudique como resultado de una licitación competitiva o licitaciones selladas bajo la ordenanza y las políticas de la BPU o un contrato entre el postor ganador y sus subcontratistas, cuando las responsabilidades y acciones del cargo electo, funcionario o empleado de la BPU no incluyan participar en nombre de la BPU de ninguna manera en la adjudicación, aprobación, formulación o preparación de dicho contrato; o
    2. Tenga un interés sustancial en un negocio o esté asociado con o empleado por una entidad comercial que represente o sea empleada por clientes u otros en transacciones o asuntos ante la BPU donde la entidad comercial esté compuesta únicamente por miembros de una profesión particular, incluyendo al cargo electo, funcionario o empleado de la BPU, que estén regulados por un código de ética adoptado formalmente por esa profesión; o
    3. Celebre contratos con la BPU relacionados con la adquisición de bienes inmuebles por parte de la BPU para cualquier propósito público, cuando la cantidad de dinero que la BPU deba pagar por la propiedad involucrada no exceda el valor de la propiedad establecido por no menos de dos (2) tasadores de bienes raíces competentes nombrados por la BPU; o
    4. Comparezca, sin compensación, ante la Junta Directiva de la BPU en nombre de los electores o en el desempeño de cualquier obligación o deber público, oficial o cívico; o
    5. Acepte o reciba cualquier beneficio o instalación que se proporcione o se ponga a disposición de todos los ciudadanos o residentes o clases de ciudadanos o residentes bajo cualquier legislación de vivienda u otra legislación de bienestar general o en el ejercicio del poder de la política; o
    6. Posea acciones o invierta en o mantenga cualquier inversión en cualquier entidad comercial cuyas acciones sean propiedad de o se mantengan de forma amplia por el público en general, siempre que dicho interés constituya menos del tres (3) por ciento de la propiedad o inversión en la entidad; o
    7. Tenga depósitos de dinero en cualquier institución bancaria realizados en el curso ordinario de los negocios.
    Conflictos de intereses; descalificación
    • Excepto por lo permitido por la ley estatal o una ordenanza del gobierno unificado o una resolución de la BPU, el cargo electo, funcionario o empleado de la BPU se descalificará a sí mismo y no participará en ningún asunto ante la BPU, excepto en el ejercicio de un deber administrativo o acto ministerial que no afecte la disposición o decisión, si, según su conocimiento, él o ella, su cónyuge, padre, hijo, hermano o hermana pueden verse afectados por el resultado o si cualquiera de los siguientes puede verse afectado por el resultado:
    1. Cualquier negocio en el que tenga un interés sustancial;
    2. Cualquier entidad comercial en la que sea funcionario, director, fideicomisario, socio o empleado o en la que sepa que cualquiera de los parientes enumerados anteriormente ocupa dicho cargo;
    3. Cualquier entidad comercial con la que él o ella o, según su conocimiento, cualquiera de los parientes enumerados anteriormente esté negociando o tenga algún acuerdo relativo a un posible empleo;
    4. Cualquier entidad comercial que sea parte de un contrato existente con dicho funcionario o empleado, o que sepa que es parte de un contrato con cualquiera de los parientes enumerados anteriormente, si razonablemente se pudiera esperar que el contacto resultara en un conflicto entre los intereses privados de un cargo electo, funcionario o empleado de la BPU y sus deberes oficiales;
    5. Cualquier entidad comercial, ya sea que participe en una transacción con la BPU regulada por o sujeta a la autoridad de la BPU, o en la que un interés financiero dirigido sea propiedad de otra entidad comercial en la que el cargo electo, funcionario o empleado tenga un interés financiero directo;
    6. Cualquier entidad comercial que sea acreedora u obligada del cargo electo, funcionario o empleado, o que sepa que es acreedora u obligada de cualquiera de los parientes enumerados anteriormente, con respecto a una cosa o valor económico y que esté en posición de afectar directa y sustancialmente el interés del cargo electo, funcionario o empleado o de cualquiera de los parientes enumerados anteriormente.
