
Políticas del servicio eléctrico
Normas y estándares para la conexión y el mantenimiento del servicio eléctrico de BPU.
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Definiciones de Políticas Eléctricas
Definiciones de las políticas de electricidad
Los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación cuando se utilicen en las Políticas Eléctricas, a menos que se indique lo contrario:
Línea de tensión
Tal como se define en la Ley de Prevención de Accidentes en Líneas Eléctricas Aéreas K.S.A. 1993 66-1709 a 66-1716.
Accesorios y estructuras
Incluyen cualquier edificio, torre, transformador, condensador, conducto, base de hormigón, línea, cable, armadura metálica o cualquier otro objeto construido.
Sistema Eléctrico de Potencia de Área o EPS de Área
Un EPS de ÁREA es cualquier Sistema Eléctrico de Potencia (EPS) que da servicio a los EPS locales. Un EPS de Área tiene acceso primario a los derechos de paso públicos, prioridad en el cruce de límites de propiedad, etc., y está sujeto a supervisión regulatoria. A los efectos de esta Política, el EPS de Área es el Área de Servicio de la KCBPU.
Operador del Sistema Eléctrico de Potencia de Área u Operador del EPS de Área
El Operador del EPS de Área es la entidad u organización responsable de diseñar, construir, operar y mantener dichos Sistemas; más concretamente, a los efectos de esta Política, el Operador del EPS de Área es la KCBPU.
Extensiones básicas de servicio eléctrico
Extensiones de servicio eléctrico de hasta 100 pies de líneas de distribución primaria o secundaria monofásicas desde el circuito existente de la Junta.
Armónicos característicos (h)
Aquellos armónicos causados por equipos convertidores de semiconductores durante el funcionamiento normal. Se definen mediante la ecuación matemática:
h = (k)(q) ± 1
donde k es igual a cualquier número entero y q es el número de pulsos (o lóbulos) en la salida de CC del rectificador por ciclo de tensión de entrada.
Despeje
El establecimiento de barreras temporales, la desenergización y puesta a tierra temporal de conductores, el desvío temporal de la corriente eléctrica o la reubicación temporal de conductores.
Instalación del cliente
La acometida, los interruptores y el equipo instalados en las instalaciones del cliente y en el lado del cliente del punto de entrega para la recepción y el control de la energía eléctrica.
Extensión de servicio al cliente
Cualquier adición o modificación de la infraestructura de servicio eléctrico y su implementación según sea necesario para el suministro de energía eléctrica entre el derecho de paso público y el Punto de Entrega.
TC o Transformador de Corriente
Un tipo de transformador de medida que reduce la corriente de línea a niveles seguros para la medición.
Demanda
La tasa máxima de entrega de energía eléctrica medida en kilovatios (kW) registrada durante cualquier período de treinta (30) minutos.
Distorsión
Cualquier alteración de una forma de onda de tensión o corriente sinusoidal pura de 60 Hz.
Recurso de Energía Distribuida o DER
Equipo propiedad del cliente que produce electricidad y puede operar en paralelo con el EPS de Área; esto incluye los sistemas de almacenamiento cuando están descargando energía. No se consideran DER los siguientes: reducción de carga (también conocida como respuesta a la demanda), generadores de reserva aislados por un interruptor de transferencia y las instalaciones de transmisión cubiertas por un Acuerdo de Interconexión de Generadores.
Cliente de Generación Distribuida o Cliente de GD
Un cliente que posee y, con la aprobación de la KCBPU mediante un contrato firmado por ambas partes, opera una Instalación de GD. Antes de que se emita un contrato (por ejemplo, durante el diseño y la construcción), el Cliente de GD debe obtener de la KCBPU una solicitud aprobada. Esto se conocía anteriormente en los documentos de la KCBPU como Cliente de Servicio de Generación en Paralelo (PGS). Los Clientes de GD se clasifican como pequeños, medianos o grandes en función de la potencia nominal de su Instalación de GD.
Instalación de Generación Distribuida o Instalación de GD
Una instalación propiedad del cliente y aprobada por la KCBPU para interconectar los DER con el EPS de Área. Esto se conocía anteriormente en los documentos de la KCBPU como Instalación de Servicio de Generación en Paralelo (PGS).
Instalación de GD pequeña: Una instalación de GD con una potencia nominal de generación inferior a 20 kVA monofásica, o 170 kVA trifásica, a la tensión nominal en el Punto de Acoplamiento Común.
Instalación de GD mediana: Una instalación de GD con una potencia nominal de generación mayor o igual a 70 kVA trifásica pero inferior a 4.000 kVA trifásica, a la tensión nominal en el Punto de Acoplamiento Común.
Instalación de GD grande: Una instalación de GD con una potencia nominal de generación mayor o igual a 4.000 kVA trifásica a la tensión nominal en el Punto de Acoplamiento Común.
Sistema Eléctrico de Potencia o EPS
El sistema eléctrico total de distribución y transmisión al que se interconectan los clientes con el fin de recibir energía y potencia eléctrica. Un EPS puede incluir instalaciones que suministran energía eléctrica a una carga.
Servicio eléctrico
Los conductores y equipos para el suministro de energía y potencia proporcionados por la KCBPU en un punto de entrega en las instalaciones del cliente a una frecuencia de aproximadamente 60 ciclos y a la tensión designada por la KCBPU.
Extensiones de servicio eléctrico
Cualquier adición, modificación, mejora, trabajo de demolición de la infraestructura de servicio eléctrico y su implementación, incluyendo, entre otros, conductores aéreos, postes, unidades de armazón de cabeza de poste, transformadores, cables, soportes, vientos y anclajes, protección contra sobrecargas y cortocircuitos, o sus equivalentes subterráneos, tales como protección subterránea contra sobrecargas y cortocircuitos, relés, conductos, bancos de ductos, zanjas, pozos de registro, bóvedas, cajas de tracción, disyuntores de media y alta tensión, trabajos de barras de subestación, aparamenta, barras, seccionadores y otros componentes de infraestructura comúnmente asociados con los sistemas de distribución, subtransmisión y transmisión eléctrica utilizados por la KCBPU.
Normas de Servicio Eléctrico o ESS
La versión más reciente de las Normas de Servicio Eléctrico de la KCBPU, que se emiten como un recurso complementario a los códigos/reglamentos del UG y tienen por objeto ayudar al cliente en la planificación de las instalaciones eléctricas.
Energía
Energía eléctrica medida en kilovatios-hora (kWh) y kilovoltios-amperios reactivos-hora (kVARh).
Componente de Tarifa de Energía o ERC
El coste de la electricidad comprada y generada por la KCBPU en el Manual de Solicitud de Tarifas bajo el Anexo E-1 del Componente de Tarifa de Energía, o cualquier sucesor del mismo.
Parpadeo (Flicker)
La impresión de inestabilidad de la sensación visual inducida por un estímulo luminoso cuya luminancia o distribución espectral fluctúa con el tiempo.
Armónico
Una tensión o corriente sinusoidal que tiene frecuencias que son múltiplos enteros de la frecuencia fundamental.
Transformador de medida
Un dispositivo eléctrico que se utiliza para aislar o transformar los niveles de tensión o corriente a niveles seguros para la medición.
Interconexión
La conexión física del Servicio Eléctrico de un Cliente al Sistema de Distribución o Transmisión Eléctrica de la KCBPU, en un punto conocido como Punto de Acoplamiento Común (PCC), con el fin de recibir Servicio Eléctrico o para operar Instalaciones de GD en paralelo con el Sistema de Transmisión o Distribución Eléctrica de la KCBPU.
Acuerdo de Interconexión
Un instrumento legal formalizado entre la KCBPU y un Cliente que define los términos, limitaciones y restricciones, costes, condiciones y cualquier otro requisito pertinente que puedan acordar las partes, bajo el cual el Cliente puede conectarse al Sistema de Distribución o Transmisión Eléctrica de la KCBPU en el Punto de Acoplamiento Común (PCC).
Isla
Una condición en la que una parte de un EPS de Área es energizada únicamente por uno o más EPS Locales a través de los PCC asociados, mientras que esa parte del EPS de Área está separada eléctricamente del resto del EPS de Área.
Isla intencionada: Una isla planificada.
Isla no intencionada: Una isla no planificada resultante de una condición anormal, fallo del equipo u otras circunstancias imprevistas.
Kilovatio (kW)
Una unidad eléctrica que mide la potencia real, correspondiente a 1.000 vatios. Su signo aritmético (es decir, positivo o negativo) indica la dirección del flujo de potencia y sirve como base para los cálculos de medición en la mayoría de las instalaciones de GD. Dentro de las especificaciones de ingeniería y equipos, esta unidad representa solo una parte de la potencia total o aparente y debe especificarse con un factor de potencia.
Kilovatio-hora o kWh
Una unidad eléctrica que mide la energía, correspondiente a 1.000 vatios durante 60 minutos, que se utiliza en los cálculos de medición.
Kilovoltio-amperio reactivo-hora o kVARh
Una unidad eléctrica que mide la energía, correspondiente a 1.000 VAR durante 60 minutos, que se utiliza en los cálculos de medición.
Kilovoltio-amperio o kVA
Una unidad eléctrica que mide la potencia total o aparente, incluyendo la inductancia y capacitancia del circuito, utilizada principalmente en ingeniería y clasificaciones de equipos para la mayoría de las instalaciones de GD. Corresponde a 1.000 voltio-amperios, y su signo aritmético (es decir, positivo o negativo) indica la dirección del flujo de potencia. Cuando se multiplica por el factor de potencia, puede utilizarse para derivar la potencia real en kilovatios.
Grandes extensiones de servicio eléctrico
Extensiones de servicio eléctrico con una demanda coincidente estimada de más de 3.750 kVA.
Sistema Eléctrico de Potencia Local o EPS Local
Cualquier EPS contenido enteramente dentro de un solo recinto o grupo de recintos; a los efectos de esta Política, estos recintos se encuentran en el lado del cliente de un contador de la KCBPU.
Baja tensión
En cualquier sistema de distribución monofásico o trifásico, la baja tensión es cualquier tensión eficaz (RMS) de 600 V CA o menos.
Base del contador
Una caja metálica aprobada por UL, que contiene un zócalo en el que se puede insertar el contador eléctrico de la KCBPU, terminales para los cables de servicio y de carga, soportes de pared para ser atornillados a la pared exterior del edificio y orificios pretroquelados para la entrada de conductos.
Instalación del contador
El contador y los dispositivos instalados por la KCBPU para medir la energía eléctrica suministrada al cliente en el punto de entrega.
NEC
El Código Eléctrico Nacional (National Electric Code), publicado por la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA). Esta norma se aplica a las instalaciones de los clientes.
NESC
El Código Nacional de Seguridad Eléctrica (National Electric Safety Code), publicado por el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE). Esta norma se aplica a las instalaciones de las empresas de servicios públicos.
Energía neta
La energía eléctrica exportada por la Instalación de GD al EPS de Área restada de la energía eléctrica entregada por el EPS de Área a la instalación de GD.
Medición neta
El equipo y proceso de la KCBPU para medir la energía neta entre el EPS de Área y la Instalación de GD. La KCBPU acredita al Cliente de GD por cada kilovatio-hora que su Instalación de GD entrega al EPS de Área, utilizando las tarifas de energía establecidas en esta Política.
Extensión de servicio eléctrico aéreo o Extensiones de líneas aéreas
Extensiones de servicio eléctrico instaladas sobre el suelo.
Línea aérea
Según la Ley de Prevención de Accidentes en Líneas Eléctricas Aéreas, significa todos los conductores eléctricos instalados sobre el suelo.
Punto de Acoplamiento Común o PCC
El punto en las instalaciones del cliente u otro punto acordado mutuamente, donde la KCBPU termina sus conductores o equipos de servicio con la conexión al conductor o equipo de servicio del cliente. Esta es la demarcación entre el sistema de distribución de la KCBPU y la Instalación del Cliente. En algunas normas y aplicaciones, esto también se conoce como Punto de Servicio o Punto de Entrega.
Punto de entrega
El punto en las instalaciones del cliente u otro punto acordado mutuamente, donde la KCBPU termina sus conductores o equipos de servicio con la conexión al conductor o equipo de servicio del cliente. Esta es la demarcación entre el sistema de distribución de la KCBPU y la Instalación del Cliente. En algunas normas y aplicaciones, esto también se conoce como Punto de Servicio o Punto de Acoplamiento Común (PCC).
Factor de potencia
Una unidad eléctrica que representa la relación de inductancia o capacitancia en un circuito eléctrico. Varía desde 0,01 en retraso (inductivo) hasta 1,0 (unidad) y 0,01 en adelanto (capacitivo). La transferencia de potencia es más eficiente con un factor de potencia unitario, por lo que la Sección 14.00 de la Política PE-310-001 de la KCBPU requiere que los Clientes mantengan el factor de potencia dentro de un rango especificado en su Punto de Servicio.
Frecuencia fundamental
La frecuencia a la que el sistema eléctrico de la KCBPU está diseñado para operar, que es de 60 hercios (60 Hz).
TT o Transformador de Tensión
Un transformador de medida que reduce la tensión de línea a niveles seguros para la medición. (También conocido como VT o Transformador de Voltaje)
Servicio redundante
Un servicio adicional que se instala como servicio de respaldo y se suministra desde un circuito de la KCBPU diferente al del primer servicio del cliente.
Renovable
Energía eléctrica producida a partir de tecnologías solares fotovoltaicas, turbinas eólicas, ciertas pilas de combustible, fuerzas geotérmicas, acción de las olas o las mareas y gas metano de vertederos o biomasa sostenible. La solar y la eólica son las más comunes para las instalaciones de GD; la KCBPU evaluará otras fuentes caso por caso.
Resonancia
Una condición en la que las frecuencias naturales de un sistema eléctrico de potencia son excitadas y sostenidas por una perturbación eléctrica. Esto puede dar lugar a tensiones y corrientes excesivas.
Valor eficaz (RMS)
Un cálculo comúnmente utilizado en formas de onda de tensión y corriente alterna, también conocido como media cuadrática. Es igual a la raíz cuadrada del promedio temporal de los cuadrados de las magnitudes de CA. El valor eficaz produce el mismo calentamiento resistivo que una corriente o tensión continua de la misma magnitud.
Hueco de tensión (Sag)
Una disminución de entre el 10 % y el 90 % de la tensión o corriente eficaz a la frecuencia fundamental durante periodos de 0,5 ciclos a 1 minuto. También conocido como bache o subtensión.
Contribución al cortocircuito
La proporción relativa de corriente de cortocircuito disponible en el PCC en comparación con la corriente de cortocircuito total disponible en el PCC, expresada como un porcentaje. Estas cifras son proporcionadas por el Cliente de GD, respaldadas por datos certificados, y por el departamento de Ingeniería Eléctrica de la KCBPU, respectivamente. Pueden ser fallos trifásicos, de línea a tierra o de doble línea a tierra, según se requiera.
Relación de cortocircuito o SCR
La corriente de cortocircuito disponible en el PCC dividida por la corriente de carga total a la frecuencia fundamental de la red. (ISC / IL)
Pequeñas extensiones de servicio eléctrico
Cualquier extensión de servicio eléctrico de pequeña escala y alcance (es decir, 3.750 kVA o menos), pero que sea de mayor escala o alcance que una Extensión Básica de Servicio Eléctrico.
Capacidad del sistema
La Capacidad del Sistema se define como la suma de todas las fuentes de generación nativas disponibles en el sistema de la KCBPU, menos las obligaciones de capacidad comprometidas. La KCBPU se compromete a obligar cualquier Capacidad del Sistema disponible primero a sus propios clientes minoristas, seguidos por las ventas de capacidad o energía a otras empresas de servicios públicos circundantes con las que tenga acuerdos, y luego al mercado del área servido por su Organización Regional de Transmisión (RTO), el Southwest Power Pool (SPP). Si la Capacidad del Sistema no es suficiente para cumplir con todos estos requisitos en cualquier momento, entonces la KCBPU puede realizar y realizará compras según sea necesario a las tarifas más eficientes disponibles.
Sobretensión temporal (Swell)
Un aumento de entre el 110 % y el 180 % de la tensión o corriente eficaz a la frecuencia fundamental durante periodos de 0,5 ciclos a 1 minuto. También conocida como sobretensión.
Distorsión Armónica Total o THD
La relación entre la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) de los valores eficaces de los armónicos no fundamentales y el valor eficaz de la cantidad fundamental (primer armónico) que se está midiendo. Esta relación puede aplicarse a una forma de onda de tensión, corriente o potencia.
Distorsión de Demanda Total
Para cualquier forma de onda de corriente dada, esta es la relación entre la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) de los valores eficaces para los armónicos no fundamentales y el valor eficaz del promedio de los picos de corriente de demanda durante los 12 meses anteriores. La suma de los cuadrados (RSS) de los valores eficaces de las corrientes armónicas superiores también se mide en el momento de cada pico mensual de corriente de demanda. Esto requiere un equipo analizador de formas de onda especial para obtener y registrar dichos valores, y se utiliza como una medida promedio de la distorsión de la demanda durante un período de un año.
Extensiones de distribución subterránea
Extensiones de servicio eléctrico subterráneas instaladas en el derecho de paso.
PREFACIO
Propósito: Proporcionar una guía detallada para la conducta de las acciones e indicar la responsabilidad y los requisitos tanto de la Junta de Servicios Públicos de Kansas City (KCBPU) como del Cliente con respecto a la solicitud de servicio, la entrega y el uso de los servicios y las políticas generales de servicio.
Intención: Proporcionar a todos los Clientes de KCBPU un servicio eficiente, seguro y fiable, y una consideración uniforme, consistente y equitativa.
Alcance: Proporcionar a todos los Clientes de KCBPU un servicio eficiente, seguro y fiable, y una consideración uniforme, consistente y equitativa.
CONFLICTO
Conflicto: En caso de conflicto entre cualquier disposición de una tarifa aprobada o un contrato especial y estas políticas, se aplicarán las disposiciones de la tarifa aprobada o el contrato especial.
Divisibilidad: Estas políticas son divisibles y si alguna de ellas se considera inválida, no afectará de ninguna manera la validez de las demás políticas.
ACUERDOS Y SOLICITUDES DE SERVICIO
En el caso de una «desconexión» de un Cliente y una «conexión» de un nuevo Cliente, aproximadamente en la misma fecha y en el mismo contador, una única lectura obtenida por un empleado puede ser suficiente. En caso de que no haya acceso al contador, el servicio podrá ser interrumpido hasta que el nuevo Cliente realice los arreglos para una lectura del contador.
Costes Estimados: En el caso de una «desconexión» de un Cliente y una «conexión» de un nuevo Cliente, aproximadamente en la misma fecha y en el mismo contador, una única lectura obtenida por un empleado puede ser suficiente. En caso de que no haya acceso al contador, el servicio podrá ser interrumpido hasta que el nuevo Cliente realice los arreglos para una lectura del contador.
Contrato de Servicio Eléctrico: El Gerente General establecerá un Contrato de Servicio Eléctrico para todos los Clientes que requieran un servicio no estándar. El Contrato de Servicio Eléctrico incluirá disposiciones para el pago de penalizaciones, un período de gracia antes de aplicar la penalización y el período para el pago de la penalización. Las tarifas no se establecerán en este acuerdo y seguirán el esquema de tarifas estándar.
SUMINISTRO DE SERVICIO ELÉCTRICO
Fase y Tensión de Suministro:
Todo nuevo servicio eléctrico se suministrará en forma de corriente alterna de 60 hercios a las siguientes tensiones secundarias nominales:
- 120/240 voltios, monofásico, 3 hilos
- 120/208 voltios, trifásico, 4 hilos, en estrella
- 277/480 voltios, trifásico, 4 hilos, en estrella
Nota: El servicio trifásico de tres hilos existente será compatible en la mayoría de los casos. Las actualizaciones de los servicios trifásicos de tres hilos existentes serán revisadas y aprobadas por el Departamento de Ingeniería Eléctrica de KCBPU, basándose en el tipo de expansión de la instalación.
El servicio puede suministrarse a tensiones de distribución primaria de:
- 7200/12470Y voltios, 4 hilos, trifásico
- 7960/13800Y voltios, 4 hilos, trifásico
Nota: Las tensiones de distribución primaria anteriores solo se aplican cuando el tamaño y las características de la carga del Cliente justifican el suministro primario.
Todo servicio eléctrico se suministrará según lo requiera el Cliente, sujeto a lo siguiente:
- La tensión suministrada será designada por KCBPU.
- El servicio monofásico no se suministrará cuando la demanda proyectada del Cliente supere los 150 kW.
- El servicio trifásico no se suministrará a un Cliente cuyas cargas de motor o electrodomésticos sean inferiores a 7-1/2 caballos de fuerza, excepto cuando las instalaciones secundarias trifásicas ya estén en el lugar de servicio del solicitante, o a menos que el solicitante pague por adelantado a KCBPU una cantidad igual al coste real de una nueva instalación trifásica, uso exclusivo de contador y acometida, o la parte del coste de instalación real que KCBPU considere equitativa.
El Cliente debe proporcionar el derecho de paso: Cuando el equipo y el material necesarios para suministrar el servicio eléctrico deban instalarse, operarse y mantenerse en o sobre una propiedad propiedad o controlada por el Cliente, se requerirá que el Cliente proporcione u obtenga para KCBPU los derechos de paso que sean satisfactorios para KCBPU.
Derecho de Acceso: KCBPU tendrá derecho a un acceso pleno y libre a las instalaciones del Cliente con el fin de construir, mantener, inspeccionar, reparar o retirar cualquiera de las instalaciones de KCBPU, para la poda necesaria de árboles y arbustos o para cualquier propósito relacionado con el suministro de servicio eléctrico.
Tras la terminación del servicio y durante un período razonable posterior, KCBPU tendrá derecho a un acceso pleno y libre a las instalaciones del Cliente para retirar sus instalaciones allí instaladas.
Interrupción del Servicio: Todos los sistemas de servicios eléctricos son susceptibles a perturbaciones eléctricas, causadas por muchos factores diferentes fuera del control de una empresa de servicios públicos. Sin embargo, KCBPU ejercerá un cuidado razonable para proporcionar un servicio eléctrico continuo al Cliente, pero no garantiza el suministro de servicio eléctrico contra interrupciones. KCBPU no será responsable por daños ni se considerará en incumplimiento de su acuerdo de servicio con el Cliente por cualquier fallo o reducción del servicio eléctrico causado por lo siguiente:
- Avería o daño a las instalaciones
- Un acto de Dios o enemigo público
- Huelgas accidentales o su equivalente
- Procesos legales
- Interferencia gubernamental
- Retrasos en la entrega
- Cualquier causa fuera del control de KCBPU
El Cliente es responsable de proteger sus propias instalaciones y equipos de las perturbaciones en el sistema eléctrico de KCBPU.