  • Si una descalificación de conformidad con la subsección (a) deja a cualquier organismo con menos de un quórum capaz de actuar, o si el funcionario o empleado descalificado está obligado por ley a actuar o es la única persona autorizada para actuar, la persona descalificada revelará públicamente la naturaleza y las circunstancias del conflicto y podrá participar o actuar, siempre que dicha acción sea aprobada primero por la Junta Directiva de la BPU, o por el administrador de ética según sea apropiado bajo las circunstancias.
  • Restricciones de empleo
    • A menos que la Junta Directiva de la BPU lo exima específicamente por voto mayoritario, un funcionario o empleado de la BPU, excepto un miembro de la Junta Directiva de la BPU, no podrá ser empleado al mismo tiempo que esté empleado por la BPU o dentro de un (1) año de terminar su empleo con la BPU por:
    1. Cualquier entidad comercial regulada por o sujeta a la autoridad de ese funcionario o empleado, o regulada por o sujeta a la autoridad de la BPU; o
    2. Cualquier entidad comercial que esté negociando o haya celebrado un contrato para hacer negocios con la BPU.
    3. Esta prohibición no se aplica a un funcionario que sea nombrado para un requisito legal de que las personas sujetas a la jurisdicción de la autoridad estén representadas en los nombramientos de la misma.

  • Un antiguo funcionario o empleado, excepto un antiguo miembro de la Junta Directiva de la BPU, no asistirá ni representará a una parte que no sea la BPU en un caso, contrato, cargo de reclamación o controversia u otro asunto específico que involucre a la BPU si ese asunto es uno en el que el funcionario o empleado participó personal y significativamente como funcionario o empleado.
  • Un funcionario o empleado no asistirá ni representará a una parte por compensación contingente en ningún asunto ante o que involucre cualquier asunto de la BPU que no sea en un procedimiento judicial o cuasi-judicial.
  • Un antiguo funcionario o empleado, a menos que el último salario anual del antiguo funcionario o empleado no excediera los veinticinco mil dólares ($25.000,00), no venderá ni intentará vender suministros, servicios o construcción a la BPU durante un (1) año a partir de la fecha en que cesó el empleo. El término «vender» tal como se utiliza en el presente documento significa firmar una oferta, propuesta o contrato; negociar un contrato; contactar a cualquier cargo electo, funcionario o empleado con el propósito de obtener, negociar o discutir cambios en las especificaciones, el precio, la asignación de costos u otros términos de un contrato; resolver disputas relativas al cumplimiento de un contrato; o cualquier otra actividad con miras a la consumación final de una venta, aunque el contrato real para la misma sea negociado posteriormente por otra persona; siempre que, sin embargo, esta sección no pretenda impedir que un antiguo funcionario o empleado acepte un empleo en la industria privada únicamente porque el nuevo empleador del antiguo funcionario o empleado sea un contratista de la BPU, ni se impedirá que un antiguo funcionario o empleado sirva como consultor de la BPU.
  • Regalos: Solicitud o aceptación
    • Un cargo electo, funcionario o empleado no solicitará ningún regalo ni aceptará a sabiendas ningún regalo, directa o indirectamente, de cualquier persona que sepa o tenga motivos para saber que:
    1. Está haciendo negocios con la BPU;
    2. Tiene un interés financiero que puede verse sustancial y materialmente afectado, de una manera distinguible del público en general, por el desempeño o incumplimiento del deber del funcionario o empleado.