KCBPU se reserva el derecho de suspender temporalmente su servicio eléctrico a los Clientes con el fin de inspeccionar, mantener, reparar o alterar cualquiera de sus instalaciones eléctricas. KCBPU hará un esfuerzo razonable para que dichas interrupciones sean lo más breves posible. KCBPU también se reserva el derecho de interrupciones selectivas consideradas necesarias para mantener o restaurar la integridad del sistema eléctrico de KCBPU.
Servicio Temporal: KCBPU proporcionará servicio eléctrico temporal para fines de construcción y para operaciones de naturaleza temporal si el Cliente solicita el servicio eléctrico temporal y paga a KCBPU, por adelantado a la instalación, la tarifa apropiada definida en los Esquemas de Tarifas Adoptados.
KCBPU se reserva el derecho de denegar el servicio eléctrico si dicho servicio temporal resulta ser una dificultad o un peligro para KCBPU o sus otros Clientes.
Además, el Cliente pagará el cargo regular por el servicio eléctrico según el esquema de tarifas aplicable.
Servicio No Estándar: Cuando el Cliente requiera servicio a tensiones distintas de las estándar o una regulación de tensión dentro de límites más estrictos de los proporcionados por las instalaciones estándar de KCBPU, KCBPU podrá requerir que el Cliente proporcione, a su propio coste, el equipo especial o adicional que sea necesario, o KCBPU podrá proporcionar dicho equipo si el Cliente paga por adelantado a KCBPU el coste estimado de instalación de dicho equipo.
Servicio Redundante: Si el Cliente tiene una operación crítica y desea un servicio redundante, KCBPU proporcionará un servicio redundante sujeto a un cargo mensual, según lo determine KCBPU. El Cliente pagará a KCBPU, por adelantado, los costes estimados de instalación del servicio redundante.
Modificaciones de Servicio Existente: Si un Cliente solicita modificar su servicio existente, KCBPU, a expensas del Cliente, proporcionará las modificaciones necesarias a sus instalaciones de distribución existentes. El Cliente pagará a KCBPU, por adelantado, el coste de las modificaciones, adiciones o eliminaciones necesarias a las instalaciones de distribución existentes de KCBPU. KCBPU podrá reducir el coste cobrado al Cliente si las modificaciones al servicio del Cliente resultan en un aumento de la carga eléctrica que justifique la reducción del coste.
Los cambios en el servicio existente del Cliente que pueden requerir modificaciones a las instalaciones de distribución existentes de KCBPU incluyen, entre otros: cambiar la tensión de servicio, aumentar la carga de servicio en al menos un 10%, reubicar el Punto de Suministro, reubicar o reemplazar la Instalación del Contador, instalar un servicio adicional, eliminar el servicio, reemplazar un servicio aéreo por uno subterráneo, o situaciones similares.
Reubicación de Postes o Equipos a Solicitud del Cliente: Si el Cliente desea que se mueva un poste u otra estructura por cualquier motivo, KCBPU, si es factible desde el punto de vista de ingeniería y operación, y siempre que haya derecho de paso disponible, reubicará su poste o estructura si el Cliente paga a KCBPU, por adelantado, el coste estimado de cambiar la ubicación del poste o estructura, según lo determine KCBPU.
Ajuste del Factor de Potencia:
Los suministros de servicio bajo los esquemas de tarifas de KCBPU a Clientes con una demanda superior a 70 kW estarán sujetos a las siguientes disposiciones de ajuste del factor de potencia:
- Se animará a todos los Clientes a mantener un factor de potencia como se indica en la Sección 14.00, o el esquema de tarifas actualmente aprobado o mejor. El factor de potencia utilizado puede determinarse mediante instrumentos instalados permanentemente o mediante pruebas a intervalos razonables. El factor de potencia determinado permanecerá en vigor hasta que se realice una nueva determinación.
- El cargo por mantener un factor de potencia inferior al especificado en el esquema de tarifas vigente se establecerá en la Tarifa de Gran Potencia actualmente aprobada por KCBPU y se mostrará en la factura mensual regular del Cliente.
- Las kVAR-hora capacitivas no se acreditarán contra las kVAR-hora inductivas y el ajuste reactivo será cero cuando el factor de potencia sea superior al especificado en el esquema de tarifas actualmente aprobado por KCBPU.
Interrupción o Denegación de Servicio por KCBPU:
KCBPU podrá desconectar o negarse a conectar el servicio eléctrico por cualquiera de las siguientes razones:
- Violación de las políticas de KCBPU o incumplimiento del acuerdo de servicio firmado con KCBPU.
- Cuando el servicio eléctrico sea ordenado desconectado por una entidad gubernamental, el servicio se desconectará y no se reconectará hasta que KCBPU reciba la aprobación gubernamental o judicial para restaurar el servicio.
- Cuando el servicio sea determinado como inseguro, de uso perturbador o peligroso por KCBPU.
- Cuando se encuentre una desviación de servicio. El servicio se desconectará y no se reconectará hasta que el Cliente haya contratado a un electricista autorizado para corregir la situación y haya pagado todos los gastos facturados por KCBPU, de acuerdo con la Política PA-100-002.
- Por incumplimiento de la solicitud de KCBPU de entrada a las instalaciones para leer contadores después de un aviso suficiente.
Propiedad de KCBPU en las Instalaciones del Cliente:
Todos los contadores, transformadores, cables, postes y otros equipos suministrados e instalados por KCBPU en las instalaciones del Cliente para el suministro de servicio eléctrico serán y seguirán siendo propiedad de KCBPU. Todo dicho material y equipo instalado por KCBPU en las instalaciones del Cliente será operado y mantenido por KCBPU y podrá ser reemplazado cuando sea necesario y podrá ser retirado de las instalaciones del Cliente al finalizar el acuerdo de servicio del Cliente o al interrumpirse el servicio eléctrico al Cliente por cualquier infracción de estas políticas.
Responsabilidad de KCBPU: La obligación de KCBPU de suministrar servicio eléctrico al Cliente se completará en el punto de suministro del Cliente para la operación de todo el equipo eléctrico en las instalaciones del Cliente. La responsabilidad de KCBPU por la calidad del servicio y la operación de sus instalaciones termina en el punto de suministro. KCBPU solo estará obligada a suministrar, instalar y mantener una (1) conexión desde sus instalaciones de distribución, conectores de servicio desde dicha conexión hasta el punto de suministro del Cliente, y una (1) instalación de contador para medir el servicio eléctrico al Cliente.
Instalaciones de Cogeneración y Pequeña Producción de Energía: KCBPU considerará la adaptación de las instalaciones de cogeneración y pequeña producción de energía del Cliente siempre que dichas instalaciones estén conectadas y operen de manera satisfactoria para KCBPU.
OBLIGACIÓN DE SERVICIO DEL CLIENTE
Cableado y Equipo del Cliente: Todo el cableado y equipo (excepto los contadores) requerido para el control y la recepción del servicio eléctrico suministrado al Cliente más allá del punto de suministro será proporcionado, instalado, mantenido por y será responsabilidad exclusiva del Cliente. Antes de la instalación, será responsabilidad exclusiva del Cliente determinar que el cableado y el equipo del Cliente serán adecuados para operar a la tensión, fase y otras características de la clase de servicio que será suministrada por KCBPU en la ubicación de servicio del Cliente.
El Cliente será responsable de proporcionar, a su propio coste, equipo de protección adecuado, como fusibles, disyuntores, sistemas de protección y relés, para proteger adecuadamente el equipo del Cliente contra interrupciones, rayos, fallos de fase, variaciones de tensión y otras irregularidades en el servicio eléctrico suministrado por KCBPU.
El cableado y el equipo del Cliente deben cumplir con todos los requisitos aplicables de la Junta Nacional de Aseguradoras contra Incendios y cumplir con los requisitos aplicables del Código Eléctrico Nacional, el Código Nacional de Seguridad Eléctrica, las ordenanzas del Gobierno Unificado y las políticas de KCBPU.
Se deberá avisar y consultar a KCBPU antes de la instalación de cargas aumentadas como aire acondicionado, electricidad, agua y calefacción, etc., para que se puedan realizar las transformaciones u otros cambios necesarios para atender adecuadamente la carga adicional.
KCBPU no será responsable de ninguna pérdida, daño o lesión a personas o propiedades de ninguna manera relacionada con la distribución o el uso del servicio eléctrico por parte del Cliente en o en el lado del Cliente del punto de suministro.
Inspección: En áreas donde las ordenanzas municipales requieren permisos e inspección final, KCBPU no puede instalar el contador ni establecer el servicio hasta que la instalación del Cliente haya pasado la inspección y KCBPU haya sido notificada de la aprobación por las autoridades inspectoras. En áreas atendidas por KCBPU, pero fuera de la jurisdicción de las autoridades inspectoras locales, KCBPU se reserva el derecho, pero no asume ninguna responsabilidad, de inspeccionar la instalación del Cliente. KCBPU no será responsable de ninguna inspección o recomendación realizada como cortesía al Cliente o como salvaguarda del servicio eléctrico suministrado por KCBPU a sus otros Clientes.
Responsabilidad del Cliente por la Protección de la Propiedad de KCBPU: El Cliente deberá ejercer el debido cuidado para proteger la propiedad de KCBPU instalada en sus instalaciones de daños o destrucción y no permitirá que ninguna persona que no sea empleado o agente de KCBPU inspeccione, trabaje o perturbe el cableado propiedad de KCBPU entre el contador y los conductores de servicio del sistema de distribución de KCBPU.
Cuando la propiedad perteneciente a KCBPU haya sido dañada o destruida debido a negligencia, descuido o mal uso por parte del Cliente, un miembro de la familia del Cliente o su agente o empleado, el Cliente pagará a KCBPU el coste de la reparación o reemplazo necesario de dichas instalaciones. Será deber del Cliente notificar a KCBPU cualquier daño o condición peligrosa que pueda existir.
Conexiones No Autorizadas: Cuando la propiedad perteneciente a KCBPU haya sido dañada o destruida debido a negligencia, descuido o mal uso por parte del Cliente, un miembro de la familia del Cliente o su agente o empleado, el Cliente pagará a KCBPU el coste de la reparación o reemplazo necesario de dichas instalaciones. Será deber del Cliente notificar a KCBPU cualquier daño o condición peligrosa que pueda existir.
Equilibrio de Fases: Los contratistas u otras personas que instalen el cableado y el equipo eléctrico del Cliente deben equilibrar la corriente de carga lo más prácticamente posible entre los dos lados de un servicio monofásico o los cables de fase de un servicio trifásico de tres o cuatro hilos. En ningún caso el desequilibrio de corriente excederá el 33-1/3 por ciento de la corriente de fase que se requeriría a carga máxima en condiciones de corriente equilibrada.
Dispositivos de Bajo Factor de Potencia: Los Clientes deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos de calidad de energía y regulación de tensión según la Sección 14.00. Los bajos factores de potencia de servicio resultantes de la instalación de lámparas o tubos de neón, fluorescentes, de vapor de mercurio, soldadoras eléctricas, motores de inducción u otros dispositivos que creen un bajo factor de potencia de servicio deberán ser corregidos por cualquier Cliente cuya demanda exceda los 70 kW, a expensas del Cliente, para que el servicio tenga un factor de potencia no inferior al 90%. Cuando no se realice dicha corrección, podrá aplicarse un cargo adicional según lo dispuesto en la Sección 4.10.
Cargas Altamente Fluctuantes: Los Clientes deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos de calidad de energía y regulación de tensión según la Sección 14.00. Las cargas como máquinas de soldar, hornos de arco eléctrico, máquinas de rayos X o cualquier otro equipo con corrientes de arranque excesivas o características rápidamente fluctuantes que afecten seriamente la regulación de tensión o interfieran con la calidad del servicio eléctrico de KCBPU a otros Clientes no deben conectarse a la instalación del Cliente sin el consentimiento por escrito de KCBPU. Dicho consentimiento por escrito puede otorgarse, a la sola discreción de KCBPU, si el Cliente acepta instalar, a su propio coste, el equipo adicional o especial que pueda ser necesario para eliminar la interferencia con la calidad del servicio eléctrico de KCBPU a otros Clientes, o ejecutar un Contrato de Instalaciones Adicionales que autorice a KCBPU a instalar el equipo adicional requerido y alquilar dicho equipo bajo condiciones y términos satisfactorios para KCBPU.
Si el Cliente se niega a mitigar el problema, KCBPU podrá negarse a suministrar servicio eléctrico o interrumpir el servicio eléctrico al Cliente, o podrá instalar y mantener dichos dispositivos correctivos a expensas del Cliente.
Carga Adicional: En caso de que un Cliente no residencial desee realizar un aumento sustancial (10% o más) en la carga debido a la instalación de nuevo equipo eléctrico, el Cliente deberá, antes de la instalación de dicho equipo adicional, notificar por escrito a KCBPU este hecho para que KCBPU pueda proporcionar las instalaciones adicionales requeridas para atender los requisitos de carga aumentada del Cliente.
El Cliente será responsable de cualquier daño a las instalaciones de KCBPU o de cualquier deterioro en la calidad del servicio a las instalaciones si el Cliente aumenta la cantidad de equipo eléctrico instalado en sus instalaciones sin notificar a KCBPU.
Aviso de Problemas: Cuando un Cliente note cualquier perturbación eléctrica, debe informarlo inmediatamente a KCBPU notificando al Centro de Despacho de Servicio Eléctrico de KCBPU al número de teléfono designado, u otros métodos de informe aprobados por el Gerente General. Las emergencias que pongan en peligro la vida deben informarse llamando al 911.
Si la condición de problema eléctrico se encuentra en el lado del contador del Cliente, será responsabilidad del Cliente corregir la condición a su cargo.
Reventa o Redistribución de Servicios Públicos: Consulte la Política PA-100-002 Reventa de Servicios.
Operación en Paralelo: El Cliente no deberá, sin el consentimiento por escrito de KCBPU, operar múltiples alimentadores de servicio de KCBPU en paralelo.
El Cliente no deberá, sin el consentimiento por escrito de KCBPU, operar equipos de generación en paralelo con el servicio eléctrico de KCBPU. El consentimiento por escrito para operar equipos de generación de emergencia puede otorgarse, a la sola discreción de KCBPU, si el Cliente tiene una operación crítica que requiere servicio de respaldo y acepta instalar, a expensas del Cliente, equipos aceptables para KCBPU que evitarán la operación en paralelo del equipo de generación de respaldo y el servicio eléctrico de KCBPU. Los Clientes deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos aplicables de la Sección 13.00 Interconexión y Operación en Paralelo de Instalaciones de Generación Distribuida (GD), y la Sección 15.00 Medición Neta para Instalaciones de Generación Distribuida (GD).
Armónicos: El nivel de distorsión armónica total inyectado en el sistema eléctrico de KCBPU por un Cliente de KCBPU no excederá los niveles descritos en la Norma IEEE 519 2014, o su última revisión. El nivel de distorsión de tensión, distorsión de corriente y distorsión armónica total se medirá en la ubicación del contador del Cliente. Los Clientes que excedan estos límites serán responsables de proporcionar acciones correctivas dentro de los seis meses siguientes a la notificación de KCBPU al Cliente por incumplimiento de esta norma. En caso de que el Cliente no proporcione acciones correctivas en el período especificado, KCBPU instalará el equipo apropiado para corregir la distorsión armónica y cobrará al Cliente la suma de todos los materiales, equipos y mano de obra para la corrección. Los Clientes deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos aplicables de la Sección 14.00 Calidad de Energía y Regulación de Tensión.
MEDICIÓN
Lectura del Contador: Los contadores se leerán mensualmente (o con la frecuencia que KCBPU considere apropiada) y lo más cerca posible de la misma fecha mensual. Si por alguna razón no se puede obtener una lectura del contador en la fecha programada, KCBPU podrá estimar la lectura basándose en el uso anterior y emitir una factura con esta estimación. Si la factura estimada resulta ser errónea, según lo determine una lectura posterior, la factura se revisará. El Cliente deberá realizar los arreglos de acceso adecuados para la lectura programada posterior del contador.
Sellos del Contador: Todos los contadores y sus envolventes serán sellados por KCBPU y dichos sellos no deberán ser rotos ni perturbados por nadie que no sea un representante autorizado de KCBPU.
Bases de Contador: Para servicios monofásicos independientes con una capacidad de hasta 200 amperios, la base del contador puede adquirirse a KCBPU o a proveedores comerciales. Para contadores auto-contenidos con una capacidad de 400 amperios, la mayoría de las envolventes dúplex (también conocidas como bases de grupo) y cualquier servicio trifásico, el Cliente deberá adquirir la base del contador a KCBPU. No se permiten dispositivos combinados con la base del contador y el desconectador de entrada de servicio en una sola envolvente. Consulte las Normas de Servicio Eléctrico para obtener una especificación detallada de la base del contador y una lista de equipos aprobados.
Instalación Exterior del Contador: El Cliente deberá proporcionar la instalación del contador en el exterior del edificio a servir en una ubicación aprobada por KCBPU. La instalación y el mantenimiento de la base del contador, el tubo ascendente del conducto, el cabezal de intemperie y el gancho de servicio son responsabilidad del Cliente.
Instalación Interior del Contador: No se instalarán nuevos contadores en interiores. Las instalaciones de contadores interiores existentes pueden permanecer en interiores si no se modifican ni se actualizan. A solicitud del Cliente para modificar o actualizar una instalación de contador interior existente, el Cliente deberá reubicar la instalación del contador fuera del edificio. El coste del cambio de ubicación del contador correrá a cargo del Cliente.
Instalaciones de Contadores Múltiples: Según el NEC, KCBPU servirá a cada Cliente en un solo punto por edificio o estructura, excepto bajo condiciones especiales que puedan requerir instalaciones de contadores múltiples según lo descrito en las Normas de Servicio Eléctrico. Los ejemplos incluyen bombas contra incendios, sistemas de emergencia, ocupaciones especiales (múltiples inquilinos en un edificio compartido), la carga o las instalaciones del Cliente son demasiado grandes para un solo servicio, y situaciones similares.
En tales casos, KCBPU cobrará al Cliente las tarifas de servicio estándar aplicables más los costes estimados, incluidos los de ingeniería/diseño, materiales y mano de obra de instalación.
Medición para Locales Separados: Cuando un edificio esté ocupado por más de un Cliente, los ocupantes de cada local separado dentro del edificio serán medidos individualmente y se les suministrará servicio eléctrico como Cliente de KCBPU. El cableado del edificio se organizará de manera que permita la instalación de los contadores de KCBPU inmediatamente adyacentes entre sí y cada ubicación de contador se marcará de forma clara y permanente para indicar la ubicación particular que suministra.
El Arrendador de un local de ocupación múltiple podrá, en lugar de la medición por unidad y mediante acuerdo previo con KCBPU, optar por recibir el servicio eléctrico en los locales a través de uno o más contadores por los cuales el Arrendador asume todas las responsabilidades de pago; siempre que cada arrendamiento incluya el servicio eléctrico sobre una base de tarifa incluida y no se submedida ni se cobre por el servicio eléctrico por kilovatio-hora.
Medición de Servicio Público para el Arrendador: Todo uso de servicio público en o en cualquier local de ocupación múltiple (excepto el eléctrico total), donde cada local separado dentro del mismo sea medido individualmente por KCBPU, será medido y facturado por separado bajo un esquema de tarifas no residenciales aplicable. El uso de servicio público en o en cualquier local de ocupación múltiple totalmente eléctrico será medido y facturado por separado bajo un esquema de tarifas totalmente eléctricas aplicable. Dicho uso de servicio público puede incluir los requisitos eléctricos de todas las áreas y equipos comunes en o en dichos locales de ocupación múltiple y los requisitos eléctricos de cualquier local separado dentro del mismo ocupado por el arrendador o gerente.
Medición con Transformadores de Instrumentos: Se requieren transformadores de instrumentos externos (es decir, CT y VT) cuando la tensión de servicio y/o los requisitos de corriente exceden las limitaciones de los contadores auto-contenidos. La instalación del Cliente deberá cumplir con las Normas de Servicio Eléctrico de KCBPU, el NEC y otros códigos/regulaciones locales, y estará sujeta a inspección tanto por el Departamento de Edificios del Gobierno Unificado como por KCBPU.
Acceso a la Ubicación del Contador: El Cliente deberá mantener en todo momento, en la ubicación del contador aprobada por KCBPU, un espacio de trabajo claro y sin obstáculos para permitir la retirada, lectura y prueba del contador. Si la ubicación del contador se vuelve inaccesible, KCBPU podrá requerir que el Cliente proporcione una nueva ubicación del contador a su cargo.
Reubicación del Contador: Si el Cliente decide cambiar la ubicación de un contador en las instalaciones que reciben servicio eléctrico de KCBPU, el coste del cambio de ubicación del contador correrá a cargo del Cliente. Dicha reubicación debe cumplir con los requisitos actuales de KCBPU y del Gobierno Unificado.
Poste del Contador: Se pueden suministrar postes de contador para fines residenciales en áreas que no han sido parceladas y registradas o si se requieren para actividades agrícolas o ganaderas. Cuando el contador deba ubicarse en un poste de contador, KCBPU suministrará, instalará y mantendrá el poste del contador, los vientos requeridos y los conductores de acometida aérea desde su sistema de distribución hasta el lado de línea del receptáculo del contador. El Cliente realizará la conexión eléctrica de los conductores de entrada de servicio en el lado de carga del receptáculo del contador y suministrará, instalará y mantendrá todo el demás material utilizado en la instalación del servicio. El Cliente será responsable de mantener la tensión adecuada desde el poste del contador hasta su(s) panel(es) de servicio. La instalación de servicio del Cliente deberá cumplir con las disposiciones del Código Eléctrico Nacional, el Código Nacional de Seguridad Eléctrica y las ordenanzas del Gobierno Unificado y las políticas de KCBPU. El Cliente deberá obtener la aprobación de KCBPU de todas las instalaciones de postes de contador antes de que comience la instalación del equipo de entrada de servicio. Las bases de los contadores serán instaladas por el Cliente.