  • A menos que el regalo de cualquiera de los siguientes tienda a imputar la imparcialidad y la independencia de juicio del cargo electo, funcionario o empleado que lo recibe o, si es de valor significativo, diera la apariencia de hacerlo, o, si es de valor significativo, el cargo electo, funcionario o empleado receptor cree, o tiene motivos para creer, que está diseñado para hacerlo, la subsección (a) no se aplica a:
    1. Comidas y bebidas;
    2. Regalos o premios ceremoniales;
    3. Regalos no solicitados de valor nominal o artículos triviales de valor informativo;
    4. Gastos razonables de comida, viaje, alojamiento y entretenimiento programado del cargo electo, funcionario o empleado y su cónyuge para una reunión, que se realicen a cambio de la participación en un panel o una charla en la reunión;
    5. Regalos de entradas o entrada gratuita extendida a un funcionario o empleado para asistir a un evento deportivo profesional o intercolegial o evento benéfico, cultural o político, si el propósito de tal regalo es una cortesía o ceremonia extendida al cargo;
    6. Un regalo específico o clase de regalos que el Administrador de Ética exima de la aplicación de esta sección al determinar, por escrito, que la aceptación del regalo o clase de regalos no sería perjudicial para la conducta imparcial de los negocios de la BPU y que los regalos son puramente personales y de naturaleza privada;
    7. Regalos de una persona emparentada por matrimonio de sangre, o un miembro del hogar;
    8. Honorarios;
  • El Administrador de Ética puede, mediante opinión, definir exenciones adicionales de esta sección según sea necesario o que sean consistentes con las prácticas comerciales en general.
  • Gratificaciones y sobornos
    • Gratificaciones. Además de contravenir cualquier otra ordenanza o cualquier estatuto penal estatal o federal, constituirá una infracción de esta división y un incumplimiento de las normas éticas para cualquier persona ofrecer, dar o acordar a cualquier cargo electo, funcionario o empleado o antiguo cargo electo, funcionario o empleado, o para cualquier cargo electo, funcionario o empleado o antiguo cargo electo o empleado, solicitar, exigir, aceptar o acordar aceptar de otra persona, una gratificación o una oferta de empleo en relación con cualquier decisión o una solicitud de compra, influyendo en el contenido de cualquier especificación o norma de adquisición, la prestación de asesoramiento, investigación, auditoría, procedimiento o solicitud, petición de resolución, determinación de cualquier reclamación o controversia, u otro asunto particular, relativo a cualquier requisito de programa o a un contrato o subcontrato, o a una licitación o propuesta al respecto.
    • Sobornos. Además de contravenir cualquier otra ordenanza o cualquier estatuto penal estatal o federal, constituirá una infracción de esta política ética y un incumplimiento de las normas éticas que cualquier pago, gratificación u oferta de empleo sea realizado por o en nombre de un contratista, un subcontratista bajo un contrato u orden al contratista principal o subcontratista de nivel superior, o cualquier persona asociada con ellos, como incentivo para la adjudicación de un contrato, subcontrato u orden.
    • Cláusula contractual. La prohibición contra gratificaciones y sobornos contenida en esta sección se establecerá de forma visible en cada contrato y licitación, al respecto.
    Prohibición de Honorarios Contingentes
    • Honorarios contingentes. Además de contravenir cualquier otra ordenanza o cualquier estatuto penal estatal o federal, constituirá una infracción de esta política ética y un incumplimiento de las normas éticas para cualquier persona ser contratada, o contratar a una persona, para solicitar u obtener un contrato de la BPU mediante un acuerdo o entendimiento para una comisión, porcentaje, corretaje u honorario contingente, excepto para la retención de empleados de buena fe o agencias comerciales de venta establecidas de buena fe con el propósito de asegurar negocios.
    • Declaración del contratista. Toda persona, antes de que se le adjudique un contrato de la BPU, deberá declarar por escrito que dicha persona no ha contratado a nadie en violación del subapartado (a) de esta sección. El incumplimiento de esto constituye una infracción de las normas éticas y de esta política ética.
    • Cláusula contractual. La declaración prescrita en el subapartado (b) de esta sección se establecerá de forma visible en cada contrato y licitación al respecto.
    Información Confidencial

    Salvo en el desempeño de sus funciones oficiales, un cargo electo, funcionario o empleado no podrá divulgar ni utilizar para su propio beneficio económico o el de un tercero información confidencial que haya obtenido en razón de su cargo público y que no esté disponible al público.

    Abuso de Cargo Público
    • Un cargo electo, funcionario o empleado no utilizará intencionadamente el prestigio de su cargo para su propio beneficio privado o el de un tercero, salvo que lo permita esta política ética.
    • La prestación de servicios constituyentes habituales y consuetudinarios, sin compensación adicional, no constituye el uso del prestigio del cargo para el beneficio privado de un cargo electo, funcionario o empleado o el de un tercero.
    Actividades Políticas Permitidas y Prohibidas
    • Aplicación a las actividades políticas de la BPU.
    1. La disposición de esta sección de la política ética se aplicará a los funcionarios y empleados a tiempo completo, a tiempo parcial y temporales, tanto en puestos clasificados como no clasificados.
    2. Los empleados en actividades financiadas total o sustancialmente con fondos federales tienen las restricciones adicionales de la ley federal conforme a 5 U.S.C. 1501 y ss., en adelante denominada «Ley Hatch», y pueden tener prohibido participar activamente en las elecciones de la BPU, del gobierno unificado, del condado, del estado o nacionales.
  • Actividades políticas permitidas. Las actividades enumeradas en esta sección están permitidas para los funcionarios y empleados de la BPU en su propio tiempo o de acuerdo con las políticas declaradas de la BPU. Estas actividades se aplican a las elecciones del condado, del estado y nacionales, y a las elecciones municipales fuera del gobierno unificado.
    1. Cada funcionario o empleado, incluido un funcionario o empleado sujeto a la Ley Hatch, podrá:
      1. Registrarse y votar en cualquier elección;
      2. Como individuo, expresar privada y públicamente una opinión sobre temas políticos y candidatos;
      3. Ser miembro de un partido político y participar en sus actividades de acuerdo con esta política ética;
      4. Firmar una nominación política o una petición de revocación como individuo;
      5. Hacer una contribución financiera a un partido político o candidato, incluidos los candidatos a cargos electivos de la BPU, de acuerdo con las restricciones federales y estatales de financiación de campañas;
      6. Participar en relación con una cuestión que no esté específicamente identificada con un partido político, como una enmienda constitucional, un referéndum o una cuestión de carácter similar;
      7. Exhibir pegatinas para coches, carteles, pancartas o folletos en propiedad privada para el respaldo de candidatos o cuestiones;
    2. Además, salvo que se disponga lo contrario en esta división, un funcionario o empleado que no esté sujeto a la Ley Hatch podrá:
      1. Participar activamente en el trabajo y la gestión de cualquier campaña política;
      2. Solicitar, recibir o contabilizar fondos con fines políticos;
      3. Solicitar votos a favor o en contra de un cargo de un partido político;
      4. Iniciar o circular peticiones de nominación o revocación;
      5. Servir como delegado, suplente o apoderado en una convención de partido político;
      6. Llevar votantes a las urnas en nombre de un partido político o candidato;
      7. Respaldar u oponerse a un candidato para un cargo público o político en un anuncio político, emisión, literatura de campaña o material similar;
      8. Buscar la elección a un cargo político según lo dispuesto en el subapartado (c)(3) siguiente.
  • Actividades políticas prohibidas.
    1. Actividad política obligada o coaccionada. Ningún funcionario o empleado estará obligado a participar o contribuir a ninguna campaña política. Un funcionario o empleado no estará sujeto a influencia o coacción política directa o indirecta, y la afiliación o el apoyo político no es una condición de empleo en la BPU.
    2. Actividad política voluntaria prohibida – Prácticas relacionadas con el empleo. Ningún funcionario o empleado de la BPU, mientras utilice equipos o materiales de la BPU o mientras se represente a sí mismo como empleado de la BPU, o mientras esté de servicio, en períodos de descanso, en propiedad de la BPU o mientras vista un uniforme normalmente identificado con la BPU, excepto en la medida en que dicha representación sea necesaria para que un candidato a un cargo público revele un estado de empleo pasado y actual con la BPU, deberá:
      1. Distribuir literatura de campaña;
      2. Dar, solicitar o recibir contribuciones o suscripciones;
      3. Prometer o realizar servicios políticos; o
      4. Firmar o circular peticiones a favor o en contra de cualquier candidato a un cargo público.
    3. Actividad política voluntaria prohibida – Elecciones. Ningún funcionario o empleado de la BPU podrá ser candidato a un cargo electivo de la Junta Directiva de la BPU a menos que esa persona renuncie a su empleo antes de presentar o declarar una candidatura para dicho cargo electivo ante la BPU.