En caso de que el Cliente desee reubicar un poste de contador existente, el coste de cualquier cambio en la ubicación del poste de contador será pagado por el Cliente. Cuando, a juicio de KCBPU, sea necesario reemplazar un poste de contador, el Cliente deberá, a su propio coste, transferir todo el equipo propiedad del Cliente y conectado al poste de contador.
SERVICIO PARA CASAS MÓVILES
General: KCBPU suministrará servicio eléctrico medido individualmente a cada residente de un parque de casas móviles a su solicitud bajo el esquema de tarifas residenciales aplicable. Todas las conexiones en los transformadores serán responsabilidad del personal cualificado de KCBPU. La propiedad y responsabilidad de mantenimiento de KCBPU termina en los terminales secundarios de los transformadores en todas las instalaciones de servicio de casas móviles. El parque de casas móviles es responsable de todo el demás mantenimiento eléctrico.
Servicio Aéreo: Cuando KCBPU actualmente sirve a un parque de casas móviles con instalaciones aéreas, KCBPU suministrará e instalará una acometida desde su línea de postes hasta las instalaciones de servicio proporcionadas por el Cliente en un punto aprobado por KCBPU, sujeto a las disposiciones de las políticas de KCBPU y las ordenanzas municipales aplicables.
Servicio Subterráneo: Cuando un parque de casas móviles cumpla con todos los estándares de construcción definidos por los códigos de zonificación locales y tenga instalaciones permanentes como carreteras pavimentadas, instalaciones subterráneas de alcantarillado y agua, y cumpla con todos los requisitos de KCBPU en cuanto a parcelación, nivelación final, servidumbres y contenga un mínimo de 24 unidades de casas móviles contiguas dispuestas de manera ordenada, KCBPU suministrará e instalará instalaciones de distribución primaria subterráneas sujetas a las disposiciones de las políticas de KCBPU y las ordenanzas municipales aplicables.
EXTENSIONES DE LÍNEAS AÉREAS
General:
Los Clientes deben ponerse en contacto con el encargado del servicio eléctrico para solicitar nuevas extensiones de servicio. Las solicitudes de extensiones que requieran diseños personalizados, costes extraordinarios o servicio trifásico requerirán tiempo para procesarse y los Clientes deberán avisar a KCBPU con antelación.
- Las extensiones de líneas aéreas de KCBPU serán en todo momento propiedad, operadas y mantenidas por KCBPU.
- Para ubicaciones donde la extensión del servicio eléctrico no mejorará la fiabilidad del sistema de distribución de KCBPU, o es para el beneficio exclusivo del Cliente solicitante, o los ingresos anticipados recibidos después de la implementación de la extensión no compensarán la inversión de KCBPU en diez años, se podrá requerir al Cliente que compense el coste de cualquier extensión del servicio eléctrico requerida para servir al Cliente.
Extensiones de Líneas Aéreas: KCBPU, a su cargo, extenderá sus instalaciones de distribución aérea en su área de servicio para suministrar servicio eléctrico a la línea de propiedad de todos los posibles Clientes que soliciten servicio eléctrico.
Extensiones de Servicio al Cliente: A solicitud del Cliente, KCBPU extenderá sus instalaciones de distribución aérea desde el derecho de paso hasta el Punto de Suministro del Cliente y requerirá que el Cliente contribuya a los costes de construcción. El Cliente pagará a KCBPU, por adelantado, todas las tarifas y costes asociados de la Extensión de Servicio al Cliente, de acuerdo con los Esquemas de Tarifas Adoptados.
Antes de la instalación de la Extensión de Servicio al Cliente, el Cliente deberá proporcionar servidumbres sin cargas con descripción legal y plano de la servidumbre sin coste para KCBPU. El Cliente deberá mantener un acceso claro a la servidumbre y será responsable de la poda regular de árboles que puedan interferir con las instalaciones de KCBPU dentro de la servidumbre.
Cargas Adicionales: El Cliente puede celebrar un acuerdo de extensión con KCBPU, por el cual KCBPU reembolsará al propietario actual del proyecto de financiación original por cada nuevo Cliente adicional que se conecte a la extensión de servicio eléctrico instalada. Los reembolsos se realizarán de acuerdo con el acuerdo de extensión y la política de KCBPU. En ningún caso los reembolsos sumarán una cantidad mayor que el pago original requerido para la extensión de servicio eléctrico original o se realizarán más allá del período del acuerdo de extensión que cubre la extensión de servicio eléctrico original.
Extensiones de Urbanizaciones: Según la política del Gobierno Unificado, todas las nuevas urbanizaciones deberán ser suministradas con servicio subterráneo.
Extensión de Servicio Temporal: Las extensiones de servicio eléctrico aéreo están destinadas a Clientes permanentes. El Cliente pagará a KCBPU el coste total de la instalación y retirada de una extensión de servicio eléctrico temporal.
Las solicitudes de servicio temporal que no requieran extensiones de servicio eléctrico se proporcionarán de acuerdo con la Sección 4.05.
SERVICIO ELÉCTRICO SUBTERRÁNEO
Extensiones de Distribución Subterránea:
- General:
- Los Clientes deben ponerse en contacto con el encargado del servicio eléctrico para solicitar nuevas extensiones de servicio. Las solicitudes de extensiones que requieran diseños personalizados, costes extraordinarios o servicio trifásico requerirán tiempo para procesarse y los Clientes deberán avisar a KCBPU con antelación.
- Todas las extensiones de servicio realizadas bajo esta norma serán en todo momento propiedad, operadas y mantenidas por KCBPU.
- Para Clientes Residenciales:
- Todas las extensiones de distribución subterránea realizadas para servir a Clientes residenciales, ya sea por solicitud del Cliente o por requisitos del Gobierno Unificado, requerirán que el Cliente pague a KCBPU, por adelantado, una cantidad igual al coste de la extensión de distribución subterránea.
- Según la política del Gobierno Unificado, las nuevas urbanizaciones deberán ser suministradas con servicio subterráneo. Cuando un promotor o propietario de una urbanización planificada solicite a KCBPU que instale todas las instalaciones de distribución permanentes en una urbanización antes de la finalización de un número suficiente de viviendas que justifiquen el coste de instalación, KCBPU requerirá que el propietario o promotor pague, por adelantado, una cantidad que compense a KCBPU por el coste de las instalaciones de distribución en la urbanización y firme y ejecute un acuerdo satisfactorio para KCBPU.
- Para Clientes No Residenciales:
- Cada solicitud de extensión de distribución subterránea para dar servicio a Clientes comerciales, industriales o institucionales será recibida y estudiada por KCBPU para determinar si la extensión es económicamente viable. Debido a los variados requisitos de carga y otros factores que se presentan al dar servicio a estos Clientes, cada solicitud se evaluará por separado. Normalmente, KCBPU requerirá que el Cliente pague, o haga los arreglos para pagar, un importe igual al coste de la extensión de distribución subterránea. Si la carga prevista del Cliente justifica la totalidad o parte del coste de la extensión, se podrán hacer arreglos con el Cliente, según lo considere oportuno KCBPU, para reducir el importe a pagar por el Cliente.
- Cargas adicionales:
- El Cliente podrá celebrar un acuerdo de extensión con KCBPU, en virtud del cual KCBPU reembolsará al Cliente original por cada nuevo Cliente adicional que se conecte a la extensión de distribución instalada. Los reembolsos se realizarán de acuerdo con el acuerdo de extensión y la política de KCBPU. En ningún caso el total de los reembolsos superará un importe mayor que el pago original requerido para la extensión de línea original ni se realizarán más allá del periodo del acuerdo de extensión que cubre la extensión de línea original.
Disponibilidad del servicio subterráneo: En las zonas donde el sistema de KCBPU es aéreo, el Cliente puede elegir entre servicio aéreo o subterráneo para sus instalaciones. En las zonas donde el sistema de KCBPU es subterráneo, el servicio a las instalaciones del Cliente se instalará de forma subterránea.
Para las solicitudes residenciales, el servicio aéreo monofásico se considera estándar, mientras que el servicio subterráneo está disponible con un coste adicional.
En las zonas donde el Gobierno Unificado u otros convenios/normas locales exigen infraestructura subterránea, el Cliente es responsable de los costes adicionales que se incurran para cumplir con dichos requisitos.
Nuevo servicio subterráneo: A petición del Cliente, KCBPU extenderá sus instalaciones de distribución subterránea desde la servidumbre de paso hasta el punto de entrega del Cliente y requerirá que el Cliente contribuya a los costes de construcción. El Cliente pagará a KCBPU, por adelantado, todas las tasas y costes asociados a la extensión del servicio al Cliente, de acuerdo con las Tarifas Adoptadas.
- Servicios residenciales
- KCBPU, a petición del Cliente, suministrará, instalará y mantendrá los conductores de servicio eléctrico subterráneo en conductos instalados, propiedad y mantenidos por el Cliente en sus instalaciones. El Cliente suministrará e instalará todos los conductos en su propiedad necesarios para completar la extensión del servicio eléctrico subterráneo desde el punto de entrega hasta la línea de propiedad en un punto aprobado por KCBPU. KCBPU aprobará los detalles de la instalación y el punto de entrega antes de la construcción.
- Servicios no residenciales
- El Cliente suministrará e instalará los conductores de servicio eléctrico subterráneo y el conducto hasta un punto definido por KCBPU. KCBPU aprobará los detalles de la instalación y el punto de entrega antes de la construcción.
Servicio subterráneo que reemplaza el servicio aéreo existente: Cuando un Cliente desee reemplazar un servicio aéreo existente por un servicio eléctrico subterráneo en zonas atendidas por KCBPU con instalaciones de distribución aérea, KCBPU retirará su servicio eléctrico aéreo existente y proporcionará un nuevo servicio eléctrico subterráneo de acuerdo con la Sección 9.03.
El Cliente pagará a KCBPU, por adelantado, el coste estimado del cambio del servicio aéreo existente al nuevo servicio subterráneo. Este pago se realizará independientemente de las solicitudes de mejora del servicio.
Mantenimiento de servicios subterráneos: KCBPU asumirá la responsabilidad del mantenimiento de los conductores de servicio subterráneo residencial existentes propiedad del Cliente si este transfiere la titularidad de dichos conductores a KCBPU. Sin embargo, KCBPU no aceptará responsabilidad alguna por cualquier pérdida, daño o lesión causada por cualquier fallo o interrupción del equipo de servicio eléctrico restante propiedad del Cliente, ni asumirá responsabilidad por la adecuación del servicio eléctrico.
En todos los casos, el Cliente mantendrá la titularidad y será responsable del mantenimiento de todos los conductos de servicio instalados en su propiedad.
Ubicación de las instalaciones de cable eléctrico subterráneo: El Cliente deberá llamar a Kansas One Call para localizar todos los servicios subterráneos.
OTROS CARGOS POR SERVICIO
Tarifa por desconexión de acometida: KCBPU cobrará por la desconexión y retirada de las líneas de servicio por conveniencia y a petición de un Cliente o su representante. La tarifa por este servicio se pagará al menos veinticuatro (24) horas antes de la fecha en que se vaya a realizar el trabajo. La tarifa se pagará mediante cheque de caja, giro postal o en línea. El trabajo de desconexión de acometida se programará con KCBPU para permitir un aviso previo de al menos diez (10) días antes de la fecha deseada para la realización del trabajo. La tarifa por este servicio se enumerará en las Tarifas Adoptadas.
Cambio de iluminación de área privada A los Clientes que soliciten un cambio en un aparato de iluminación, cuando dicho aparato no represente un aumento en la tarifa aplicable, se les cobrará una tarifa.
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS
Propósito: Describir un método uniforme para implementar las disposiciones de la «Ley de Prevención de Accidentes en Líneas Eléctricas Aéreas» K.S.A. 1993 66-1709 a 66-1716
Alcance: Según las disposiciones de la Ley de Prevención de Accidentes en Líneas Eléctricas Aéreas, ninguna persona, individuo, agente o empleado almacenará, operará, erigirá, mantendrá, moverá o transportará herramientas, maquinaria, equipos o suministros a menos de diez (10) pies de una línea aérea de alta tensión. Ninguna persona o personas realizará o requerirá que otra persona realice ninguna función o actividad, si en algún momento durante la realización de la función o actividad, la persona o personas pudieran moverse o colocarse a menos de diez (10) pies de cualquier línea aérea de alta tensión.
La ley también establece que, si se solicita, la Compañía Eléctrica hará los arreglos para barreras temporales, desenergización y puesta a tierra temporal de los conductores, desvío temporal de la corriente eléctrica o reubicación temporal de los conductores. Las disposiciones de la Ley también permiten a la Compañía Eléctrica recuperar los costes incurridos por estas acciones.
Antecedentes: Las disposiciones de la Ley limitan las distancias para cualquier línea que exceda los 600 voltios medidos entre conductores o entre un conductor y tierra. Esta política extiende estas disposiciones a una línea nominal de 120 voltios.
Procedimientos: Las personas que soliciten autorizaciones deberán presentar dichas solicitudes en la Oficina de Servicio Eléctrico, Ingeniería y Servicios Ambientales. Los procedimientos existentes para la solicitud de servicio eléctrico, la asignación y el cobro de los cargos al Cliente y el sistema de órdenes de trabajo se utilizarán para implementar estas solicitudes.
Cualquier persona o personas que deseen realizar temporalmente cualquier función o actividad que las coloque a menos de diez (10) pies de cualquier línea de tensión deberá solicitar a KCBPU que realice los arreglos o la autorización apropiados antes de proceder con la función o actividad.
La solicitud de la persona o personas deberá presentarse en forma de carta de solicitud (formulario n.º 0941490m). Esta solicitud deberá presentarse a KCBPU en un plazo de diez días hábiles antes de que se requiera la autorización.
KCBPU, a su discreción, empleará los procedimientos de autorización más económicos y seguros necesarios para cumplir con la solicitud de la persona y la Ley de Prevención de Accidentes en Líneas Eléctricas Aéreas.
La persona o personas que soliciten la autorización pagarán por adelantado a KCBPU el coste de establecer la autorización requerida.
Las tarifas apropiadas con las funciones se enumeran en las Tarifas Adoptadas. Todas las demás solicitudes no establecidas en las Tarifas Adoptadas se cobrarán de acuerdo con el coste estimado de proporcionar la autorización.
POLÍTICA DE SERVICIO SUBTERRÁNEO PARA DESARROLLOS RESIDENCIALES NUEVAS CONSTRUCCIONES VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES
Propósito: Esta política de servicio eléctrico se ofrece como guía de los requisitos de KCBPU para establecer el servicio eléctrico subterráneo en nuevas instalaciones y establece las condiciones bajo las cuales se proporcionará el servicio eléctrico. Se pretende que los requisitos aquí presentados sirvan para promover la seguridad y facilitar las instalaciones de servicio mediante el establecimiento de estándares uniformes para el servicio eléctrico. Los requisitos Esta política de servicio eléctrico se ofrece como guía de los requisitos de KCBPU para establecer el servicio eléctrico subterráneo en nuevas instalaciones y establece las condiciones bajo las cuales se proporcionará el servicio eléctrico. Se pretende que los requisitos aquí presentados sirvan para promover la seguridad y facilitar las instalaciones de servicio mediante el establecimiento de estándares uniformes para el servicio eléctrico. Los requisitos
Alcance: Esta política se aplicará al servicio eléctrico subterráneo residencial para nuevas viviendas unifamiliares y multifamiliares suministrado por KCBPU y recibido por los Clientes de la compañía.
Responsabilidad: La dirección del Departamento es responsable de la administración de esta política. Cada Jefe de Departamento debe determinar el tipo de comunicaciones necesarias en su área de responsabilidad.
Requisitos y responsabilidades:
- KCBPU diseñará, instalará, poseerá y mantendrá en las instalaciones del Cliente todas las instalaciones de distribución (excepto el conducto de servicio) necesarias para proporcionar servicio eléctrico al Cliente y suministrará e instalará los conductores de servicio en conductos instalados, propiedad y mantenidos por el Cliente. El Cliente deberá cumplir plenamente con los requisitos de todos los códigos, ordenanzas, políticas de KCBPU, Estándares de Servicio Eléctrico y estas políticas de servicio eléctrico aplicables.
- La tensión disponible es de 120/240 voltios monofásica. Se pueden suministrar tensiones trifásicas y especiales previa aprobación del Departamento de Ingeniería Eléctrica de KCBPU, y se aplicarán cargos adicionales al Cliente.
- El Cliente deberá proporcionar las servidumbres necesarias sin cargas, con descripción legal y plano de la servidumbre, sin coste alguno para KCBPU.
- Todos los cargos por instalaciones subterráneas deben pagarse a KCBPU antes del inicio de la instalación subterránea.
- KCBPU no solicitará transformadores ni otros artículos de larga entrega hasta que el Cliente haya pagado los cargos.
Condiciones específicas para estructuras unifamiliares y dúplex estándar:
Instalación de las bases de los contadores. La base de contador aprobada por KCBPU puede adquirirse en KCBPU o en un proveedor comercial.
El servicio subterráneo está disponible para viviendas residenciales unifamiliares y multifamiliares. El coste para el Cliente se encuentra en las Tarifas Adoptadas.
El Cliente instalará una base de contador de 200 o 400 amperios en cada ubicación de entrada de servicio designada. Las bases de contador aprobadas por KCBPU pueden adquirirse en KCBPU o en un proveedor comercial. KCBPU suministrará e instalará lo siguiente:
Transformadores tipo padmount.
Cable de distribución primario y secundario en conducto instalado por el Cliente a una profundidad de zanja de 36 pulgadas y rellenará la zanja tras la instalación de los cables de distribución.
Los conductores de servicio en conducto instalado por el Cliente
Pedestales de terminación de cable secundario cuando KCBPU lo considere necesario.
Todas las conexiones de cable necesarias hasta el lado de línea del receptáculo del contador o la caja de conexiones montada externamente.
El Cliente debe suministrar e instalar lo siguiente de acuerdo con los códigos/regulaciones locales y cumpliendo las especificaciones de KCBPU que se encuentran en los Estándares de Servicio Eléctrico:
Conducto continuo, de un tipo y tamaño aprobados por KCBPU, en una zanja a una profundidad no inferior a 24 pulgadas desde una ubicación en sus instalaciones designada por KCBPU hasta el edificio del Cliente en un punto debajo de los elevadores del contador y otros conductos necesarios para completar la instalación del servicio hasta el receptáculo del contador o la caja de conexiones montada externamente.
El Cliente completará el recorrido del conducto de servicio desde la ubicación en las instalaciones del Cliente donde ha terminado el conducto de servicio hasta una distancia de tres pies de un transformador o pedestal de terminación de cable. Para los servicios subterráneos alimentados desde un poste, el Cliente instalará un conducto de servicio y un separador a diez pulgadas de la base del poste.
Tapar el extremo del conducto dejado para la extensión por KCBPU.
El Cliente debe rellenar la zanja antes de que KCBPU instale los conductores de servicio. Se consultará a KCBPU para obtener detalles de la instalación y el punto de entrega. KCBPU no aceptará la titularidad, ni poseerá ni mantendrá ningún tipo de conducto de servicio instalado en las instalaciones del Cliente bajo esta política.
Toma de tierra de la entrada de servicio.
INTERCONEXIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN PARALELO DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA (GD)
Asociación Americana de Energía Pública (APPA)
En 2005, el Congreso de los Estados Unidos promulgó la «Ley de Política Energética de 2005» (EPAcT 2005), y autorizó a la Comisión Federal Reguladora de Energía (FERC) a promulgar normas y reglamentos para la interconexión y el funcionamiento en paralelo de Clientes con instalaciones de Generación Distribuida. Estas normas están ahora en pleno vigor y efecto. Una de estas normas se titula «Estandarización de Acuerdos y Procedimientos de Interconexión de Generadores; Norma Final» (en adelante, la «Norma Final de la FERC»).
Además, la ley de Kansas (K.S.A. 66-1,184) establece «Contratos para servicios de generación en paralelo entre empresas eléctricas y sus Clientes; términos y condiciones; deberes del Cliente; generación renovable por ciertos colegios comunitarios, requisitos, financiación; generación incluida en la generación de energía del estado por energía eólica». Ciertas disposiciones de K.S.A. 66-1,184 son aplicables a las empresas municipales como KCBPU.
Como tal, KCBPU está obligada a permitir que los Recursos de Energía Distribuida (RED) renovables propiedad del Cliente se interconecten y operen en paralelo con el sistema de distribución eléctrica de KCBPU a través de las Instalaciones de Generación Distribuida (GD) propiedad del Cliente. KCBPU puede, a su discreción, permitir que otros tipos de RED (es decir, no renovables) se interconecten bajo estas mismas reglas.
Esta política de KCBPU establece las reglas, procedimientos, requisitos técnicos y legales que rigen las interconexiones y el funcionamiento en paralelo de las instalaciones de GD dentro del territorio de servicio de KCBPU, de acuerdo con la Norma Final de la FERC. Define un conjunto de estándares de interconexión uniformes que no son excesivamente restrictivos, onerosos o costosos para aquellos Clientes cualificados que deseen conectar y operar instalaciones de GD en paralelo con los sistemas de distribución o transmisión eléctrica de KCBPU (cada uno un Sistema). La política PE-310-001 de KCBPU, Sección 15.00, rige la medición neta para las instalaciones de GD. Se hace referencia a dicha política para disposiciones adicionales que rigen las instalaciones de GD y los Clientes de GD.
Estándares y Códigos: Nada en esta Política anulará la obligación de cualquier Cliente de cumplir con todas las leyes, códigos u ordenanzas federales, estatales o locales aplicables; ni con los Estándares, Regulaciones de Servicio y Políticas de KCBPU.
Las normas y códigos aplicables a esta política incluyen las últimas ediciones adoptadas de:
Ley Federal de Política Energética de 2005 y sus enmiendas.
Estándar IEEE 1547-2003 «Estándar IEEE para la interconexión de recursos distribuidos con sistemas de energía eléctrica», publicado el 28 de julio de 2003 por el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos, Nueva York, NY, y todas las referencias incorporadas en el mismo. Además, cualquier edición final futura aprobada posteriormente del mismo estándar se aplicará inmediatamente tras su adopción por el IEEE.
IEEE C2: “Código Nacional de Seguridad Eléctrica (NESC)”
Norma de la FERC «Estandarización de Acuerdos y Procedimientos de Interconexión de Generadores; Norma Final» y sus enmiendas.