    4. Uso de autoridad oficial, solicitud de fondos. Ningún funcionario o empleado podrá solicitar fondos o recibir contribuciones de otros funcionarios o empleados con fines políticos, excepto que los candidatos a la Junta Directiva electa de la BPU podrán recibir contribuciones financieras voluntarias de funcionarios y empleados de la BPU de acuerdo con las restricciones estatales de financiación de campañas.
    5. Pegatinas, carteles, pancartas o folletos, botones. Las pegatinas, carteles, pancartas, folletos y botones no podrán exhibirse en los vehículos o propiedad de la BPU, ni por un individuo en un lugar de trabajo de la BPU. Sin embargo, tales artículos podrán exhibirse en vehículos privados estacionados en las áreas de estacionamiento para empleados.
    6. Actividades prohibidas durante el servicio, en propiedad de la BPU y/o en uniforme. Las actividades permitidas en el subapartado (b)(2) anterior están prohibidas cuando un empleado está de servicio, incluidos los períodos de descanso. Tales actividades también están prohibidas en la propiedad de la BPU y cuando un empleado viste un uniforme normalmente identificado con la BPU.
    7. Uso de título oficial o designación de empleo. Un empleado no utilizará un título oficial de la BPU ni designará su empleo en la BPU en anuncios, respaldos o discursos políticos. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de limitar a ningún cargo electo, funcionario o empleado que actúe bajo la dirección del Gerente General o de la Junta Directiva para hacer declaraciones en nombre de la BPU ante organismos legislativos, ejecutivos o administrativos locales, regionales, estatales o federales, representantes de los medios de comunicación u otras personas o grupos interesados. Además, nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una prohibición de que cualquier persona preste un servicio en nombre de una persona que ocupe un cargo electivo en relación con el desempeño de las funciones públicas de ese cargo electo.
  • Candidato a cargo electivo.
    1. Un funcionario o empleado de la BPU puede buscar la elección a un cargo político. Durante esta campaña, el empleado no utilizará un título oficial de la BPU en la campaña política, ni se utilizará la autoridad oficial de la persona para afectar el resultado de la elección. Si es elegido para un cargo político, y dicho cargo es claramente inconsistente, incompatible, está en conflicto o es perjudicial para sus deberes como empleado de la BPU, el empleado deberá rescindir su empleo en la BPU antes de asumir el cargo electo, que no sea el de la Junta Directiva de la BPU.
    2. Un funcionario o empleado puede ser candidato a una junta como, entre otras, una junta escolar o una junta de biblioteca mientras mantiene un empleo activo en la BPU y, si es elegido, puede mantener el puesto en la BPU.
    3. Un funcionario o empleado que se convierta en candidato a la Junta Directiva de la BPU será despedido al declarar su candidatura o al presentarla, lo que ocurra primero, a menos que dicho empleado o funcionario renuncie antes.
    4. Un funcionario o empleado sujeto a la Ley Hatch no podrá ser candidato a un cargo electivo a menos que lo permita la ley federal.
    5. Un funcionario o empleado puede ser candidato a puestos de comité de distrito o funcionario de un partido político sin tomar una licencia no remunerada.
    Infracciones Contractuales y Recuperación
    • Si cualquier tribunal de jurisdicción competente o la comisión de ética de la BPU determina que cualquier contacto con la BPU implica actos u omisiones por parte de cualquier persona en violación de cualquier disposición de esta política ética, el contrato podrá ser rescindido bajo los términos y condiciones que apruebe la Junta Directiva de la BPU.