Estándar IEEE 519-1992 «Prácticas y requisitos recomendados por el IEEE para el control de armónicos en sistemas de energía eléctrica», o las últimas ediciones finales aprobadas del mismo estándar, incluidas todas las referencias incorporadas en el mismo.
NFPA70: “Código Eléctrico Nacional (NEC)”, última edición adoptada por el Gobierno Unificado del Condado de Wyandotte y Kansas City, KS
OSHA29CFR1910.269: “Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica”, ley vigente
UL 1741: “Inversores, Convertidores, Controladores y Equipos de Sistemas de Interconexión para Uso con Recursos de Energía Distribuida”
Manuales de propiedad, operación y mantenimiento del fabricante revisados y aceptados por ambas partes antes de iniciar la operación
Interconexión y Operaciones en Paralelo de Instalaciones de GD:
- Aplicabilidad
- La Política es aplicable dentro del territorio de servicio de KCBPU a los Clientes de Generación Distribuida (cada uno un «Cliente de GD») que buscan una conexión física de dichas Instalaciones de GD al Sistema de Distribución o Transmisión de KCBPU para operar dichas Instalaciones en paralelo con dicho Sistema. Las interconexiones de Generación Distribuida están disponibles para aquellos Clientes de GD Pequeños y Medianos (véase la página de Definiciones Eléctricas) que utilizan tecnologías y combustibles de energía renovable para sus instalaciones de GD. Véase la Sección 13.06 para una descripción de las tecnologías y combustibles de energía renovable permitidos. Las interconexiones de Generación Distribuida están disponibles para aquellos Clientes de GD Grandes, según se apruebe caso por caso de acuerdo con los procedimientos y reglas aquí incorporados en estas Políticas.
- Los Clientes de KCBPU que deseen solicitar una Interconexión (según se define más adelante) deben presentar una Solicitud de Interconexión como Cliente de GD, y presentar datos de ingeniería, técnicos y otros datos de apoyo, según se define más adelante, que, de ser aprobados, permitirían la ejecución de un Acuerdo de Interconexión con KCBPU previa aprobación por escrito de todas las partes. Los formularios de solicitud están disponibles en KCBPU previa petición. KCBPU puede proporcionar formularios de muestra de un Acuerdo de Interconexión Pequeña o un Acuerdo de Interconexión Mediana, según corresponda, y/o información ilustrativa que muestre los requisitos básicos para la protección del sistema y los dispositivos requeridos para la Instalación de GD aplicable, en respuesta a una Solicitud de Interconexión. Dichos formularios e información, si se proporcionan, son solo para fines informativos; un Acuerdo de Interconexión celebrado con un Cliente de GD contendrá términos y disposiciones específicos para el Cliente de GD y la Instalación de GD según lo aprobado por KCBPU.
Responsabilidad:
- La Dirección de División de KCBPU es responsable de la administración de esta política de interconexión, incluyendo el desarrollo de Acuerdos de Interconexión, la determinación de los límites de transferencia de energía, las tarifas de compra de energía y los términos y condiciones de los Acuerdos de Interconexión. Las evaluaciones técnicas, estudios, determinación de tarifas y otros asuntos serán realizados por el Departamento de Ingeniería Eléctrica y presentados a la Dirección de División para su recomendación de aprobación o rechazo.
- Cada Jefe de División debe determinar el tipo de comunicaciones necesarias en el área de responsabilidad de esa División.
- La aprobación final de cualquier Acuerdo de Interconexión de 1000 kVA o menos solo podrá concederse con la aprobación por escrito del Gerente General.
- La aprobación final de cualquier Acuerdo de Interconexión de más de 1000 kVA solo podrá concederse previa aprobación por escrito del Gerente General, después de recibir la aprobación oficial de KCBPU, según lo evidenciado por la acción tomada en una reunión pública abierta.
Solicitud de Interconexión de Instalaciones de GD: Un Cliente de KCBPU que desee construir y operar una Instalación de GD debe primero presentar una solicitud por escrito a KCBPU utilizando el formulario aplicable de Solicitud de Interconexión para Instalaciones de Generación Distribuida (GD), independientemente del tamaño de la Instalación de GD prevista o de su tensión de funcionamiento prevista.
Solicitud de Interconexión de Instalaciones de GD:
- Si la Solicitud de Interconexión es para una Instalación de GD Pequeña (según se define anteriormente), solo se necesita un estudio simple, además de información básica, medición y esquemas de protección para la revisión de la Solicitud.
- KCBPU requiere información adicional, análisis y requisitos de estudio para revisar las Solicitudes de Interconexión de Instalaciones de GD Medianas y Grandes.
- Para una Instalación de GD Pequeña, KCBPU y el Cliente de GD Pequeño pueden negociar un Acuerdo de Interconexión Pequeña.
- Para una Instalación de GD Mediana, KCBPU y el Cliente de GD Mediano pueden negociar un Acuerdo de Interconexión Mediana.
- KCBPU medirá los kWh entregados y los kWh recibidos por el Cliente de GD Pequeño y el Cliente de GD Mediano en cualquier periodo de facturación.
- Actualmente, los únicos recursos de energía renovable aceptables para su uso en instalaciones de GD pequeñas y medianas bajo esta política son la energía solar y eólica. KCBPU también puede considerar instalaciones de GD impulsadas por pilas de combustible, pero solo después de que la Solicitud, la revisión y la aprobación por escrito demuestren la viabilidad de la instalación.
- Las conexiones de Instalaciones de GD Grandes requerirán que el Cliente de GD Grande y KCBPU negocien un Acuerdo de Interconexión Grande. Dado el tamaño del equipo utilizado para el Cliente de GD Grande, este tipo de Interconexión es el más complejo; por lo tanto, se espera que se exijan salvaguardias adicionales para la protección tanto del Cliente de GD Grande como de KCBPU. Además, KCBPU suministrará e instalará una instalación de medición de ingresos bidireccional, de cuatro cuadrantes, o dos instalaciones de medición de ingresos unidireccionales, de cuatro cuadrantes, con el fin de medir la energía bruta en kW/kWh/kVAr/kVArh de entrada y la energía bruta de salida.
Tasas de solicitud: Los Clientes que presenten una Solicitud de Interconexión para Instalaciones de Generación Distribuida (GD) deben pagar una Tasa de solicitud junto con dicha solicitud, según se establece en las Tarifas Adoptadas.
Proceso de selección de solicitudes:
Una vez que se haya presentado una Solicitud de Interconexión y los materiales adjuntos a KCBPU junto con la Tasa de Solicitud requerida, si la hubiera, KCBPU acusará recibo de la misma por escrito y comenzará el proceso de selección/revisión, de la siguiente manera:
- KCBPU revisará la Solicitud para verificar su corrección y exhaustividad. Si la Solicitud es correcta y completa, KCBPU procesará la Solicitud.
- En caso de que KCBPU determine que la Solicitud de Interconexión presentada está incompleta, es incorrecta o inexacta, o si se requiere información adicional para revisar correctamente la Solicitud, KCBPU notificará al Cliente por escrito que no puede completar la revisión hasta que se presente información adicional, revisada o corregida.
- Cuando KCBPU acuse recibo de la Solicitud, y/o cuando KCBPU notifique al Cliente que se necesita información adicional para revisar la Solicitud, KCBPU también podrá informar al Cliente de que:
- Se requerirá un número específico de días naturales adicionales para realizar correctamente la revisión de la Solicitud,
- Debe reiniciar el periodo de revisión en su totalidad, o
- ha determinado que no se necesitan días adicionales para la revisión de la Solicitud.
- KCBPU hará todos los esfuerzos razonables para revisar cada Solicitud de Interconexión, cuando se presente correctamente con la Tasa de Solicitud, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción, o proporcionará una notificación por escrito al Cliente de que no puede hacerlo y las razones para ello, junto con el tiempo estimado en días naturales para completar la revisión.
- El procedimiento de revisión y el periodo de tiempo descritos en esta sección se aplican únicamente al proceso de selección/revisión de la Solicitud. Si una Solicitud ha sido aprobada después de la selección/revisión, el solicitante aún debe cumplir con los requisitos de diseño y prueba descritos en esta Política y cumplir con los demás requisitos de KCBPU descritos en esta Política para completar la interconexión de una Instalación de GD.
Propósito del proceso de selección: El propósito de seleccionar las Solicitudes de Interconexión de Instalaciones de GD es determinar el alcance de la interconexión propuesta en las operaciones de KCBPU, la seguridad del personal del Cliente y de KCBPU, y el correcto funcionamiento de todos los sistemas. Se harán varias preguntas técnicas y operativas, incluidas las que se exponen a continuación y otras preguntas que KCBPU pueda considerar necesarias y apropiadas, a las que se necesitan respuestas por parte del Cliente de GD en la Solicitud y los materiales adjuntos y/o en el proceso de revisión. Las Divisiones de Ingeniería Eléctrica, Operaciones Eléctricas y Administrativa deben revisar y aprobar los detalles de la Solicitud dentro de sus respectivas áreas de especialización antes de que se pueda dar la aprobación final a una Interconexión de GD.
- ¿Está el PCC conectado al Sistema de Distribución de KCBPU o al Sistema de Transmisión? Si el PCC está en el Sistema de Distribución, a diferencia del Sistema de Transmisión, a menudo la Interconexión de GD será menos compleja, sofisticada y costosa, tanto en el estudio como en el equipo y los métodos reales utilizados para lograr la Interconexión.
- ¿Está el PCC en un sistema radial o en bucle? Si el PCC NO está en un alimentador de distribución radial, deben investigarse consideraciones especiales debido a los aspectos adicionales de diseño, protección y operación del Sistema de Distribución o Transmisión de la red. Esto requiere una investigación, un estudio y un tiempo adicionales.
- ¿La Capacidad de Generación Distribuida (CGD) de la Instalación de GD propuesta es superior a 20 kVA monofásica o 170 kVA trifásica? Si es así, puede ser necesaria una revisión suplementaria para verificar que el diseño propuesto y los esquemas de protección son adecuados y se implementan correctamente. Sin embargo, se requerirán pruebas de puesta en marcha en todas las Interconexiones de GD, independientemente de su tamaño, para asegurar que los sistemas estén conectados correctamente y funcionen según el diseño.
- ¿El Equipo de Interconexión cumple con los requisitos técnicos de KCBPU y sus estándares de referencia, y el equipo pasará los procedimientos de pre-prueba y los puntos de referencia requeridos antes de la aceptación final? Estas preguntas se revisan y estudian en todas las Solicitudes, independientemente de su tamaño, y forman la base introductoria para la aprobación o el rechazo de todas las Revisiones de Interconexión de GD.
- ¿La Capacidad Agregada de Generación Distribuida (CAGD) nominal, incluida la Capacidad del nuevo Equipo de Interconexión de la Instalación de GD, es inferior al 15% de la Carga Máxima en la parte más pequeña del Sistema de Distribución Primaria o Transmisión de KCBPU en el PCC que aún podría permanecer conectada después de la operación de cualquier dispositivo de seccionamiento? Si no es así, el impacto probable en las operaciones y la restauración de la carga sería mínimo. Si es así, los efectos de penetración de la Interconexión de GD propuesta deben revisarse en detalle utilizando al menos (1) un Estudio de Impacto del Sistema, y (2) posiblemente un Estudio de Instalaciones, ambos de los cuales pueden requerir tiempo e información adicionales del Solicitante.
- ¿La Contribución de Cortocircuito calculada del Equipo de Interconexión Propuesto es inferior o igual al 2,5% de la Corriente de Cortocircuito total disponible en el PCC, y la Contribución de Cortocircuito de la Generación Distribuida Agregada en el alimentador (incluido el nuevo Equipo de Interconexión) es inferior o igual al 10% de la Corriente de Cortocircuito total disponible en el nivel de alta tensión (Primaria) más cercano al PCC? Estos datos son calculados por el personal de Ingeniería Eléctrica de KCBPU para cada Solicitud en el PCC utilizando las contribuciones del equipo de GD propuesto según lo proporcionado por el Cliente o el representante autorizado del Cliente.
- ¿KCBPU tiene que añadir o modificar la infraestructura existente para lograr la Interconexión? Las respuestas a esta pregunta también se estudian en cualquier Solicitud de Interconexión, ya que pueden afectar el alcance, el coste y la programación del Trabajo de Interconexión previsto.
Requisitos de diseño del cliente:
- Para garantizar la seguridad de los empleados, equipos y propiedades de KCBPU, la seguridad de los empleados, equipos y propiedades del Solicitante, otros Clientes y propiedades de KCBPU, y el público en general, cualquier Interconexión de GD debe cumplir o superar las siguientes condiciones:
- Todas las normas, códigos, reglamentos, ordenanzas y estatutos nacionales, estatales y del Gobierno Unificado del Condado de Wyandotte/Kansas City, Kansas, aplicables en materia de construcción y seguridad
- Normas adoptadas por IEEE y/o ANSI aplicables, últimas ediciones aprobadas, según corresponda y según se hace referencia en IEEE 1547 e IEEE 519 mencionadas anteriormente;
- NFPA70 (Código Eléctrico Nacional), última edición adoptada por las autoridades locales;
- Código Nacional de Seguridad Eléctrica (ANSI C2), última edición adoptada por las autoridades locales;
- Normas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), ediciones actuales.
- Los Clientes de GD deben proporcionar a KCBPU un diagrama unifilar eléctrico del sistema de la configuración propuesta de las Instalaciones de GD, y mostrar los controles, sistemas de protección, dispositivos de desconexión, valores nominales de placa, valores nominales de factor de potencia, conexiones de transformadores, impedancias de transformadores y otra información que KCBPU considere relevante.
- Si la Instalación de GD o DR propuesta no cumple con los criterios establecidos en el proceso de selección de la Solicitud, se puede requerir información adicional del Cliente de GD, y se pueden requerir cambios en las Instalaciones de GD o en las Instalaciones de KCBPU, o en ambas.
- El equipo de GD debe estar en todos los casos equipado con esquemas de protección y controles adecuados para desconectar automáticamente la(s) unidad(es) de GD durante condiciones anormales del sistema, con los siguientes requisitos.
- «Desconectar» significa abrir automáticamente (sin necesidad de intervención humana) el(los) dispositivo(s) de desconexión apropiado(s) para separar el equipo de GD del Sistema Eléctrico de KCBPU.
- «Condiciones anormales del sistema» incluyen fallos causados por condiciones adversas, incluyendo, entre otras: inundaciones, rayos, vandalismo, fallos de equipos, daños estructurales y otros actos o eventos que no están bajo el control normal de KCBPU o del Cliente de GD. Dichas condiciones también pueden resultar de un diseño u operación inadecuados de las instalaciones del Cliente de GD debido al incumplimiento de las prácticas aceptadas de la industria.
- Baja tensión (BT) o sobretensiones (ST) dentro de los rangos de tensión y los tiempos máximos de desconexión indicados a continuación. Sin embargo, mediante acuerdo mutuo por escrito entre KCBPU y el Cliente de GD, se pueden implementar diferentes ajustes para los niveles de disparo de BT y ST o los retrasos de tiempo.

- Los equipos de generación trifásicos deben desconectarse del Sistema de KCBPU por cualquier pérdida de tensión trifásica equilibrada, o por una condición de fase única dentro de los tiempos máximos de desconexión indicados anteriormente, siempre que la tensión en al menos una fase alcance los niveles anormales mostrados.
- Eventos de baja frecuencia o sobre-frecuencia dentro de los tiempos de desconexión indicados a continuación. Todo el equipo de GD deberá seguir la frecuencia asociada de KCBPU dentro del rango de 59,3 Hz a 60,5 Hz. Mediante acuerdo mutuo por escrito tanto del Cliente de GD como de KCBPU, se pueden utilizar diferentes ajustes para los niveles de disparo de OF y OF o los retrasos de tiempo.

- Baja tensión (BT) o sobretensiones (ST) dentro de los rangos de tensión y los tiempos máximos de desconexión indicados a continuación. Sin embargo, mediante acuerdo mutuo por escrito entre KCBPU y el Cliente de GD, se pueden implementar diferentes ajustes para los niveles de disparo de BT y ST o los retrasos de tiempo.
- Esquemas de protección adicionales: El Cliente de GD debe proporcionar esquemas de protección adicionales para evitar daños a los Sistemas de KCBPU durante condiciones y eventos normales y anormales del sistema de la siguiente manera:
- Controles de sincronización automática y relés para asegurar una interconexión segura con los Sistemas de KCBPU. El equipo de GD del Cliente debe ser capaz de realizar interconexiones con un mínimo de perturbaciones de tensión y corriente. Las instalaciones de generadores síncronos, así como otras instalaciones, deben cumplir los siguientes límites de tolerancia delineados en la Tabla 5 del Estándar IEEE n.º 1547, o según se especifique de otro modo:
- Frecuencia de deslizamiento (M),
- Desviación de tensión (AV),
- Desviación del ángulo de fase (AO) inferior a ± 10%,
- Compensación del tiempo de cierre del disyuntor. (No es necesaria para equipos de sincronización automática que puedan controlar la velocidad de la máquina)
- Un dispositivo de desconexión principal para aislar el equipo de GD por motivos de seguridad durante el mantenimiento o en caso de condiciones de emergencia. KCBPU requiere que el Cliente proporcione e instale dicho dispositivo de desconexión a cargo exclusivo y total del Cliente. El dispositivo debe ser accesible y bloqueable por el personal de KCBPU, ya sea a nivel de tensión primaria (que puede incluir fusibles de corte bajo carga, interruptores, codos y otros equipos) o a nivel de tensión secundaria (que puede incluir un disyuntor secundario o un interruptor de desconexión de servicio). En cualquier caso, el dispositivo de desconexión debe estar claramente identificado y etiquetado como interruptor de desconexión de GD.
- Los equipos de conmutación e interrupción de fallos de GD deben tener una capacidad de interrupción y resistencia a fallos adecuada, y ser suficientes con respecto a la clase de tensión y las corrientes nominales para funcionar correctamente (es decir, dentro de las prácticas estándar de la industria aplicables y los límites aceptables de KCBPU) cuando se conectan al Sistema de KCBPU.
- Los circuitos de disparo y cierre del dispositivo de interrupción de circuito deben alimentarse independientemente de la fuente de CA de KCBPU para permitir el funcionamiento incluso después de la pérdida de la conexión del Sistema de KCBPU.
- Controles de sincronización automática y relés para asegurar una interconexión segura con los Sistemas de KCBPU. El equipo de GD del Cliente debe ser capaz de realizar interconexiones con un mínimo de perturbaciones de tensión y corriente. Las instalaciones de generadores síncronos, así como otras instalaciones, deben cumplir los siguientes límites de tolerancia delineados en la Tabla 5 del Estándar IEEE n.º 1547, o según se especifique de otro modo:
- El Cliente de GD debe proporcionar resultados de pruebas y documentación completos para demostrar a satisfacción de KCBPU que el equipo y la instalación de Generación Distribuida cumplirán con los requisitos de esta Política y según se describe a continuación:
- Ajustes de disparo por sobretensión/subtensiónAjustes de disparo por sobrefrecuencia/subfrecuenciaEsquema de sincronizaciónLímites de distorsión armónica (probados al 25 % de la potencia nominal a plena carga o lo más cerca posible del nivel operativo nominal mínimo, y de nuevo a plena carga nominal) evaluados por referencia a las tablas 3 y 6 del estándar IEEE n.º 1547Límites de inyección de corriente continuaAnti-islaPrevención de conexión o reconexión a un sistema de la KCBPU desenergizadoAjustes de disparo por corriente desequilibrada (para instalaciones de generación distribuida [DG] trifásicas)Ajustes de disparo por corriente de falla de nivel primarioAjustes de disparo por falla secundaria.Armónicos y parpadeo (flicker): El equipo de DG no debe ser una fuente de distorsión armónica excesiva de tensión y corriente ni de parpadeo de tensión, tal como se define en el estándar IEEE n.º 519, y según lo requerido adicionalmente en la política actual de la KCBPU n.º PE-310-001, sección 14.00, «Calidad de la energía y regulación de tensión». El parpadeo que ocurra en el punto de acoplamiento común (PCC) debe permanecer por debajo de la curva del límite de visibilidad en la curva IEEE/GE para fluctuaciones, menos de 1 por segundo o más de 10 por segundo. Sin embargo, en el rango de 1 a 5 fluctuaciones por segundo, el parpadeo de tensión debe permanecer por debajo del 0,4 %. Siempre que haya una causa razonable de preocupación por parte de la KCBPU debido a la naturaleza de la generación y su ubicación, la KCBPU puede exigir la instalación de un sistema de monitoreo de la calidad de la energía para permitir la medición y evaluación continuas del cumplimiento de estos criterios por parte del cliente de DG. Dicho sistema de monitoreo (si se requiere) se instalará a expensas exclusivas del cliente de DG. Las situaciones en las que se originen tensiones y/o corrientes armónicas elevadas en el sistema de distribución de la KCBPU y se conozcan o identifiquen como tales en cualquier momento durante el periodo del acuerdo de interconexión se estudiarán y evaluarán, y si la KCBPU determina que es apropiado, se hará un intento de buena fe para mitigar dichas situaciones mediante el acuerdo mutuo por escrito de las partes del acuerdo de interconexión. La inyección de corriente continua (CC) de las fuentes de alimentación de los inversores debe mantenerse en el 0,5 % o menos de la corriente de salida del inversor a plena carga nominal en el PCC. La tensión generada por la DG del cliente de DG debe seguir, y no intentar oponerse ni regular, los cambios en el nivel de tensión prevaleciente de la KCBPU en el PCC, a menos que la KCBPU y el cliente de DG acuerden específicamente lo contrario por escrito en el acuerdo de interconexión. Cualquier DG instalada en el lado de aguas abajo (carga) del equipo de regulación de la KCBPU no debe degradar la regulación de tensión proporcionada a los clientes de aguas abajo de la KCBPU que también estén conectados a la tensión en el PCC o se vean afectados por ella. Puesta a tierra del sistema: Cada sistema de DG debe estar debidamente conectado a tierra de acuerdo con el estándar IEEE n.º 142-2007 «Puesta a tierra para sistemas de energía industriales y comerciales», o las últimas ediciones finales aprobadas del mismo estándar, incluidas todas las referencias incorporadas en él, y la norma NFPA 70 (última edición adoptada en la ordenanza del Gobierno Unificado del Condado de Wyandotte/Kansas City, Kansas). El sistema de tierra de la DG debe estar dimensionado para manejar la corriente máxima de falla a tierra disponible, y estar diseñado e instalado para limitar los potenciales de paso y contacto a niveles seguros según se define en el estándar IEEE n.º 80-2000 «Guía de la IEEE para la seguridad en la puesta a tierra de subestaciones de CA», o las últimas ediciones finales aprobadas del mismo estándar, incluidas todas las referencias incorporadas en él. Todo el equipo eléctrico de la DG debe estar conectado y puesto a tierra en estricta conformidad con los códigos, ordenanzas y reglamentos federales, estatales y locales aplicables, códigos de seguridad vital, estándares, la norma NFPA 70 (última edición adoptada) y con la aprobación inspeccionada de la autoridad local de inspección de códigos, que es el Gobierno Unificado del Condado de Wyandotte/Kansas City, KS. Protección del sistema: Un cliente de DG debe proporcionar una protección adecuada a los sistemas de distribución y transmisión de la KCBPU, así como al propio sistema de dicho cliente de DG para las condiciones derivadas del funcionamiento de su instalación de DG. Cada cliente de DG también debe proporcionar una protección adecuada a su propia instalación de DG bajo cualquier condición operativa de la KCBPU, independientemente de si el sistema de DG está en funcionamiento o incluso conectado. Tales condiciones operativas de la KCBPU y/o del cliente de DG pueden incluir, entre otras:
- Pérdida de una sola fase; fallas en el propio sistema del cliente de DG o en los sistemas de distribución o transmisión de la KCBPU; fallas de equipos; tensión o frecuencia anormales; rayos, conmutaciones u otras sobretensiones; tensiones armónicas excesivas; tensiones de secuencia negativa excesivas; separación del suministro; sincronización de la generación; resincronización de la generación del cliente de DG tras el restablecimiento del suministro eléctrico.
- Los requisitos de medición de ingresos dependen del tipo de generación y del tipo y tamaño de la interconexión. En todos los casos, sin embargo, el cliente proporcionará e instalará el enchufe del medidor y/o los gabinetes de medición y de transformadores de corriente (CT) según la política de medición de la KCBPU. La KCBPU poseerá, operará y mantendrá todo el equipo de medición necesario, incluyendo, entre otros: CT de medición, transformadores de tensión (VT) de medición, interruptores de prueba de aislamiento y derivación, bloques de cortocircuito de CT, bloques de terminales de potencial de tipo enlace deslizante, medidores e interfaces para la lectura automática remota de medidores. Para los clientes de DG pequeños y medianos, la medición de ingresos consistirá en medidores de clase de ingresos de estado sólido monofásicos o trifásicos bidireccionales de cuatro cuadrantes, que mostrarán el flujo de energía entregado y recibido en la instalación de DG del cliente. Si la cantidad generada es mayor que la cantidad comprada a la KCBPU, el RESULTADO NETO será un valor negativo de kWh ENTRANTES, y el registro de demanda registrará la «DEMANDA NETA ENTRANTE» máxima con kW, kVAr y factor de potencia. Si dichos valores son negativos, la KCBPU compensará al cliente de DG según lo dispuesto en la política de la KCBPU PE-310-001, sección 15.00, que rige la medición neta para instalaciones de generación distribuida. Independientemente de si hay cargos netos para el cliente de DG por energía eléctrica en cualquier periodo de facturación, y de si el cliente de DG tiene derecho a recibir el pago por el saldo neto de energía acreditado al cliente de DG, el cliente de DG seguirá siendo responsable en todos los casos de pagar todos los cargos en cada facturación bajo los programas de tarifas de la KCBPU, al igual que cualquier otro cliente en la clase de tarifa correspondiente. Si un cliente de DG rescinde formalmente la medición neta, la KCBPU tratará el final del periodo de servicio como si fuera el final de un periodo de facturación y compensará al cliente de DG como se describe en la sección 15.0. Para los clientes de DG grandes, la medición de ingresos consistirá en un medidor de clase de ingresos de estado sólido trifásico, bidireccional y de cuatro cuadrantes, o dos medidores de clase de ingresos unidireccionales de adelanto/atraso (entrada y salida). En cualquier situación, los medidores deben ser capaces de medir y mostrar vatios, ±VAr, VA, ±kWh, ±kVARh y las demandas máximas en todas las cantidades junto con un perfil de carga completo en cada intervalo de demanda en una memoria masiva dedicada. Los medidores también medirán el contenido armónico en las formas de onda de CA. Por último, estos medidores podrán leerse tanto local como remotamente a través de los sistemas y equipos de infraestructura de medición automatizada (AMI) de la KCBPU. Los clientes no pueden restablecer los medidores ni manipular de otro modo los ajustes, el historial o las configuraciones de los mismos. Los términos bajo los cuales un cliente de DG grande será compensado por cualquier exceso de capacidad (si así lo acuerda la KCBPU) y/o energía entregada a través del PCC serán los acordados por la KCBPU y especificados en el acuerdo de interconexión con dicho cliente de DG grande. Dicha compensación puede, a opción de la KCBPU, basarse en los costos evitados. A los efectos de esta política, los costos evitados son los costos incrementales de capacidad o energía, o ambos, que, de no ser por las compras a las instalaciones de DG, la KCBPU generaría o compraría a otros sistemas de energía eléctrica (EPS) del área. Las opciones y estilos específicos de medición de ingresos serán determinados por la KCBPU después de que se haya aprobado la solicitud de interconexión y haya comenzado el trabajo de diseño. Los protocolos del sistema AMI o SCADA se determinarán según sea necesario en el proceso de solicitud.
- Ajustes de disparo por sobretensión/subtensiónAjustes de disparo por sobrefrecuencia/subfrecuenciaEsquema de sincronizaciónLímites de distorsión armónica (probados al 25 % de la potencia nominal a plena carga o lo más cerca posible del nivel operativo nominal mínimo, y de nuevo a plena carga nominal) evaluados por referencia a las tablas 3 y 6 del estándar IEEE n.º 1547Límites de inyección de corriente continuaAnti-islaPrevención de conexión o reconexión a un sistema de la KCBPU desenergizadoAjustes de disparo por corriente desequilibrada (para instalaciones de generación distribuida [DG] trifásicas)Ajustes de disparo por corriente de falla de nivel primarioAjustes de disparo por falla secundaria.Armónicos y parpadeo (flicker): El equipo de DG no debe ser una fuente de distorsión armónica excesiva de tensión y corriente ni de parpadeo de tensión, tal como se define en el estándar IEEE n.º 519, y según lo requerido adicionalmente en la política actual de la KCBPU n.º PE-310-001, sección 14.00, «Calidad de la energía y regulación de tensión». El parpadeo que ocurra en el punto de acoplamiento común (PCC) debe permanecer por debajo de la curva del límite de visibilidad en la curva IEEE/GE para fluctuaciones, menos de 1 por segundo o más de 10 por segundo. Sin embargo, en el rango de 1 a 5 fluctuaciones por segundo, el parpadeo de tensión debe permanecer por debajo del 0,4 %. Siempre que haya una causa razonable de preocupación por parte de la KCBPU debido a la naturaleza de la generación y su ubicación, la KCBPU puede exigir la instalación de un sistema de monitoreo de la calidad de la energía para permitir la medición y evaluación continuas del cumplimiento de estos criterios por parte del cliente de DG. Dicho sistema de monitoreo (si se requiere) se instalará a expensas exclusivas del cliente de DG. Las situaciones en las que se originen tensiones y/o corrientes armónicas elevadas en el sistema de distribución de la KCBPU y se conozcan o identifiquen como tales en cualquier momento durante el periodo del acuerdo de interconexión se estudiarán y evaluarán, y si la KCBPU determina que es apropiado, se hará un intento de buena fe para mitigar dichas situaciones mediante el acuerdo mutuo por escrito de las partes del acuerdo de interconexión. La inyección de corriente continua (CC) de las fuentes de alimentación de los inversores debe mantenerse en el 0,5 % o menos de la corriente de salida del inversor a plena carga nominal en el PCC. La tensión generada por la DG del cliente de DG debe seguir, y no intentar oponerse ni regular, los cambios en el nivel de tensión prevaleciente de la KCBPU en el PCC, a menos que la KCBPU y el cliente de DG acuerden específicamente lo contrario por escrito en el acuerdo de interconexión. Cualquier DG instalada en el lado de aguas abajo (carga) del equipo de regulación de la KCBPU no debe degradar la regulación de tensión proporcionada a los clientes de aguas abajo de la KCBPU que también estén conectados a la tensión en el PCC o se vean afectados por ella. Puesta a tierra del sistema: Cada sistema de DG debe estar debidamente conectado a tierra de acuerdo con el estándar IEEE n.º 142-2007 «Puesta a tierra para sistemas de energía industriales y comerciales», o las últimas ediciones finales aprobadas del mismo estándar, incluidas todas las referencias incorporadas en él, y la norma NFPA 70 (última edición adoptada en la ordenanza del Gobierno Unificado del Condado de Wyandotte/Kansas City, Kansas). El sistema de tierra de la DG debe estar dimensionado para manejar la corriente máxima de falla a tierra disponible, y estar diseñado e instalado para limitar los potenciales de paso y contacto a niveles seguros según se define en el estándar IEEE n.º 80-2000 «Guía de la IEEE para la seguridad en la puesta a tierra de subestaciones de CA», o las últimas ediciones finales aprobadas del mismo estándar, incluidas todas las referencias incorporadas en él. Todo el equipo eléctrico de la DG debe estar conectado y puesto a tierra en estricta conformidad con los códigos, ordenanzas y reglamentos federales, estatales y locales aplicables, códigos de seguridad vital, estándares, la norma NFPA 70 (última edición adoptada) y con la aprobación inspeccionada de la autoridad local de inspección de códigos, que es el Gobierno Unificado del Condado de Wyandotte/Kansas City, KS. Protección del sistema: Un cliente de DG debe proporcionar una protección adecuada a los sistemas de distribución y transmisión de la KCBPU, así como al propio sistema de dicho cliente de DG para las condiciones derivadas del funcionamiento de su instalación de DG. Cada cliente de DG también debe proporcionar una protección adecuada a su propia instalación de DG bajo cualquier condición operativa de la KCBPU, independientemente de si el sistema de DG está en funcionamiento o incluso conectado. Tales condiciones operativas de la KCBPU y/o del cliente de DG pueden incluir, entre otras:
- Pruebas de interfaz de DG:
- Las pruebas de las interfaces, protecciones y controles de la DG son de vital importancia para la protección del cliente de DG, de la KCBPU y de otros clientes. Por lo tanto, el cliente de DG, los fabricantes de equipos del cliente y el personal de instalación deberán realizar pruebas de diseño de la interfaz de DG, puesta en servicio y pruebas de demostración para verificar el diseño, la instalación y el funcionamiento correctos de los equipos e instalaciones de DG antes de realizar la conexión en paralelo al sistema de la KCBPU. Estas pruebas deben superarse con éxito en todos los aspectos, a satisfacción del personal de ingeniería de la KCBPU. Salvo circunstancias inusuales o imprevistas, no se cobrará nada a un cliente de DG pequeño, ni habrá ningún cargo adicional para un cliente de DG mediano por encima de la tarifa de solicitud, por los servicios realizados por la KCBPU en relación con las pruebas. Un cliente de DG grande será responsable de pagar a la KCBPU todos los costos y gastos asociados con los servicios de prueba realizados por la KCBPU. Estándares para equipos de interfaz de DG: En el momento de la producción, todos los equipos de interfaz, incluidos inversores, relés discretos, controles y equipos diversos, deben cumplir o superar los requisitos de los siguientes estándares: ANSI/IEEE: C37.90, C37.90.1, C37.90.2, C37.98, C37.2 y C62.41; IEC: 255-21-1, 255-22-2 y 255-5. Pruebas del fabricante: Los fabricantes deben probar las unidades de generación específicas y los equipos de protección y control asociados para la aceptación del producto, así como realizar pruebas a lo largo del tiempo para demostrar la durabilidad, longevidad y fiabilidad del producto. La KCBPU se reserva el derecho de rechazar la conexión de dichos equipos y dispositivos al sistema de la KCBPU si, tras la revisión de dichas pruebas, la KCBPU las considera insatisfactorias o inadecuadas en cualquier sentido. Revisión de las pruebas: Si la KCBPU considera que los resultados de los datos de las pruebas e información del fabricante presentados son insuficientes o inadecuados durante la revisión de la solicitud inicial, la KCBPU puede solicitar que las pruebas de tipo sean realizadas por un laboratorio o servicio de pruebas independiente para verificar el sistema propuesto; dicha organización de pruebas independiente se seleccionará mediante el acuerdo mutuo por escrito de ambas partes de la solicitud de interconexión antes de realizar dichas pruebas y certificación. Pruebas de verificación: Las pruebas de verificación se utilizan para demostrar a la KCBPU y al cliente de DG que el equipo está instalado correctamente y funciona adecuadamente para operar con éxito en paralelo con el sistema de la KCBPU. Las pruebas irán precedidas de una inspección completa del equipo para verificar que dicho equipo esté presente y sea idéntico al que figura en la solicitud. Todas las pruebas de verificación del fabricante deben haberse realizado ya y ser satisfactorias en todos los sentidos antes de dicha inspección. Si se debe retirar el cableado para realizar ciertas pruebas, cada cable y terminal debe estar claramente marcado e identificado con un etiquetado y marcado permanente para dejar clara a todas las partes la necesidad de hacerlo. Las pruebas de verificación deben ser realizadas por el cliente de DG o el representante oficial designado del cliente como acto final de la puesta en servicio y, a partir de entonces, deben realizarse al menos una vez cada dos años en el aniversario de la fecha de aprobación final otorgada por la KCBPU o en una fecha cercana. El cliente de DG mantendrá continuamente copias certificadas de todos los resultados e informes de las pruebas de verificación, y proporcionará puntualmente copias de los resultados e informes de las pruebas a la KCBPU. Dado que las características eléctricas de cada unidad generadora son únicas, no se permite que los resultados de las pruebas obtenidos para cualquier instalación de generador en particular se apliquen como representativos de todas las unidades generadoras de la misma potencia nominal, incluso si están instaladas en la misma instalación. es necesario verificar las capacidades operativas de cada unidad generadora durante las pruebas de verificación reales. Calificaciones de los instaladores, el personal de pruebas y los evaluadores de pruebas: Los instaladores, el personal de pruebas y los evaluadores de pruebas deben ser personas calificadas que puedan demostrar una formación y experiencia satisfactorias en las unidades generadoras que se instalan y prueban. Dichas personas pueden incluir ingenieros profesionales registrados, técnicos formados y certificados en fábrica, y aquellas personas que puedan ser aprobadas por la KCBPU para las pruebas particulares que se realicen. La KCBPU se reserva el derecho de presenciar todas las pruebas de verificación o, alternativamente, puede exigir una certificación por escrito de que la instalación ha superado todas las pruebas, junto con un informe de ingeniería profesional y una evaluación de todos los resultados de las pruebas, junto con los resultados y la documentación de las pruebas de respaldo. Pruebas de puesta en servicio: Tras la inspección inicial, y si se determina que la unidad de DG cumple los requisitos de interconexión, se puede proceder a las pruebas finales en vivo para la puesta en servicio, pero solo en presencia del personal de ingeniería de la KCBPU. Las pruebas comenzarán con pruebas en todos los dispositivos, sistemas y controles de protección hasta la aceptación por escrito de la KCBPU, antes de que el generador pueda ponerse en línea. Si todas las partes lo aceptan, el generador puede arrancarse, acelerarse, sincronizarse y cerrarse en línea, momento en el cual se demostrarán las demás partes, dispositivos, controles y sistemas restantes hasta la aceptación por escrito de todas las partes. Mientras esté en línea, se realizarán pruebas para verificar el rendimiento adecuado del equipo de protección, la medición de la salida y las conexiones y el funcionamiento de la medición de la KCBPU. Pruebas de garantía de rendimiento: Realizar una batería adecuada de pruebas en vivo y utilizando bancos de carga de prueba o cargas reales de la instalación, para demostrar con éxito que la unidad generadora puede mantener una regulación de tensión, estabilidad de carga, regulación de frecuencia y regulación de VAr adecuadas en todo el rango de salida práctico del generador de entre el 25 % y el 100 % de los kW y kVA nominales a la tensión nominal. Esto incluirá mediciones de tensión en todas las fases, corriente en todas las fases, potencia real y reactiva en cada fase, y factor de potencia medido en cada fase de cada unidad generadora y en todas las unidades que se estén probando. El informe de las mediciones tomadas debe realizarse con un monitor de calidad de energía aceptable, calibrado y trazable a los estándares nacionales de certificación para la precisión de la medición, y el cliente de DG o la organización de pruebas debe proporcionar un informe completo y los datos de respaldo en un formato de archivo electrónico, o en copia impresa, para todos los datos tomados. Se proporcionará a la KCBPU un diagrama de cómo se realizaron todas las conexiones, los instrumentos y dispositivos utilizados, y los métodos de prueba, hasta la aceptación por escrito de la KCBPU. En caso de que el procedimiento, los métodos o los resultados de la prueba no se realicen correctamente según el procedimiento acordado, la organización de pruebas debe proporcionar una explicación detallada y precisa de cualquier desviación a la KCBPU. La aceptación por escrito por parte de la KCBPU de toda la información anterior, además de las pruebas de verificación y las pruebas finales, constituirá la aprobación oficial de la KCBPU para la interconexión y el funcionamiento en paralelo, una vez reconocida por escrito mediante un certificado de aceptación de la KCBPU para la interconexión y el funcionamiento en paralelo. No representa en modo alguno una aceptación de responsabilidad por parte de la KCBPU por la instalación. Es solo una declaración de que la instalación parece estar correctamente instalada y ser funcional en el momento de las pruebas. El cliente de DG es y seguirá siendo el único responsable de la instalación, las pruebas, el funcionamiento y el mantenimiento adecuado del equipo.
- Los clientes de DG operarán los sistemas de DG en estricta conformidad con los requisitos adoptados por la KCBPU en sus estándares y reglamentos de servicio y por la política de la KCBPU. Si en cualquier momento el funcionamiento de dichos sistemas de DG no cumple con estos estándares, reglamentos o políticas, el cliente de DG debe desconectar su equipo de generación del sistema de la KCBPU hasta que los problemas y deficiencias operativas se hayan resuelto a satisfacción de la KCBPU. Los daños incurridos en los sistemas o equipos de la KCBPU, resultantes directa o indirectamente de la falla del funcionamiento de los sistemas de DG del cliente de DG en paralelo con la KCBPU, serán pagados por el cliente de DG.
- El equipo de DG operado por un cliente de DG no debe causar corrientes o tensiones armónicas excesivas en el PCC que interfieran con la precisión de la medición de la KCBPU, el funcionamiento adecuado de las instalaciones o con la calidad de la energía en los PCC de otros clientes. Tales efectos pueden incluir, entre otros: sobrecalentamiento del cableado o del equipo, sobretensiones, subtensiones, parpadeo de tensión o interferencias en la radio u otras telecomunicaciones.
- Si el funcionamiento del equipo de GD provoca quejas de otros Clientes o de KCBPU debido a alta tensión, baja tensión, distorsión armónica o parpadeo de tensión, según se define en las políticas de KCBPU para la Calidad de la Energía (véase la Sección 13.10, punto 7), el Cliente de GD podrá ser requerido a desconectar su equipo de generación de KCBPU hasta que el problema se resuelva a satisfacción de KCBPU.
- El Cliente de GD debe interrumpir el funcionamiento en paralelo cuando así lo solicite KCBPU, previa notificación razonable, para que se puedan realizar tareas de mantenimiento o reparación en el Sistema de KCBPU. En una situación de emergencia, el Cliente deberá interrumpir el funcionamiento en paralelo inmediatamente una vez que KCBPU se lo ordene.
CALIDAD DE LA ENERGÍA Y REGULACIÓN DE TENSIÓN
Resumen:
KCBPU ha adoptado esta Política para que los picos de tensión y corriente, caídas, bajadas, parpadeos, sobretensiones, transitorios de conmutación y otras distorsiones de las formas de onda de tensión o corriente de los Clientes de KCBPU no afecten negativamente a la calidad del servicio más allá del Punto de Acoplamiento Común (PCC) del Cliente.
Todos los Clientes deberán mantener una calidad de energía y una regulación de tensión adecuadas en sus propios sistemas para evitar interrupciones en la infraestructura de KCBPU, en los Sistemas de Distribución o Transmisión Eléctrica de KCBPU (cada uno un Sistema) o en los sistemas eléctricos de Clientes cercanos. KCBPU se reserva el derecho de examinar a todos y cada uno de los Clientes para verificar el cumplimiento de esta Política, y de tomar todas las medidas necesarias para garantizar dicho cumplimiento.
Normas y Códigos: KCBPU se adhiere a las normas publicadas por la industria de servicios eléctricos adoptadas actualmente para la calidad de la energía y ha incorporado las siguientes normas por referencia directa en esta política:
Estándar IEEE 519 (última edición adoptada), «Prácticas y requisitos recomendados para el control de armónicos en sistemas de energía eléctrica»
Estándar C84.1 (última edición adoptada), «Sistemas y equipos de energía eléctrica – Clasificaciones de tensión (60 Hz)»
Estándar ANSI/IEEE C57.110 (última edición adoptada), «Práctica recomendada de IEEE para establecer la capacidad del transformador al suministrar corrientes de carga no sinusoidales»
Estándar ANSI/IEEE C62.41 (última edición adoptada), «Práctica recomendada de IEEE sobre sobretensión y circuitos de alimentación de CA de baja tensión»
Estándar ANSI/IEEE 141 (última edición adoptada), «Práctica recomendada de IEEE para la distribución de energía eléctrica en plantas industriales» (Libro Rojo de IEEE)
Estándar IEEE 446 (última edición adoptada), «Práctica recomendada de IEEE para sistemas de energía de emergencia y de reserva para aplicaciones industriales y comerciales» (Libro Naranja de IEEE)
Estándar IEEE 1159 (última edición adoptada), «Práctica recomendada de IEEE para la monitorización de la calidad de la energía eléctrica»
IEEE C2: «Código Nacional de Seguridad Eléctrica»
NFPA 70: «Código Eléctrico NacionalEspecificaciones de Tensión:
- Regulación de tensión de KCBPU: KCBPU es responsable de mantener su regulación de tensión base nominal para niveles de tensión sostenidos en el PCC de acuerdo con sus Estándares y Regulaciones de Servicio publicados, a saber: +5% y -10% de sus tensiones de servicio estándar nominales. Esto, sin embargo, no incluye los efectos en los Sistemas de KCBPU causados por una mala calidad de la energía que sea resultado directo de las acciones o equipos de sus Clientes.