    • Un funcionario o empleado de la BPU que esté sujeto a las disposiciones de esta política ética y que la Comisión de Ética de la BPU determine que ha violado sus disposiciones está sujeto a medidas disciplinarias por parte del Gerente General o de la Junta Directiva de la BPU de acuerdo con las políticas de personal, los contratos con las unidades de negociación designadas o las leyes aplicables.
    • Recuperación del valor transferido o recibido en incumplimiento de las normas éticas.
    1. Disposiciones generales. El valor de cualquier cosa transferida o recibida en incumplimiento de esta política ética o de las regulaciones promulgadas en virtud de la misma por un funcionario o empleado o una persona ajena a la empresa podrá ser recuperado tanto del funcionario, empleado y/o persona ajena a la empresa.
    2. Recuperación de sobornos por parte de la BPU. Al demostrar que un subcontratista realizó un soborno a un contratista principal o a un subcontratista de nivel superior en relación con la adjudicación de un subcontrato o una orden en virtud del mismo, se presumirá de forma concluyente que una cantidad de este se incluyó en el precio del subcontrato o la orden y, en última instancia, fue asumida por la BPU y será recuperable en virtud del presente del beneficiario. Además, dicho valor también podrá recuperarse del subcontratista que realice dichos sobornos. La recuperación de una (1) parte infractora no impedirá la recuperación de otras partes infractoras.
    Denuncia de Irregularidades
    • Ningún empleado o funcionario de la BPU tomará represalias contra ningún empleado o cualquier otra persona por presentar un informe de buena fe sobre la violación de leyes, normas o reglamentos estatales o federales, u otra conducta indebida por parte de funcionarios o empleados gubernamentales, incluidas las violaciones de esta política ética. El término «funcionario» incluirá a los cargos electos en esta sección.
    • Ningún empleado o funcionario de la BPU prohibirá a un empleado informar de cualquier violación de la ley o de las normas o reglamentos a cualquier persona, agencia u organización.
    • Ningún empleado o funcionario de la BPU exigirá a ningún empleado que notifique a cualquier otro empleado o funcionario de la BPU antes de informar de una violación de la ley o de las normas o reglamentos.
    • Esta sección no se interpretará como:
    1. Permitir a un empleado abandonar sus áreas de trabajo asignadas durante el horario laboral normal sin seguir las normas y reglamentos y políticas aplicables en materia de permisos;
    2. Autorizar a un empleado a representar las opiniones personales del empleado como las opiniones de la BPU; o
    3. Prohibir la acción disciplinaria de un empleado que divulgue información que:
      1. El empleado sabe que es falsa o que el empleado divulga con imprudente desprecio por su veracidad o falsedad;
      2. El empleado sabe que está prohibida su divulgación según la ley estatal o en violación de los derechos de privacidad; o
      3. Es confidencial o privilegiada según un estatuto o una norma judicial.
  • Nada de lo dispuesto en la política ética se interpretará en el sentido de añadir, disminuir o modificar de otro modo los derechos o recursos disponibles en virtud de la ley.
  • Cualquier violación de esta sección por parte de un empleado de la BPU se abordará como una violación de las políticas de personal u otras políticas que rigen al personal.
  • Cualquier empleado que alegue que se tomó una medida disciplinaria en su contra en violación de esta sección tendrá derecho a presentar una queja.
  • Nepotismo

    Ninguna persona será empleada por la BPU si el cónyuge, hijo, hermano o padre de esa persona es el Gerente General o un miembro de la Junta Directiva electa, excepto que ninguna persona empleada por la BPU antes de la adopción de esta disposición será despedida por una violación de esta sección, y siempre que ninguna persona empleada por la BPU y que se convierta en cónyuge de otro empleado de la BPU después del empleo de ambos por la BPU será despedida por una violación de esta sección.

    Cargos Electos
    • Cualquier cargo electo que la Junta Directiva de la BPU determine que ha violado las disposiciones de esta política ética podrá ser objeto de las acciones que determine la mayoría de votos de la Junta Directiva de la BPU de acuerdo con las disposiciones de esta política ética. Dichas violaciones pueden ser motivos suficientes para la destitución del cargo y la base para procedimientos de expulsión, según lo dispuesto por la ley.