- Balance de tensión: Los límites de regulación de tensión anteriores también se aplican a todos los conductores energizados para Clientes monofásicos y trifásicos, de modo que se aplica un balance de tensión total a todos los conductores. Sin embargo, la tensión de suministro de servicio a nivel primario será regulada por KCBPU dentro de ± 2,0% de la tensión nominal (antes de la transformación).
- Instalaciones de condensadores: Las instalaciones de condensadores propiedad del Cliente y por él instaladas no deberán aumentar los niveles de tensión de distribución en el Punto de Acoplamiento Común hacia los buses de la fuente del alimentador en más del 5% de la tensión base nominal.
- Generación in situ: Cualquier Cliente con generación in situ que opere en paralelo con el servicio de la compañía eléctrica en el Punto de Acoplamiento Común (PCC) deberá operar dicha instalación de modo que la tensión en el Punto de Acoplamiento Común se regule para que coincida con la tensión del sistema de KCBPU en todo momento. Consulte la Sección 13.00 actual que trata sobre los Clientes de Generación en Paralelo y los Requisitos de KCBPU.
- Variaciones momentáneas de tensión: Las variaciones momentáneas de tensión en el bus de la fuente de la subestación de distribución no deberán exceder el 3% de la tensión base nominal.
- Variaciones y tolerancias momentáneas: Los Clientes que hagan un uso extensivo de procesos controlados por estado sólido, variadores de frecuencia, PLC, procesos automatizados, fuentes de iluminación HID y otros equipos similares deberán adherirse a las variaciones de tensión momentáneas permitidas que se muestran en la «Curva de Tolerancia de Tensión ITIC» presentada en el Gráfico 1.
- Variaciones momentáneas de tensión, casos especiales: Los grandes Clientes comerciales e industriales que tengan dispositivos de utilización como equipos de moldeo por inyección, hornos de arco eléctrico, equipos de soldadura por arco, iluminación HID extensa, bancos de servidores de bases de datos, grandes variadores de velocidad y cargas de motor controladas por controladores de estado sólido pueden ser considerados caso por caso para minimizar las tensiones y variaciones momentáneas, los efectos del parpadeo de la luz y sus efectos en los Clientes cercanos de KCBPU o en el propio Sistema de KCBPU. En tales casos, KCBPU estudiará la situación, el entorno cercano, los usuarios adyacentes y su propio Sistema para determinar la(s) fuente(s) de los problemas de calidad de tensión y calidad de energía. Los resultados finales de dichos estudios y revisiones determinarán las medidas que deben tomar el Cliente (si el Cliente es la fuente de los problemas), otros Clientes cercanos o, posiblemente, KCBPU.
- Hinchamientos de tensión: Los hinchamientos de tensión se definen como un aumento de entre el 110% y el 180% de la tensión RMS a la frecuencia de la red durante duraciones de 0,5 ciclos a 1 minuto. Los hinchamientos de tensión se evaluarán utilizando las porciones apropiadas de la «Curva de Tolerancia de Tensión ITIC» en el Gráfico 1 del Apéndice A.
- Transitorios de tensión: Los transitorios de tensión son de dos tipos generales: oscilatorios e impulsivos. Los transitorios de tensión oscilatorios son tipos de oscilaciones resonantes de «timbre» causadas por la conexión de bancos de condensadores en derivación de distribución o subestación, que pueden ser amortiguadas por la impedancia del circuito, la distancia al condensador, las impedancias del transformador y la proximidad a otros condensadores vecinos que contribuyen a la resonancia o «timbre». Los transitorios impulsivos, por otro lado, son causados típicamente por rayos y ocasionalmente por conmutación de línea (en mucho menor grado). El Cliente no deberá aplicar transitorios de tensión dañinos al sistema eléctrico de KCBPU.
- Muescas de tensión: Siempre que la tensión de CA se rectifica a tensión de CC con dispositivos o equipos de conmutación de estado sólido, puede ocurrir un fenómeno llamado «muescas de tensión», especialmente en equipos mal diseñados y de gama baja. Esto describe una distorsión de la forma de onda sinusoidal de CA pura, que crea una «muesca» en la onda en el momento de la conmutación.
- En el Gráfico 2, «Ejemplo gráfico de muescas de tensión» (en el Apéndice A), se muestra un dibujo que ilustra cómo se ve una forma de onda sinusoidal pura cuando está contaminada con «muescas de tensión».
- Dichas muescas suelen tener duraciones de menos de unos pocos microsegundos (µs), pero pueden durar incluso más, causando daños concomitantes o pérdida de servicio en equipos y procesos sensibles cercanos, incluso en instalaciones o ubicaciones vecinas si no se controlan o filtran. KCBPU también impone límites estrictos a las «muescas de tensión» máximas permitidas que un Cliente puede emitir espuriamente a sus Sistemas. Estos límites y clasificaciones se enumeran a continuación en
- 1, «Clasificación del sistema de baja tensión y límites de distorsión debido a muescas de tensión» (en el Apéndice A).
Límites de factor de potencia permitidos:
- Límites de factor de potencia: Los Clientes deberán mantener el factor de potencia en el punto de servicio dentro de los límites de 0,90 en retraso y 0,90 en adelanto en el momento de la demanda máxima mensual, y dentro de los límites de 0,85 en retraso y 0,85 en adelanto en todos los demás momentos durante el período de facturación.
- Clientes de GD – Factor de potencia: Para los Clientes con generación in situ a quienes se les ha concedido permiso mediante acuerdo escrito para operar en paralelo con KCBPU, el factor de potencia permitido se mantendrá en todo momento dentro de los límites especificados en el punto «Límites de factor de potencia» anterior. Consulte la Política actual de KCBPU PE-310-001 Sección 13.00
Límites de distorsión armónica de corriente:
- Descripción de la distorsión armónica de corriente: Cualquier equipo que utilice corriente de manera no lineal o «intermitente» introducirá una «distorsión» en una forma de onda de corriente, y esto se denomina distorsión armónica de corriente. Los equipos típicamente capaces de introducir dicha distorsión van desde ordenadores hasta fotocopiadoras, máquinas de fax, impresoras láser, fuentes de iluminación fluorescente e HID, condensadores de corrección del factor de potencia, variadores de frecuencia (VFD), también llamados variadores de velocidad ajustables (ADS) o variadores de «pulso», y equipos de soldadura por arco monofásicos y trifásicos.
- El contenido armónico total permitido de corriente en el PCC se restringirá igualmente a los límites especificados en IEEE 519, donde los componentes armónicos individuales se especifican como porcentajes de la magnitud del armónico fundamental (primero).
- Definiciones de acrónimos relacionados con armónicos – Abreviaturas – Distorsión de corriente:
- PCC = Punto de Acoplamiento Común
- TDD = Distorsión Armónica Total en Componente Armónico Individual
- ITHD = Distorsión Armónica Total en la Forma de Onda de Corriente
- SCR = Relación de Cortocircuito (Isc / lL); donde SCR se define como la relación entre la corriente de cortocircuito total disponible en el PCC y la corriente de carga fundamental total consumida por el Cliente en el PCC.
- Control de los niveles de TDD en el PCC: Los límites de distorsión armónica descritos en las Tablas 3 y 4, en el Apéndice A, solo son permisibles siempre que el transformador que conecta al Cliente con el Sistema de KCBPU no esté sujeto a corrientes armónicas que excedan el 5% de la corriente nominal del transformador, según lo establecido en IEEE C57.110.
- Métodos de remediación de TDD: Si el transformador está sujeto a corrientes armónicas que exceden el 5% de la corriente nominal del transformador, el Cliente deberá: reducir los niveles de TDD y THD a menos de los niveles máximos permitidos, o solicitar que KCBPU instale una unidad de reemplazo capaz de soportar los niveles esperados de corriente armónica (factor «k» nominal más alto o kVA nominal más alto).
- Costes de remediación de TDD: La remediación de TDD se realizará a cargo exclusivo del Cliente, según se describe a continuación. La decisión de emprender esta opción recae únicamente en la discreción y elección del Departamento de Ingeniería de KCBPU, especialmente si los Clientes adyacentes o los Sistemas de KCBPU se ven afectados negativamente por la distorsión armónica y el contenido de origen.
- Si se instala una unidad de reemplazo, el Cliente será responsable de pagar la diferencia de coste real entre el transformador original instalado y la unidad más grande o con factor k nominal más alto requerida (incluyendo entrega y flete), junto con los costes reales registrados de mano de obra, equipo, vehículos de servicio, herramientas, cargos de almacén, cargos generales, cargas por materiales, cable, conectores, terminaciones, almohadillas, todos los costes asociados con la retirada de la unidad antigua y la instalación de la nueva unidad.
Incumplimiento del mantenimiento de la calidad de tensión, corriente o potencia dentro de los límites especificados por KCBPU:
Los Clientes de KCBPU, así como la propia KCBPU, deben ser constantemente conscientes de sus respectivas responsabilidades de proporcionar una tensión adecuada en ambos lados del PCC. KCBPU, por su parte, se compromete a hacer todo lo posible para proporcionar niveles adecuados de tensión y regulación de tensión en sus diversos Sistemas, y trabajará de buena fe con sus Clientes para cumplir ese compromiso con la debida diligencia.
La gran mayoría de todos los problemas de calidad de tensión y corriente son causados por las cargas en el Sistema de KCBPU, es decir, por sus Clientes, en lugar de por el lado de la compañía eléctrica del PCC, o, más genéricamente, «la red». Siempre que un Cliente experimente dificultades con la tensión, la regulación de tensión y la calidad de la energía, es responsabilidad del Cliente notificar primero a KCBPU, según los términos de los Estándares y Regulaciones de Servicio. Se observa que en muchos de estos casos, KCBPU puede no tener conocimiento de tales dificultades a menos que el Cliente lo notifique. KCBPU trabajará con los Clientes para identificar, rastrear y localizar la(s) fuente(s) de tales problemas, y luego sugerirá formas de solucionar los problemas, incluyendo (si es necesario) aquellos que puedan encontrarse en su propio Sistema, si los hubiera.
KCBPU señala que no puede ni proporcionará una tensión de calidad del 100% el 100% del tiempo. La provisión de dicha tensión no es posible. Existen muchas variables en el área de servicio y el entorno de KCBPU, y también a nivel nacional, que tienen efectos perjudiciales en la capacidad de KCBPU para proporcionar dicho servicio. Estas variables pueden incluir condiciones meteorológicas adversas, precipitaciones, viento, accidentes, casos fortuitos, vandalismo, terrorismo, desgaste normal de la infraestructura física, así como eventos que puedan ocurrir en cualquier momento fuera del área de servicio de KCBPU en la «red» regional. La interconexión de tantas compañías eléctricas de EE. UU. ha dado lugar a una multitud de escenarios que pueden afectar negativamente la calidad del servicio eléctrico local. El intercambio de exceso de capacidad de energía a nivel regional o en una emergencia extrema puede generar problemas de funcionamiento diario con equipos variables, diseños, coordinación, mantenimiento y comunicaciones entre diferentes organizaciones. Esta política define adecuadamente parámetros de sistema razonables y alcanzables tanto para KCBPU como para sus
Clientes. Dadas las responsabilidades mutuas de cualquier contrato para proporcionar un servicio a cambio de un cargo, esta política establece los parámetros bajo los cuales los Clientes aceptan tomar y usar el servicio eléctrico de KCBPU. KCBPU no tiene conocimiento directo de qué tipos de equipos o procesos están o han sido instalados en el lado del Cliente del PCC, y los Clientes asumirán la responsabilidad de que los equipos de su lado del PCC no interfieran con los Sistemas de KCBPU o los sistemas eléctricos de los vecinos de los Clientes.
El incumplimiento por parte de cualquier Cliente de mantener adecuadamente sus sistemas en el lado de la carga del PCC dentro de estos límites adoptados resultará en que KCBPU exija razonablemente al Cliente que corrija dichos problemas dentro del alcance de esta política de manera razonablemente expedita. Si no se realizan dichas correcciones y no se observan esfuerzos de buena fe, KCBPU se reserva el derecho de realizar correcciones para el Cliente basándose en su mejor juicio de ingeniería y conocimiento de las condiciones en el PCC, y luego facturar al Cliente por dichas reparaciones. Si dichas facturas no se pagan puntualmente en el mismo ciclo de facturación, KCBPU se reserva el derecho, según sus Estándares y Regulaciones de Servicio, de terminar el servicio al Cliente hasta que se realice la compensación adecuada.
MEDICIÓN NETA PARA INSTALACIONES DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA (GD)
Resumen: La ley de Kansas (K.S.A. 66-1,184) establece «Contratos para servicios de generación en paralelo entre empresas de servicios eléctricos y sus Clientes; términos y condiciones; deberes del Cliente; generación renovable por ciertos colegios comunitarios, requisitos, financiación; generación incluida en la generación de energía eólica del estado». Ciertas disposiciones de K.S.A. 66-1,184 son aplicables a empresas de servicios municipales como KCBPU.
Como tal, KCBPU está obligada a proporcionar dispositivos de medición, así como métodos de contabilidad y compensación para la energía «neta» suministrada a KCBPU por Recursos de Energía Distribuida (RED) renovables propiedad del Cliente interconectados con el sistema de distribución eléctrica de KCBPU.
Esta Política se aplica a cualquier Cliente de KCBPU (en adelante, Cliente de GD) que haya recibido la aprobación de KCBPU para poseer y operar su Instalación de GD en paralelo con el sistema de distribución de KCBPU. La instalación de GD deberá tener una capacidad dentro del rango descrito en la Sección 15.03, y deberá cumplir con todas las disposiciones de la Sección 13.00 Interconexión y Operación en Paralelo de Instalaciones de GD y la Sección 14.00 Calidad de la Energía y Regulación de Tensión.
Este documento también proporciona los requisitos básicos para las características de rendimiento y monitorización de energía de la medición neta, la instalación de las mismas, las responsabilidades y deberes tanto del Cliente de GD como de KCBPU, y los tipos de información que se proporcionarán al Cliente de GD, KCBPU, los usuarios de KCBPU y diversas entidades gubernamentales con un interés identificado en estos asuntos.
Nada de lo dispuesto en esta Política anulará ninguna obligación de cumplir con todas las leyes, códigos u ordenanzas federales, estatales o locales aplicables; ni con los Estándares, Regulaciones de Servicio y Políticas de KCBPU.
Las normas y códigos aplicables a esta política incluyen las últimas ediciones adoptadas de:
IEEE 1547: Interconexión e interoperabilidad de recursos de energía distribuida con interfaces de sistemas de energía eléctrica asociados
IEEE C2: Código Nacional de Seguridad Eléctrica
NFPA 70: Código Eléctrico Nacional, última edición adoptada en la ordenanza del Gobierno Unificado
OSHA 29 CFR § 1910.269: Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica – ley actual
UL 1741: Inversores, convertidores, controladores y equipos de sistemas de interconexión para uso con recursos de energía distribuida
Manuales de propiedad, operación y mantenimiento del fabricante revisados y aceptados por ambas partes antes de iniciar la operación.Disposiciones generales de medición neta:
- KCBPU proporcionará medición neta a sus Clientes de GD cualificados para RED renovables, siempre que la GD y su Instalación de GD cumplan los requisitos establecidos en las Políticas de KCBPU y en los códigos y estándares aplicables.
- Esta Política es aplicable a Clientes de GD Pequeños (Clientes de GD que poseen y operan una Instalación de GD con una capacidad nominal para generar menos de 20 kVA monofásicos, o 170 kVA trifásicos, a la tensión nominal en el Punto de Acoplamiento Común).
- Los RED de cada Instalación de GD deberán tener un tamaño adecuado para coincidir con la carga eléctrica prevista del Cliente de GD, no sobredimensionados para exportar energía constantemente al sistema eléctrico de KCBPU. Si es necesario, KCBPU trabajará con el Cliente de GD para calcular la capacidad adecuada de los RED basándose en los perfiles de carga históricos.
- El Cliente deberá identificar la potencia nominal de CA (en kVA) del RED.
- El servicio eléctrico está disponible bajo esta Política en puntos del sistema eléctrico de KCBPU por orden de llegada, hasta que la capacidad de generación nominal total de todas las Instalaciones de GD sea igual al uno por ciento (1%) de la demanda máxima de KCBPU durante el año anterior. KCBPU se reserva el derecho de limitar interconexiones adicionales en el sistema eléctrico de KCBPU. Dicha determinación se basará únicamente en el análisis y la evaluación de ingeniería de KCBPU de la Instalación de RED, a expensas del Cliente.
- Bajo esta Política, los posibles GD que tengan la intención de instalar instalaciones de RED renovables y/o interconectarse al sistema eléctrico de KCBPU deberán presentar una Solicitud de Interconexión debidamente cumplimentada y la documentación de respaldo (por ejemplo, planos de diseño, hojas de datos de equipos) para la aprobación de KCBPU. Cuando se requiera una nueva construcción o modificación de las instalaciones existentes, el Cliente deberá solicitar al Gobierno Unificado del Condado de Wyandotte y Kansas City, Kansas, los permisos de construcción e inspecciones necesarios.
- Después de que el Gobierno Unificado inspeccione y devuelva el permiso a KCBPU, deberá celebrar un contrato de Acuerdo de Interconexión por escrito con KCBPU antes de operar las instalaciones de RED. Los Acuerdos de Interconexión no son asignables. Se prohíben los acuerdos de arrendamiento o consignación por los cuales un tercero posee u opera la Instalación de GD. Según se establece a continuación, los Acuerdos de Interconexión finalizarán si la Instalación de GD cambia de propietario, o si el propietario deja de ser Cliente de KCBPU. Cualquier propietario posterior de una Instalación de GD que desee recibir servicio bajo esta Política deberá presentar una nueva Solicitud de Interconexión debidamente cumplimentada para la aprobación de KCBPU, y luego deberá celebrar un Acuerdo de Interconexión por escrito con KCBPU antes de operar las instalaciones de RED.
- La energía neta se calculará y el Cliente de GD será facturado o acreditado en cada período de facturación, de la siguiente manera:
- KCBPU medirá la energía neta en el PCC utilizando un único medidor digital bidireccional ubicado en la Instalación de GD. Estos valores se acumularán durante cada período de facturación de acuerdo con las prácticas de medición normales para Clientes de la misma clase de tarifa.
- La energía neta entregada desde la Instalación de GD al sistema eléctrico de KCBPU se acreditará en la cuenta del Cliente de GD en kilovatios-hora (kWh).
- Si, durante un período de facturación determinado, KCBPU suministra más energía de la que exportó la Instalación de GD, el Cliente de GD será facturado por la electricidad neta suministrada por KCBPU según las tarifas aplicables, recargos y prácticas normales para Clientes de la misma clase de tarifa.
- Si, durante un período de facturación determinado, la Instalación de GD exporta más energía de la que KCBPU suministra en el PCC, el Cliente de GD será acreditado a una tasa del 100% del Componente de Tarifa de Energía (CTE) actual por los kilovatios-hora (kWh) netos. La reventa de cualquier servicio eléctrico no estará permitida bajo esta Política.
- Por cada período de facturación, el Cliente de GD seguirá siendo responsable de pagar todos los cargos incurridos, incluyendo, entre otros: Cargo al Cliente, Cargo por Instalaciones, Cargo por Demanda, Cargo por Pago Tardío, Requisitos de Depósito, Cargos y Tasas Especiales, o cualquier otra evaluación según las tarifas y recargos aplicables de KCBPU.
- Un Acuerdo de Interconexión y el servicio bajo esta Política pueden ser terminados voluntariamente por cualquiera de las partes en cualquier momento. El Cliente de GD es responsable de mantener su Instalación de GD con los códigos y estándares aplicables más recientes, así como con las Políticas de KCBPU. El Cliente de GD deberá notificar a KCBPU cualquier cambio relacionado con la Instalación de GD (por ejemplo, mejoras, retirada, etc.). KCBPU puede, a su entera discreción, optar por contactar a los Clientes de GD sobre cambios, desarrollos y requisitos relacionados.
- Los Acuerdos de Interconexión terminarán automáticamente si la Instalación de GD se retira o se desactiva, si la Instalación de GD cambia de propietario o si el propietario deja de ser Cliente de KCBPU. KCBPU tratará el final del período de servicio como si fuera el final del período de facturación. Si corresponde, KCBPU compensará al Cliente de GD por los créditos adeudados en el ínterin.
- El Departamento de Atención al Cliente de KCBPU deberá, antes del 1 de marzo de cada año, preparar y presentar un informe anual de medición neta a KCBPU Electric Operations y a los Gerentes de Producción Eléctrica. El informe deberá incluir la siguiente información para el período anualizado que finaliza el 31 de diciembre del año fiscal anterior.
- El número total de Clientes de GD que inician, se añaden o se eliminan cada mes, y las cifras de fin de año.
- La capacidad de generación nominal total estimada de sus Clientes de GD y cualquier otro Cliente de medición neta durante cada uno de los períodos en (a).
- Un informe detallado que muestre los nombres, direcciones y números de cuenta de cada Cliente de GD y cualquier otro Cliente de medición neta al principio y al final del año natural.
- La energía neta total recibida de los Clientes de GD y de cualquier otro Cliente de medición neta durante cada período de facturación.
- La cantidad total medida de energía en cada período y al final del año, producida por todos los Clientes de GD y cualquier otro Cliente de medición neta.
- Ni KCBPU ni el Cliente de GD pueden crear, registrar o vender Créditos de Energía Renovable (CER) de la energía producida en cualquier Instalación de GD.
- KCBPU proporcionará a los Clientes de GD medición neta a tarifas no discriminatorias que sean idénticas en cuanto a estructura tarifaria, componentes de tarifa minorista y cualquier cargo mensual, a un Cliente estándar de esa clase de tarifa que no posea ni opere una Instalación de GD. KCBPU puede, sin embargo, utilizar un perfil de carga especial para el Cliente de GD, que incorpore la generación en tiempo real del Cliente de GD, si las características de dicho perfil de carga/generación, junto con otras en una situación o clase similar, demuestran ser marcadamente diferentes de un Cliente estándar de esa clase de tarifa que no posee ni opera una Instalación de GD.
- KCBPU se reserva el derecho de cobrar a los Clientes de GD una tarifa de solicitud razonable para cubrir los costes de ingeniería y personal de campo de KCBPU.
- KCBPU no impondrá a los Clientes de GD ningún cargo, equipo o requisito adicional, excepto los específicamente autorizados por el Acuerdo de Interconexión y las políticas de KCBPU. Tenga en cuenta que el seguro está sujeto a los términos del Acuerdo de Interconexión.
Medidores y Medición:
- Cada Instalación de GD deberá estar equipada con equipos de medición neta aprobados por KCBPU. KCBPU suministrará un único medidor digital bidireccional. Es posible que se requiera al Cliente de GD que suministre una base de medidor, un armario de TC u otro equipo auxiliar. Consulte los Estándares de Servicio Eléctrico de KCBPU.
- Por seguridad y fiabilidad, KCBPU puede requerir al Cliente de GD que reemplace su equipo de medición existente debido a la antigüedad, el estado o la funcionalidad. Este requisito puede surgir en la fase de revisión de ingeniería o durante las pruebas de campo. Se anima a los Clientes de GD a ser proactivos en el mantenimiento y reemplazo de sus equipos cuando sea necesario.
- KCBPU puede optar por utilizar un medidor de ingresos eléctricos existente para la medición neta si se cumplen los siguientes criterios:
- El medidor existente es capaz de medir el flujo de energía eléctrica tanto hacia como desde la Instalación de GD a la misma velocidad.
- El medidor existente es preciso dentro de ± 0,2 por ciento al medir la energía que fluye desde la Instalación de GD al sistema eléctrico de KCBPU.
- Si el medidor de ingresos eléctricos existente en la Instalación de GD no es adecuado para la medición neta, KCBPU, a su cargo, instalará un nuevo medidor de ingresos en la base de medidor existente de la Instalación de GD. Si el Cliente de GD, por cualquier motivo, necesita otro cambio de medidor de ingresos a partir de entonces, KCBPU se reserva el derecho de cobrar al Cliente de GD por sus costes en ese momento.
- KCBPU solo requerirá un medidor neto por Instalación de GD, excepto en instalaciones inusuales propiedad del Cliente donde el Punto de Acoplamiento Común esté conectado a múltiples servicios eléctricos. Consulte la Sección 13.00 y los Estándares de Servicio Eléctrico de KCBPU para obtener información adicional.
- KCBPU puede instalar un medidor adicional (a su cargo) en cualquier momento que lo considere necesario o apropiado. El Cliente de GD también puede solicitar que KCBPU instale medidores adicionales, a cargo exclusivo del Cliente de GD. Este cargo incluirá el valor del equipo del medidor, el tiempo de KCBPU, el material, los costes generales y todos los demás costes de instalación.
- Los nuevos medidores netos que sean suministrados e instalados por KCBPU serán de diseño moderno, programable y con microprocesador, y compatibles con las redes y sistemas comerciales de KCBPU. Los medidores deberán tener al menos las siguientes capacidades:
- Energía entregada desde el sistema eléctrico de KCBPU con una precisión del 0,2%
- Energía exportada al sistema eléctrico de KCBPU con una precisión del 0,2%
- Carcasa robusta para exteriores
- Pantalla digital de larga duración orientada hacia adelante
- Conectividad de radio e inteligencia de red para permitir lecturas remotas
- El Cliente de GD deberá instalar su base de medidor y el equipo de medición auxiliar en una ubicación aprobada por KCBPU en la Instalación de GD, de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional y los Estándares de Servicio Eléctrico de KCBPU. El Cliente de GD deberá proporcionar a KCBPU acceso al equipo de medición.
EXTENSIONES DE SERVICIO ELÉCTRICO: GRANDES DESARROLLOS RESIDENCIALES, COMERCIALES E INDUSTRIALES
Propósito e Introducción:
Soterramiento del Servicio y Servicio Redundante
KCBPU tiene la tarea de desarrollar y mantener políticas y procedimientos para llevar a cabo el negocio diario de la empresa de servicios públicos. Esta política se aplica a la creación e implementación de Grandes Extensiones, Adiciones o Mejoras de Infraestructura Eléctrica para proporcionar un servicio eléctrico adecuado y eficiente que se consideran más allá del alcance de las extensiones básicas de servicio eléctrico debido al tamaño, alcance, carácter o necesidades especiales de las extensiones solicitadas.
Las grandes extensiones se definen aquí e incluirán, entre otras, adiciones extensas de conductores y estructuras de transmisión y distribución, y otras adiciones especiales más allá de las reglas y regulaciones básicas de KCBPU para extensiones de servicio eléctrico para Clientes residenciales, comerciales e industriales grandes, desarrollos y subdivisiones, según lo solicite el Solicitante y lo determine KCBPU.
Esta Política define los requisitos y procedimientos para el estudio, diseño, construcción e implementación de «Grandes Extensiones de Servicio Eléctrico a la Infraestructura del Sistema Eléctrico» de circuitos de distribución primaria, subtransmisión o transmisión, o para infraestructura de subestación adicional. Explica el papel y la obligación del Cliente y de KCBPU de asumir los costes extraordinarios adicionales de las grandes extensiones de infraestructura que superan el tamaño, alcance o extensión de las pequeñas extensiones de servicio.
La Política define «Grandes Extensiones de Servicio Eléctrico» en contraposición a «Pequeñas Extensiones de Servicio Eléctrico», junto con otros términos y palabras clave.
KCBPU se reserva el derecho y la responsabilidad exclusivos de proporcionar servicio eléctrico en el punto de servicio a todos los Clientes dentro de su área de servicio de manera eficiente y rentable de acuerdo con sus Estándares de Diseño, Políticas, Reglas y Regulaciones, y Especificaciones.
Los Estándares y Regulaciones de Servicio Eléctrico de KCBPU establecen que el servicio eléctrico básico estándar a cualquier Cliente se proporcionará utilizando circuitos aéreos en estructuras elevadas. El servicio y la distribución eléctrica subterránea se proporcionarán si el área circundante ya está servida únicamente por servicio eléctrico subterráneo, según lo exija una ordenanza municipal, para requisitos especiales en nuevas subdivisiones y desarrollos eléctricos residenciales, comerciales e industriales grandes, o para requisitos especiales en otras áreas según lo apruebe KCBPU. KCBPU requiere que, para que se proporcionen extensiones de servicio eléctrico subterráneo en tales casos, el Solicitante debe pagar el coste del servicio eléctrico subterráneo como una tarifa de ayuda a la construcción. Se requiere el pago anticipado del coste estimado según lo determine KCBPU. Los pagos adicionales por parte del Cliente y/o los reembolsos o créditos por parte de KCBPU resultantes de ajustes a dicha estimación y la conciliación del coste final del proyecto con el coste estimado se realizarán de acuerdo con esta Política según se describe en el presente.
Esta Política no entra en conflicto ni anula de ninguna manera las disposiciones contenidas en los Cuadros de Tarifas Adoptados de KCBPU, incluidas, entre otras, las consideraciones para el servicio redundante para Grandes Extensiones de Servicio Eléctrico. El Cliente puede solicitar un servicio eléctrico redundante, pero si KCBPU aprueba dicho servicio, el Cliente debe pagar el coste total del servicio eléctrico redundante. Se requiere el pago anticipado del coste estimado del servicio eléctrico redundante, según lo determine KCBPU. Los pagos adicionales por parte del Cliente y/o los reembolsos o créditos por parte de KCBPU resultantes de ajustes a dicha estimación, y la conciliación del coste final del proyecto con el coste estimado, se realizarán de acuerdo con esta Política según se describe en el presente.Creación del Proyecto
El Cliente deberá presentar una Solicitud de Servicio por escrito a KCBPU a través del Departamento de Ingeniería Eléctrica. La Solicitud de Servicio deberá explicar el tamaño, el alcance y la extensión del Servicio Eléctrico propuesto según se define a continuación.
Ingeniería Eléctrica revisará la Solicitud de Servicio del Cliente para determinar si el Servicio propuesto puede ser proporcionado por el sistema eléctrico existente de KCBPU o si el nuevo Servicio requerirá grandes extensiones, adiciones, modificaciones o cambios de configuración en el Sistema Eléctrico de KCBPU. Esto incluirá, entre otros, estructuras aéreas o subterráneas, nuevos circuitos de distribución o transmisión, disyuntores y bahías de disyuntores, protección contra sobrecarga y cortocircuito, conmutación de transferencia de fuente, servicio redundante o nueva capacidad de subestación para entregar el servicio correctamente a los Clientes.
La Solicitud de Servicio del Cliente deberá incluir datos sobre las cargas y cualquier otra información técnica en apoyo de la solicitud, suficiente para permitir que el Departamento de Ingeniería Eléctrica determine con precisión el alcance y la extensión del Proyecto de Solicitud de Servicio propuesto.
Definición del Proyecto: A solicitud de Ingeniería Eléctrica, el Cliente deberá proporcionar información adicional como planos, dibujos, tamaño y tipo de cargas esperadas, tamaños de edificios, proyecciones de carga y requisitos de servicio extraordinarios o especiales antes de que la Solicitud de Servicio pueda considerarse completa.
El Cliente o su(s) agente(s) designado(s) deberá(n) presentar en la Solicitud de Servicio una Solicitud de Proyecto al Departamento de Ingeniería Eléctrica. La Solicitud de Proyecto incluirá, entre otros:
- Definición Básica del Proyecto – Proporcionar un mapa catastral o un diseño preliminar del área propuesta que contenga o comprenda el Proyecto total;
- Descripción – Proporcionar una descripción detallada del Proyecto propuesto en términos sencillos, delineando su alcance general, tamaño total y número de cargas y Clientes, y ubicaciones de los usuarios.
- Estimación Preliminar de Costes – El Cliente debe proporcionar una estimación preliminar de los costes para el Proyecto propuesto.
- Información Técnica – Proporcionar información técnica, recortes de catálogo y especificaciones de rendimiento para cualquier elemento especial definido en el punto 2 anterior, que pueda requerir un servicio o conexiones especiales, para permitir una revisión adecuada por parte de Ingeniería Eléctrica.
- Otras Consideraciones – Proporcionar cualquier otra información requerida por el Departamento de Ingeniería Eléctrica para cualquier necesidad especial del desarrollo.
- Cronograma del Proyecto – Presentar un Cronograma de Desarrollo y Construcción del Proyecto que incluya la fecha deseada de servicio temporal y permanente, puesta en marcha, finalización, número de fases de desarrollo escalonado y niveles de demanda y tensión en cada etapa de finalización para que Ingeniería Eléctrica pueda determinar adecuadamente los recursos, personal, materiales, equipos, hardware asociado y materiales necesarios para lograr una solución de Proyecto integrada.
Si el alcance, los costes, los plazos o los cronogramas propuestos se consideran irrazonables dados los recursos disponibles, el presupuesto y la financiación de capital, el Departamento de Ingeniería Eléctrica continuará reuniéndose con el Cliente y los agentes designados para intentar definir un Alcance y Cronograma del Proyecto mutuamente aceptables (conocidos conjuntamente como la «Definición del Proyecto»).
Las extensiones de la infraestructura de servicio eléctrico (ya sean básicas, pequeñas o grandes) son y seguirán siendo propiedad exclusiva de KCBPU. Los costes de desarrollo de dichas extensiones bajo esta Política se consideran costes de extensión del servicio eléctrico al Cliente, pero no deben considerarse activos del Cliente en modo alguno. El Cliente debe pagar los costes para recibir energía eléctrica. El pago anticipado de los costes estimados, los pagos adicionales por parte del Cliente y/o los reembolsos o créditos por parte de KCBPU resultantes de los ajustes a dicha estimación, y la conciliación del coste final del proyecto con el coste estimado, se realizarán de acuerdo con esta Política tal como se describe en el presente documento.
Una vez que el Cliente y KCBPU hayan completado, revisado y aprobado la Solicitud de Servicio y la Definición del Proyecto, el Departamento de Ingeniería Eléctrica preparará una Declaración de Diseño Preliminar que describa los requisitos propuestos aprobados, el cronograma, los recursos necesarios, las estimaciones preliminares del coste del Proyecto y los esquemas preliminares para los fines de las Fases de Diseño Preliminar y Final.
El Diseño Preliminar del Proyecto y el Diseño Final de las grandes extensiones de la infraestructura eléctrica de KCBPU no comenzarán hasta que KCBPU haya determinado y aprobado el Alcance, el Cronograma, los Costes y los Calendarios de Pago del Proyecto, y se hayan realizado todos los pagos de las tasas de estudio requeridas, los depósitos y los pagos anticipados por parte del Cliente, según lo exija la Política de KCBPU.
- Ingeniería Eléctrica asignará un diseñador o un equipo del personal de Ingeniería Eléctrica (o un consultor externo designado).
- El Cliente asignará una persona de contacto designada para el Proyecto para realizar consultas con el diseñador o equipo de KCBPU.
- Estas partes serán los principales puntos de contacto designados para el Cliente y KCBPU, respectivamente, en toda la correspondencia, programación, trabajo de campo, coordinación y datos de diseño del Proyecto.
- El equipo de diseño de KCBPU (o el profesional de diseño) preparará los Documentos de Diseño Preliminar que incluyan (según sea necesario) planos, materiales y cualquier otro asunto de diseño que pueda requerirse para el Proyecto. Este se convertirá en el documento base para el diseño final y servirá como vehículo para la primera serie de reuniones previas a la construcción entre el Cliente y KCBPU.
- Una vez revisado y aprobado en cuanto a alcance, integridad y precisión, este documento se utilizará para guiar el Diseño Final de las Grandes Extensiones de Servicio Eléctrico.
- En este momento, KCBPU facturará al Cliente cualquier pago anticipado requerido, materiales comprados y bienes en stock. El diseño final no procederá hasta que el Cliente haya realizado el pago de las facturas. Cualquier asignación por servicio o extensión, tasas, contribuciones para ayudas de construcción u otros cargos aplicables según la Política de KCBPU número PE-310-002 se aplicarán a esta factura.
Tras la finalización y aceptación de los documentos de la Fase de Diseño Preliminar, comenzará el Diseño Final. Dependiendo del alcance y tamaño del Proyecto, esto puede implicar planos de diseño detallados, planes, planos de detalles estándar, listas de materiales y estimaciones de costes refinadas, incluidos los créditos por contribuciones para ayudas de construcción y asignaciones.
Durante el Diseño Final, pueden ocurrir cambios en el diseño, el alcance, el cronograma del Proyecto y el presupuesto, sujetos a las condiciones del sitio y a las siguientes circunstancias:
- Cambios de Diseño: si el Cliente solicita cambios de diseño por escrito (que no sean modificaciones de procedimiento menores), KCBPU revisará las revisiones solicitadas a las Grandes Extensiones de Servicio generales. Si se aprueban, el Diseñador de Transmisión y Distribución (T&D) presentará las modificaciones propuestas al Departamento de Ingeniería Eléctrica para su revisión y aprobación. Los cambios importantes incluirán, entre otros: alcance, cronograma, presupuesto, entrega, disponibilidad de productos, sustitución de productos, conflictos en el sitio, cambios realizados en el Esquema o Alcance del Proyecto, y obstrucciones imprevistas y conflictos en el sitio.
- Cambios en el Presupuesto: si el Cliente inicia cambios en el Proyecto que supongan más del 2 % del Presupuesto original del Proyecto, tal como se define en los Documentos de Diseño Preliminar aceptados, las partes se reunirán y revisarán los cambios propuestos al presupuesto, pero no procederán hasta que KCBPU apruebe los cambios y se modifique el Presupuesto del Proyecto.
- Cambios en el Alcance del Proyecto: cualquier cambio importante en el Alcance del Proyecto requerirá una revisión por parte del diseñador de T&D, el Ingeniero Senior de T&D y el Director de Ingeniería Eléctrica, y el personal o agentes del Cliente después de que los requisitos se consideren necesarios. Si se aprueban, los Documentos de Diseño se cambiarán y los cambios se compartirán con todas las partes afectadas junto con una Declaración de Impacto en el Proyecto. Los cambios menores en el Alcance del Proyecto se presentarán para que conste en acta y deben enviarse para su aprobación antes de continuar.
- Cambios en el Cronograma del Proyecto: cualquier cambio importante en el cronograma del Proyecto por parte del Cliente o de KCBPU que haya surgido o que se espere razonablemente que surja debe abordarse de manera pronta y juiciosa. Las partes se reunirán y revisarán los cambios propuestos al cronograma del Proyecto. Cualquier cambio en el cronograma resultante de dicha reunión y revisión se registrará en un Documento de Cambio del Cronograma del Proyecto y se informará al Cliente y a KCBPU.
Una vez completados los Documentos de Diseño Final, el diseñador de T&D, el Ingeniero Senior de T&D, el Director de Ingeniería Eléctrica, el Gerente de Operaciones Eléctricas, el Cliente y la gerencia de KCBPU (según corresponda) se reunirán para revisar los Documentos de Diseño Final del Proyecto para su aprobación para la construcción. Esto puede requerir más modificaciones según se indique en dicha reunión o posteriormente; de ser así, los Documentos se revisarán y se volverán a presentar hasta que KCBPU otorgue su aprobación.Fase del Acuerdo de Gran Extensión de Servicio Eléctrico; Pago de Costes Estimados
KCBPU preparará un “Acuerdo de Ingresos por Grandes Extensiones de Servicio Eléctrico” para la revisión y ejecución del Cliente en cuatro ejemplares originales. Dicho Acuerdo incluirá, entre otros: definiciones, alcance de las extensiones, cronogramas, estimaciones de los Costes del Proyecto y disposiciones para las asignaciones aplicables, pagos anticipados y depósitos, junto con los anexos que lo respalden.
El Acuerdo de Ingresos por Grandes Extensiones de Servicio Eléctrico se ejecutará inmediatamente después de la finalización de la fase de Diseño final. El Acuerdo debe ejecutarse antes de que pueda comenzar la Fase de Construcción del Proyecto. KCBPU facturará puntualmente al Cliente todas las cantidades debidas a KCBPU según los términos del Acuerdo de Ingresos por Grandes Extensiones de Servicio Eléctrico tal como se ejecutó.
El Cliente deberá realizar puntualmente el pago íntegro de la factura antes de que puedan comenzar los trabajos. Los trabajos del Proyecto no procederán hasta que la factura se pague en su totalidad en dólares estadounidenses, mediante transferencia bancaria, cheque de caja o cheque certificado girado contra la cuenta del Cliente utilizando una institución financiera o banco aceptable.
Las disposiciones anteriores relativas al envío de una factura por parte de KCBPU al Cliente y la obligación del Cliente de pagar dicha factura en su totalidad antes del inicio de los trabajos del Proyecto serán aplicables a cualquier disposición contenida en esta Política o de otro modo en las Políticas y Procedimientos de KCBPU que requieran el pago anticipado de los costes estimados, se haya formalizado o no un Acuerdo de Ingresos por Grandes Extensiones de Servicio Eléctrico para el proyecto en cuestión.Fase de Construcción:
Ingeniería Eléctrica pedirá puntualmente el equipo, el hardware y los materiales de acuerdo con los requisitos del Diseño Final. Estos artículos se cargarán a las cuentas del Presupuesto del Proyecto a medida que se reciban en el almacén o se envíen directamente al Sitio del Proyecto.
Una vez solicitadas estas compras, se contratará, programará y coordinará a las cuadrillas de la División de Operaciones Eléctricas, la mano de obra contratista (si la hubiera) y el equipo necesario. El Proyecto entrará en la Fase de Ejecución, comenzando con los estudios, trazados, replanteos y construcción con los materiales disponibles.
Se asignará a un representante de KCBPU como Gerente/Inspector del Proyecto para llevar a cabo la instalación e implementación del Diseño Final basándose en la carga de trabajo del Departamento, los cronogramas y las necesidades generales de KCBPU. El Gerente/Inspector del Proyecto trabajará para lograr la finalización eficiente del Proyecto con la aprobación del Ingeniero Senior de T&D, especialmente si surgen cambios en el alcance, el presupuesto, la dirección del proyecto o el tiempo de finalización.
El Gerente/Inspector del Proyecto mantendrá un registro ordenado y actualizado del Progreso del Proyecto, distribuirá los Formularios de Informe del Proyecto al Ingeniero Senior de T&D y mantendrá el archivo del Registro del Proyecto para referencia permanente de KCBPU.
La persona de contacto designada por el Cliente y el Gerente/Inspector del Proyecto de KCBPU mantendrán correspondencia y coordinación de forma regular según lo requieran las Necesidades generales del Proyecto. Juntos registrarán los resultados de todas las reuniones informales o formales, y las conclusiones de las discusiones en el sitio, que se añadirán al Registro permanente del Proyecto.
Tanto KCBPU como el Cliente pueden emitir Solicitudes de Orden de Cambio, Órdenes de Campo o Modificaciones del Contrato según lo requieran asuntos tales como las condiciones del sitio, el cronograma, la disponibilidad de materiales y suministros, o cambios en el Alcance del Proyecto. Sin embargo, no se iniciará ningún trabajo en dichos Cambios propuestos hasta que se haya ejecutado y aprobado una Orden de Cambio, Orden de Campo o Modificación del Contrato. Cualquier cambio de este tipo que cause un cambio en el Coste total del Proyecto se facturará puntualmente al Cliente y este lo pagará (si se trata de un aumento en el Coste total del Proyecto). Si hay una disminución en el Coste total del Proyecto y dicho Coste total del Proyecto es inferior a la cantidad de costes estimados para los cuales el Cliente adelantó fondos a KCBPU, KCBPU reembolsará puntualmente la diferencia; siempre que dicha cantidad pueda retenerse como crédito para futuros aumentos previstos de los costes del proyecto en las circunstancias apropiadas. El pago puntual se realizará dentro de los 30 días posteriores a su aprobación por la parte facturada, a menos que los términos de la Modificación ejecutada y aprobada dispongan explícitamente lo contrario. La Modificación del Acuerdo pasará a formar parte del Acuerdo por referencia y se adjuntará al Acuerdo original como un Anexo del mismo.