    • Los cargos electos completarán la formación en ética según lo aquí dispuesto. Los cargos electos recién elegidos completarán la formación introductoria en ética dentro de los sesenta (60) días siguientes a la elección, pero antes de asumir el cargo. Al asumir el cargo, los cargos electos recién elegidos prestarán el siguiente Juramento de Ética en un lugar público administrado por una persona autorizada para hacerlo según la ley de Kansas: «Juro o afirmo solemnemente que apoyaré la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución del Estado de Kansas, y que desempeñaré fielmente los deberes de [título], y que cumpliré y me adheriré a las disposiciones de la Política de Ética de la Junta de Servicios Públicos de Kansas City».
    • Además de todos los demás deberes y responsabilidades aquí establecidos, todos los cargos electos, funcionarios y empleados de la BPU firmarán el Compromiso Ético, que se fechará y se archivará en la oficina del Gerente General para todos los cargos electos, y se conservará en los expedientes de personal para todos los funcionarios y empleados. El Compromiso Ético se establece aquí.
    Fecha de Entrada en Vigor, Exención, Modificación y Revisión
    • Esta política ética se considerará en pleno vigor y efecto a partir del 1 de enero de 2004, y todos los cargos electos, funcionarios y empleados de la BPU se considerarán vinculados por sus disposiciones a partir de dicha fecha.
    • Esta política ética podrá ser modificada, revisada o enmendada de vez en cuando por mayoría de votos de la Junta Directiva de la BPU.
    • La operación y el efecto de cualquier requisito, norma o prohibición contenida en esta política ética podrá ser eximida para incluir cualquier disposición de disciplina derivada de su violación, por mayoría de votos de la Junta Directiva de la BPU.
    • Por la presente me comprometo a cumplir, lo mejor que pueda, el siguiente compromiso ético:

    1. Cumpliré todos mis deberes éticos y legales, incluidos los especificados en esta política ética, de buena fe, interpretándolos con integridad, sinceridad y un compromiso para promover, en lugar de evadir o eludir, su espíritu y propósitos.
    2. Trataré mi cargo como un fideicomiso público, utilizando los poderes y recursos del cargo público solo para promover los intereses públicos, y no para obtener beneficios personales o perseguir cualquier otro interés privado incompatible con el bien público.
    3. No revelaré información gubernamental confidencial o sensible, ni de forma anónima ni con atribución personal, a menos que tenga la creencia de buena fe de que existe un interés público imperioso en revelar la información.
    4. No buscaré ni aceptaré ninguna forma de beneficio personal por desempeñar mis funciones de manera pronta, eficiente o justa, o por el ejercicio de una autoridad representativa apropiada pero discrecional.
    5. Tomaré medidas para asegurar que los constituyentes y otras personas que puedan verse afectados por las políticas públicas tengan una oportunidad justa e igual de expresar sus preocupaciones, quejas e ideas sin tener en cuenta su voluntad o capacidad para proporcionarme beneficios personales o apoyo político.
    6. No utilizaré empleados públicos en horario gubernamental o propiedad gubernamental para beneficio privado.
    7. No utilizaré, ni permitiré que otros utilicen, la autoridad, el título o el prestigio de mi cargo para la obtención de beneficios financieros, sociales o políticos privados de ninguna manera que sea inconsistente con los intereses públicos.
    8. No realizaré, durante o después de mi mandato, ningún acto o transacción que razonablemente parezca vender o prestar la estatura y el prestigio de mi cargo o que de otro modo cree una percepción general de que he explotado mi posición pública para beneficio privado.
    9. No utilizaré ni buscaré utilizar instalaciones o empleados públicos, en horario gubernamental, para actividades de partidos políticos, campañas, recaudación de fondos u otras actividades políticas partidistas o personales.
    10. No aceptaré gratificaciones ni participaré en relaciones financieras que razonablemente puedan interpretarse como que afectan mi juicio o mis acciones.