Al comenzar la construcción del Proyecto, el Cliente deberá presentar una Solicitud de Servicio Eléctrico Temporal al Departamento de Ingeniería de KCBPU e identificará todas las ubicaciones y las capacidades de servicio, fases y voltajes deseados en los que se requieren dichos servicios temporales dentro del Alcance del Proyecto. El pago del Servicio Temporal se procesará de acuerdo con los Cuadros de Tarifas Adoptados de KCBPU.Pruebas de Aceptación del Proyecto:
Una vez instalados los componentes y fases clave del proyecto, pero antes de su implementación o aceptación para su uso final o parcial, se probarán y pondrán en servicio de acuerdo con las normas apropiadas para su correcta instalación, rendimiento y control de calidad. El Gerente/Inspector del Proyecto mantendrá registros de todos los resultados de las pruebas, interpretaciones y correcciones (si fueran necesarias), antes de la aceptación para su incorporación al Proyecto.
Las pruebas operativas adecuadas para demostrar el funcionamiento exitoso del Proyecto se realizarán de acuerdo con un plan escrito preparado por el Equipo del Proyecto, y sus resultados se mantendrán como parte del archivo del Proyecto.
Una vez lograda la puesta en servicio y el funcionamiento adecuado, el Gerente/Inspector del Proyecto ejecutará un documento de Aceptación del Proyecto que indique la fecha en que se emitió dicha aceptación, junto con la documentación adecuada que respalde las conclusiones que puedan exigirse en los Documentos de Diseño Final del Proyecto o en los Documentos del Contrato.Aceptación Final:
Una vez que el Proyecto haya sido construido, instalado, probado, puesto en servicio y se haya realizado la Capacitación requerida, el Gerente/Inspector del Proyecto preparará múltiples copias del Manual del Proyecto completo, que incluirá, entre otros, planos de obra terminada, órdenes de cambio, documentos de operación y mantenimiento, listas de materiales, piezas de repuesto sugeridas, listas completas de artículos, registros de pruebas, cronogramas sugeridos de mantenimiento o actualización, y registros de todo el software, sistemas operativos, firmware y licencias de programación.
El Gerente/Inspector del Proyecto también incluirá en el Manual el coste final de instalación del Proyecto, junto con copias de las Requisiciones, Facturas, Pagos y resúmenes de todos los materiales, equipos, mano de obra, contratos y otros servicios diversos del Proyecto, y los presentará a KCBPU.Acuerdo de Servicio Eléctrico Permanente:
Si las Extensiones del Proyecto redundan en beneficio de un único Cliente para la compra y el uso de energía eléctrica tras la finalización de las extensiones, el Cliente deberá presentar puntualmente una Solicitud de Servicio Eléctrico Permanente al Departamento de Ingeniería Eléctrica de KCBPU para la Clase de Tarifa designada por KCBPU como apropiada para este nivel de uso. KCBPU preparará y entregará cuatro ejemplares originales duplicados del Acuerdo de Servicio de Energía estándar de KCBPU de acuerdo con los términos y condiciones del Manual de Tarifas de KCBPU y los anexos correspondientes que puedan ser aplicables. No se proporcionará al Cliente el servicio eléctrico permanente, la medición ni la capacidad de utilizar los servicios bajo esta tarifa hasta que el Acuerdo de Servicio de Energía se haya ejecutado por completo y se hayan entregado tres de los ejemplares originales duplicados al Departamento de Ingeniería Eléctrica de KCBPU. Salvo que KCBPU acuerde lo contrario en dicho Acuerdo, el plazo del Acuerdo original será de cinco años a partir de la fecha de ejecución, con renovación año tras año después de ese plazo. Si el Cliente cancela el Acuerdo de Servicio de Energía Eléctrica antes del final del plazo original por cualquier motivo, excepto los enumerados en los términos del Acuerdo, el Cliente será declarado en incumplimiento del Acuerdo de Servicio de Energía y será desconectado previo aviso. El Cliente será responsable de cualquier cargo por energía, demanda, cliente, instalación y medición a la fecha de la desconexión, más cualquier otro coste incurrido por KCBPU en la gestión del incumplimiento del contrato.Pago Final del Proyecto:
Se preparará el resumen final de costes del proyecto para su presentación al Cliente y a la gerencia de KCBPU. Una vez que KCBPU haya revisado y aprobado el resumen final de costes, y se haya realizado una conciliación de los costes reales con los estimados, si los costes reales fueran inferiores a los costes estimados por los cuales el Cliente realizó un depósito en KCBPU, se realizará un reembolso de la diferencia al Cliente. KCBPU no pagará intereses sobre el depósito del Cliente ni sobre ningún saldo no reembolsado. Si el coste real final del proyecto es superior al coste estimado, el Cliente realizará un pago adicional a KCBPU por la diferencia. Cualquier coste pendiente del proyecto debido y pagadero por el Cliente se pagará puntualmente, y debe pagarse antes de que se pueda proporcionar el servicio eléctrico permanente.
DESMANTELAMIENTO DE INSTALACIONES UBICADAS EN PROPIEDADES EXCEDENTES RETIRADA DE ACCESORIOS Y ESTRUCTURAS
Descripción general
Describir la retirada de accesorios y estructuras en la propiedad de KCBPU cuando las instalaciones se abandonan y la propiedad se considera excedente.> Desmantelamiento de Instalaciones Ubicadas en Propiedades Excedentes
Cuando KCBPU determine que el sitio de una subestación, torre de agua o estación de bombeo ya no es necesario para ninguna operación de servicios públicos y las instalaciones que permanecen no tienen valor para un comprador potencial, la gerencia y el personal determinarán si un esfuerzo de desmantelamiento es económicamente viable. Si se determina que es económicamente viable, y si el desmantelamiento de las instalaciones en dicha propiedad excedente beneficia a la comunidad circundante, KCBPU se encargará de desmantelar las instalaciones en la propiedad y retirar los accesorios y estructuras.
El grado de desmantelamiento dependerá de un análisis de coste-beneficio que compare los beneficios de la retirada de accesorios y estructuras para la comunidad local frente a los costes del esfuerzo de retirada. Cuando sea posible, KCBPU debe intentar aprovechar la recuperación de activos e inversiones mediante soluciones de chatarra, reciclaje de aceite, etc.
KCBPU mitigará cualquier problema ambiental que resulte de las instalaciones de servicios públicos en el sitio. 
Cuadro de Tarifas Eléctricas Adoptado
GENERAL
General
La Junta de Servicios Públicos de Kansas City (KCBPU) proporciona energía eléctrica de acuerdo con sus Reglas y Reglamentos, Estándares de Servicio Eléctrico, la última edición del Código Eléctrico Nacional (NEC) archivada en el Gobierno Unificado del Condado de Wyandotte/Kansas City, Kansas, y ANSI/IEEE C2 (Código Nacional de Seguridad Eléctrica, o NESC), última edición vigente en KCBPU, junto con las leyes estatales, ordenanzas locales y estatutos correspondientes que puedan estar en vigor dentro de la jurisdicción.
KCBPU posee, opera y mantiene un sistema de circuitos de transmisión y distribución eléctrica aéreos y subterráneos en toda su área de servicio en la línea de derecho de paso, punto en el cual pone a disposición el servicio eléctrico para las extensiones de los clientes.
KCBPU ampliará aún más sus instalaciones de distribución, incluidos conductores, postes, transformadores, conductos, etc., hasta la línea de derecho de paso en áreas donde el servicio de distribución eléctrica sea inexistente o necesite una actualización debido al aumento de los requisitos de energía de los clientes o al desarrollo de edificios.
Los costes de suministro e instalación de instalaciones de distribución aérea hasta las líneas de propiedad son absorbidos por KCBPU como parte de su misión de proporcionar servicio eléctrico para el desarrollo de la comunidad dentro de su área de servicio eléctrico.
En las áreas donde el Gobierno Unificado del Condado de Wyandotte/Kansas City, Kansas (Código del Gobierno Unificado del Condado de Wyandotte/Kansas City, Kansas Capítulo 27 – Planificación y Desarrollo, Artículo VII – Subdivisiones, División 3 – Mejoras Requeridas, Sec 27-317 – Cableado Subterráneo) u otros convenios/reglas locales requieran infraestructura subterránea, el cliente es responsable de los costes adicionales en los que se incurra para cumplir con dichos requisitos.
Se espera que el cliente proporcione a KCBPU los derechos de paso necesarios, las servidumbres de servicios públicos y los derechos de ingreso/egreso para instalar y mantener cualquiera de sus instalaciones que puedan estar en la propiedad del cliente. El siguiente cuadro general de cargos por servicio, extensiones de servicio o cargos diversos es por el trabajo realizado por KCBPU para extender las instalaciones de distribución como conexiones de servicio en la propiedad del cliente, basándose en los requisitos específicos del cliente para recibir el servicio. Las tasas, cargos, costes, etc. no incluyen ningún impuesto sobre las ventas requerido o PILOT según sea necesario.
CLIENTE ÚNICO – EXTENSIONES AÉREAS MONOFÁSICAS
Extensiones de Líneas Aéreas:
- A una solicitud de extensión de servicio eléctrico monofásico se le “permite” una extensión de un tramo de las líneas de distribución primarias o secundarias existentes desde los circuitos existentes de KCBPU hasta la propiedad del cliente.
- A los solicitantes que requieran una extensión (ya sea primaria o secundaria) se les cobrará el Coste total de la Orden de Trabajo de la extensión menos la Asignación de la siguiente manera:
- Asignación Básica: 1.000,00 $ (servicio de hasta 200 amperios)
- Asignación para Todo Eléctrico: 1.200,00 $ (servicio de 200 a 400 amperios)
Cargos por Solicitud de Servicio Aéreo:
- Como parte de una solicitud de nuevo servicio aéreo monofásico o actualizaciones de un servicio aéreo monofásico existente, KCBPU cobrará un Cargo por Servicio de la siguiente manera:
- Tasa de Solicitud de Ingeniería y Contador: 75,00 $
- Tasa de Base de Contador: 75,00 $
Reubicación o Actualización de Conductores de Servicio Aéreo:
- Como parte de una solicitud para reubicar o actualizar los conductores de servicio monofásicos aéreos existentes, KCBPU cobrará un Cargo por Servicio de la siguiente manera:
- Reubicar un extremo (en el edificio) de la entrada de servicio a una nueva ubicación: 200,00 $
- Tasa de Base de Contador: 75,00 $
Nuevo Servicio Subterráneo Extendido desde el Sistema de Distribución Aéreo:
- Como parte de una solicitud de nuevo servicio subterráneo monofásico extendido desde el sistema de distribución aéreo de KCBPU o para la sustitución de un servicio aéreo monofásico existente por un servicio subterráneo monofásico, KCBPU cobrará un Cargo por Servicio de la siguiente manera:
- 1.200,00 $ por servicio (hasta 200 amperios)
- 1.700,00 $ por servicio (hasta 400 amperios)
- Retirada del servicio aéreo existente: Coste real de la Orden de Trabajo
Para extensiones de más de 100 pies de longitud, medida desde la base del poste hasta el punto de servicio, el cargo será el de los costes reales incurridos por toda la extensión.Nueva Primaria Subterránea Extendida desde el Sistema de Distribución Aéreo:
Asignación para Cliente de Servicio Todo Eléctrico (más de 200 amperios hasta 400 amperios): 1.200,00 $
SERVICIO RESIDENCIAL SUBTERRÁNEO
Áreas con Distribución Eléctrica Subterránea:
- El servicio de subdivisión eléctrica subterránea solo se proporciona a través de circuitos y trazados de distribución subterránea en la línea frontal del lote.
Cargos por Solicitud de Servicio Subterráneo:
- Para asegurar cada solicitud de servicio residencial subterráneo monofásico, KCBPU cobrará un Cargo por Servicio para nuevos servicios de la siguiente manera:
- Tasa de Solicitud de Ingeniería y Contador: 75,00 $
- Tasa de Base de Contador: 75,00 $
Asignación para Extensión Subterránea de Cliente Único – Monofásica:
- A un solicitante de extensión de servicio subterráneo monofásico para un solo cliente se le “permite” una extensión máxima de 100 pies de líneas primarias o secundarias desde los circuitos subterráneos existentes de KCBPU hasta la propiedad del cliente. A los solicitantes que requieran una extensión subterránea monofásica de más de 100 pies de longitud se les cobrará el coste final total de la Orden de Trabajo de dichas extensiones menos la siguiente asignación:
- Asignación Estándar para Cliente de Servicio Subterráneo (servicio de hasta 200 amperios): 1.000,00 $
- Asignación para Cliente de Servicio Todo Eléctrico (más de 200 amperios hasta 400 amperios): 1.200,00 $
Monofásico – Reubicación o Actualizaciones de Servicio para un Solo Cliente:
- Como parte de una solicitud para reubicar o actualizar los conductores de servicio monofásicos subterráneos existentes, KCBPU cobrará un Cargo por Servicio de la siguiente manera:
- Reubicar un extremo (en el edificio) de la entrada de servicio a una nueva ubicación: Coste real
- Tasa de Base de Contador: 75,00 $
EXTENSIONES DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA A SUBDIVISIONES
Extensiones de Distribución Subterránea a Subdivisiones:
La distribución y los servicios subterráneos primarios y secundarios que consisten en líneas de alimentación de voltaje de distribución primaria, transformadores y redes secundarias no se considerarán en subdivisiones y desarrollos parcelados antes del 1 de enero de 1973.
Debido a los requisitos del Gobierno Unificado de Kansas City, Kansas (Código del Gobierno Unificado del Condado de Wyandotte/Kansas City, Kansas Capítulo 27 – Planificación y Desarrollo, Artículo VII – Subdivisiones, División 3 – Mejoras Requeridas, Sec 27-317 – Cableado Subterráneo), la infraestructura eléctrica para nuevas subdivisiones y desarrollos debe instalarse de forma subterránea. Por lo tanto, KCBPU cobrará al cliente/solicitante la diferencia de coste entre un diseño de infraestructura eléctrica aérea y un diseño de infraestructura eléctrica subterránea.
El pago a KCBPU por parte del Promotor por esta diferencia de coste debe recibirse en su totalidad antes de que KCBPU realice la instalación.
El Promotor será responsable de proporcionar la infraestructura eléctrica a las líneas de los lotes en el borde de los derechos de paso públicos, para permitir la instalación de circuitos de distribución subterráneos primarios y secundarios como se describe a continuación:
- Toda la excavación de zanjas requerida para la instalación de circuitos de distribución subterráneos
- Suministro e instalación de todos los bancos de conductos eléctricos, conductos y accesorios requeridos, según lo especificado por KCBPU
- Todo el relleno de las zanjas eléctricas, previa inspección y aceptación de las mismas por parte de los representantes de KCBPU
- Instalación de todas las bases de transformadores, pedestales eléctricos y armarios requeridos, según lo exija y especifique KCBPU (los pedestales y armarios deben ser comprados por el Promotor a KCBPU)
KCBPU tendrá la aprobación final del diseño y los requisitos de la infraestructura eléctrica. El Promotor no realizará ninguna instalación hasta que KCBPU haya otorgado esta aprobación.
KCBPU suministrará e instalará toda la distribución primaria y secundaria requerida dentro del derecho de paso, lo que incluye:
- Conductores primarios y secundarios
- Pedestales eléctricos y armarios (instalados por el Promotor, para cumplir con las especificaciones de KCBPU)
- Transformadores de distribución
- Interruptores de distribución, si fueran necesarios
- Todas las terminaciones eléctricas requeridas en pedestales, transformadores, interruptores, etc., según sea necesario
SERVICIOS RESIDENCIALES PARA EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Y APARTAMENTOS:
Servicios Residenciales para Edificios Multifamiliares y Apartamentos:
Las solicitudes de extensiones de servicio a edificios multifamiliares y apartamentos se evaluarán por contador en forma de pagos por adelantado, de la siguiente manera:
- Para Desarrollos de Edificios Multifamiliares:
- Dúplex o más unidades en el mismo edificio: 250,00 $ por contador
- Edificios comunitarios y otras solicitudes de contadores para desarrollos de apartamentos: 250,00 $ por contador
El tamaño y el tipo de servicio requerido más el número necesario de contadores para este tipo de instalaciones son determinados únicamente por Ingeniería Eléctrica de KCBPU.
SERVICIOS PARA CASAS MÓVILES
Servicios para Casas Móviles:
Servicios para Casas Móviles: 75,00 $ por contador
Clientes Comerciales e Industriales:
Clientes Comerciales e Industriales:
- Requisitos de KCBPU:
- KCBPU ampliará su sistema de distribución aérea hasta la línea de propiedad del solicitante por su propia cuenta, según la Política Estándar de KCBPU.
- KCBPU proporcionará un punto de servicio aéreo en esa ubicación, incluyendo el transformador y las conexiones de servicio primarias y secundarias, por su propia cuenta.
- (Como promedio mínimo, esto equivale a una Asignación de KCBPU de 10.000,00 $).
- Para las extensiones de distribución de KCBPU a nuevas subdivisiones/desarrollos comerciales o industriales, consulte la sección 4.00 de este Cuadro de Tarifas Adoptado para conocer los costes y otros artículos relacionados.
- Requisitos del Cliente:
- El Cliente acepta cumplir con los requisitos del Estándar de Servicio Eléctrico de KCBPU, incluyendo (si fuera necesario); la instalación de la base del transformador, todos los conductos, sistemas de conexión a tierra y la entrada de servicio secundaria.
- El Cliente debe pagar a KCBPU todos los cargos de servicio antes de que KCBPU realice la instalación.
- Actualizaciones de Servicio: para las actualizaciones de los servicios comerciales o industriales existentes, se le cobrará al cliente lo siguiente:
- Tasa de Solicitud y Contador: 75,00 $
- Tasa de Base de Contador: 75,00 $
- Cargos por Servicio: los Cargos por Servicio para nuevos servicios comerciales o industriales se calcularán en función del tamaño del servicio, la intensidad de los requisitos eléctricos y las necesidades, de acuerdo con la filosofía de precios, los Estándares de Servicio y la Política actuales de BPU.
- Para servicios monofásicos y trifásicos de pequeña demanda (≤500 kVA), todos o una parte de estos cargos podrían reembolsarse si se instala calefacción eléctrica total como parte de los requisitos del servicio.
- Para servicios trifásicos de gran demanda (>500 kVA), KCBPU determinará si se requiere algún cargo después de realizar un análisis de impacto económico.
- Acuerdo de Instalaciones: se puede requerir un Acuerdo de Instalaciones si se determina que es en el mejor interés de KCBPU y a su entera discreción.
Clientes Comerciales e Industriales:
Instalación de Generación Distribuida (DG):
Los solicitantes que presenten una Interconexión para una Instalación de Generación Distribuida (DG) deberán pagar una tasa de solicitud junto con dicha solicitud.
- Tasa de solicitud para conexión de DG pequeña (Residencial): Ninguna
- Tasa de solicitud para conexión de DG pequeña (Comercial): 50,00 $
- Tasa de solicitud para conexión de DG mediana: 500,00 $
- Tasa de solicitud para conexión de DG grande: 1.500,00 $
CARGOS DIVERSOS E INCENTIVOS
Cargos Diversos:
- Cargos por Retirada de Roca:
- Retirada mediante Maquinaria: 150,00 $/yarda cúbica
- Roca Sólida (que requiere retirada mediante voladura): 250,00 $/yarda cúbica
- Extensiones de Distribución Subterránea:
- Dentro del Derecho de Paso Público: Coste real de la Orden de Trabajo
- Servicios Temporales (con o sin contador)
- 120/240 V, (1 fase, 3 hilos) sin necesidad de extensión: 250,00 $ por dirección
- Servicios Temporales que requieran una extensión o para todos los demás voltajes de servicio: Coste real de instalación y retirada
- Solicitudes de Clientes/Promotores para Retirar Secundarias o Primarias Aéreas y Reinstalar de forma Subterránea: Coste real de la Orden de Trabajo
- Cargos por Tiempo de Ingeniería y Administración para revisiones de planos solicitadas por los Clientes después de la Aprobación Inicial de las Órdenes de Trabajo: 100,00 $ por hora por persona.
- Solicitudes de Proyectos de Redesarrollo Residencial para Retirar Circuitos Existentes, Despejando el Camino para la Reparcelación y la Instalación de Nuevos Sistemas: Coste real de la Orden de Trabajo
- Servicio Redundante: se puede proporcionar un servicio eléctrico redundante a petición del cliente previa aprobación de KCBPU al Coste real.
- Tasa de Servicio de Revisión de Planos Eléctricos del Comité de Revisión de Desarrollo (DRC): 250,00 $
- Tasas de Servicios de Diseño de Distribución Eléctrica:
- Subdivisiones Residenciales
- 100,00 $ por lote, los primeros quince (15) lotes, 50,00 $ por lote a partir de entonces
- 50,00 $ por lote para fases adicionales, máximo 5.000,00 $ por fase
- Otros Residenciales, es decir, apartamentos, etc.
- Tasa fija de 2.000,00 $
- Desarrollos Comerciales
- Tasa fija de 2.500,00 $
- Desarrollos Industriales
- Tasa fija de 5.000,00 $
- Subdivisiones Residenciales
- Estudio de Ingeniería de Cortocircuito
- Determinar la corriente de cortocircuito disponible en el bus de la aparamenta de la subestación de 15 kV: 50,00 $
- Realizar un estudio de ingeniería detallado para determinar la corriente de cortocircuito disponible en los terminales secundarios del transformador de distribución del cliente (por ubicación): 500,00 $
DESARROLLOS RESIDENCIALES Y/O COMERCIALES CON CALEFACCIÓN ELÉCTRICA
Desarrollos Residenciales y/o Comerciales con Calefacción Eléctrica:
Para la calefacción de espacios en aplicaciones residenciales y la calefacción de espacios y/o calefacción de procesos en aplicaciones comerciales, los desarrollos pueden ser elegibles para reembolsos de los cargos de construcción del servicio, tras la finalización y verificación de la calefacción instalada en el proyecto. Póngase en contacto con el Director de Servicios de Desarrollo Económico para obtener detalles y procedimientos. 
Apéndice A de la Política Eléctrica
Gráfico 1: Curva de Tolerancia de Voltaje ITIC

Gráfico 2: Ejemplo Gráfico de Muescas de Voltaje

Tabla 1: Clasificación del Sistema de Bajo Voltaje y límites de distorsión debidos a Muescas de Voltaje

Tabla 2: Distorsión armónica de tensión máxima admisible

Tabla 3: Límites de Distorsión de Corriente – Sistemas de Distribución General, de 120 V a 69 kV

Tabla 4: Límites de distorsión de corriente para sistemas de subtransmisión, de 69 kV a 161 kV

Tabla 5: Límites de Distorsión de Corriente para Sistemas de Transmisión General (> 161 kV), Generación Dispersa y Cogeneración

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