
Reglamento Interno de la Junta
Cómo la Junta electa lleva a cabo sus asuntos, desde las reuniones hasta las mociones.
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Regla 1 Reuniones
Reuniones Ordinarias
La reunión de sesión ordinaria de la Junta electa se celebrará el primer miércoles de cada mes del año, o según se notifique debidamente, a las 18:00 horas en la Sala de Juntas de la Junta de Servicios Públicos, ubicada en 540 Minnesota Avenue. El tercer miércoles de cada mes se reservará para que la Junta electa celebre reuniones de sesión de trabajo, reuniones de comités de la Junta electa, reuniones de sesión ejecutiva, una reunión de sesión ordinaria adicional o cualquier otra reunión que sea necesaria para llevar a cabo los asuntos de la empresa de servicios públicos.
Dichas reuniones estarán disponibles al público por teléfono o tecnología web. Todas las reuniones de la Junta electa estarán sujetas a la Ley de Reuniones Abiertas de Kansas. Cualquier reunión ordinaria que caiga en un día festivo legal, o que deba ser reprogramada por cualquier razón imprevista, se reprogramará para otro día, y el Gerente General lo notificará de conformidad con la Ley de Reuniones Abiertas de Kansas.
Una fecha alternativa para las reuniones de sesión ordinaria de la Junta electa, distinta del primer y tercer miércoles de cada mes del año, podrá establecerse mediante el voto de cuatro (4) o más Miembros de la Junta electa, y se proporcionará la notificación adecuada de conformidad con la Ley de Reuniones Abiertas de Kansas.
Los Miembros de la Junta electa podrán participar en cualquier reunión de sesión ordinaria o reunión de sesión especial de la Junta electa por teléfono o tecnología web, excepto en la parte cerrada de una reunión de sesión ejecutiva, y siempre que dicho Miembro de la Junta electa haya notificado con antelación al Presidente y al Gerente General.
Reuniones Especiales
Las reuniones de sesión especial podrán ser convocadas por el Gerente General, el Presidente o por el voto de cuatro (4) miembros de la Junta electa. Se preparará y entregará una notificación por escrito de dicha reunión al Gerente General y a cada Miembro de la Junta electa, ya sea en mano o por correo electrónico, al menos veinticuatro (24) horas antes de dicha reunión, a menos que dicha notificación no sea practicable dadas las circunstancias. La notificación especificará la fecha, hora y lugar de la reunión especial y los asuntos a tratar. No se tratará ningún otro asunto que no sea el mencionado en la notificación en dicha reunión de sesión especial.
El Gerente General será responsable de notificar cualquier reunión de sesión especial de conformidad con la Ley de Reuniones Abiertas de Kansas.
Reuniones o Sesiones Cerradas
Todas las reuniones de la Junta electa serán públicas; sin embargo, la Junta electa podrá celebrar reuniones en las que una parte de la reunión esté cerrada al público según lo dispuesto en la Ley de Reuniones Abiertas de Kansas.
Ningún Miembro de la Junta electa, empleado de la BPU o cualquier otra persona revelará a ninguna otra persona el contenido o la sustancia de la parte cerrada de cualquier reunión, excepto cuando lo autorice un consenso de la Junta electa.
Es política de la Junta de Servicios Públicos que no se permita ninguna discusión pública sobre cualquier asunto de personal presentado ante la Junta electa que se refiera o esté relacionado con cualquier empleado individualmente identificable al servicio de la Junta de Servicios Públicos. Sin embargo, la Junta electa y sus asesores podrán discutir dichos asuntos de personal en una sesión ejecutiva debidamente convocada. Un Miembro de la Junta electa no está autorizado a asistir o participar en una parte cerrada de una reunión de sesión ejecutiva de forma remota por teléfono o tecnología web, a menos que cuatro (4) o más Miembros de la Junta electa voten a favor de suspender las reglas para permitir dicha asistencia remota.
Es además política de la Junta de Servicios Públicos hacer cumplir esta política estrictamente.
Regla 2 Quórum
Definición
Un quórum para la tramitación de asuntos estará compuesto por cuatro (4) Miembros de la Junta electa. Un Miembro de la Junta electa podrá estar presente por teléfono o por tecnología web, excepto durante una sesión ejecutiva.
Si no hay quórum y los Miembros de la Junta electa presentes desean solicitar la asistencia de los Miembros de la Junta ausentes, ellos mismos, o a través de sus agentes, podrán intentar comunicar personalmente la convocatoria a la sesión a los ausentes.
Reprogramación de Reuniones por Falta de Quórum
Siempre que parezca que no habrá quórum para una próxima reunión de la Junta, la Junta electa podrá reprogramar dicha reunión estableciendo una Reunión Especial de acuerdo con los procedimientos descritos en la Sección 1.2 anterior.
Regla 3 Presidentes
Elección de Cargos
La Junta electa elegirá, de entre sus miembros en la primera reunión de febrero de cada año, un Presidente, un Vicepresidente y nombrará un Secretario. Excepto en caso de vacante en la Junta electa, se requerirán cuatro (4) votos afirmativos para elegir a cada cargo. Los mandatos de los cargos se limitarán a no más de dos (2) mandatos consecutivos de un (1) año en el mismo cargo; sin embargo, en caso de que ningún candidato reciba cuatro (4) votos afirmativos, el titular actual del cargo permanecerá en el cargo por mandatos sucesivos de un (1) año hasta que un candidato reciba el número de votos requerido en la elección celebrada en la segunda reunión ordinaria de febrero, o en la siguiente reunión ordinaria programada a partir de entonces.
Definición
Siempre que se utilice el término «Presidente» en este Reglamento, se referirá al Presidente de la Junta, y si el Presidente está ausente, se aplicará igualmente al Vicepresidente, y si el Vicepresidente también está ausente, al Secretario.
Aplicación
El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta electa.
Durante la ausencia del Presidente, el Vicepresidente presidirá las reuniones.
En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, el Gerente General convocará a la Junta, tras lo cual se elegirá un Presidente temporal por mayoría de votos de los Miembros de la Junta electa presentes como primer punto del orden del día. A la llegada del Presidente o del Vicepresidente, el Presidente temporal cederá la presidencia al concluir el punto del orden del día que se esté tratando.
Regla 4 Comités y Reuniones con Partes Interesadas Externas
Committees & Meetings with External Stakeholders
El Presidente podrá recomendar a la Junta electa aquellos comités de la Junta electa que sean necesarios para estudiar diversas cuestiones a las que se enfrenta la Junta electa. El Presidente y los Miembros de la Junta electa determinarán de forma colaborativa qué Miembros de la Junta electa participan en qué comités. Los comités permanentes podrán incluir aquellos que el Presidente o un voto afirmativo de la Junta electa consideren necesarios. Los comités serán responsables de seleccionar un presidente y de determinar los calendarios y agendas de las reuniones.
Los Miembros de la Junta electa tendrán la oportunidad de participar en reuniones con grandes clientes industriales y comerciales, y de reunirse con intervinientes.
Regla 5 Deberes
Presidente
El Presidente podrá proponer o secundar un punto, debatir y votar, y no se le privará de ninguno de los derechos y privilegios de un Miembro de la Junta electa. El Presidente o la persona que designe podrá resumir verbalmente el punto a votar inmediatamente después de que haya sido propuesto y secundado, y podrá repetir cada pregunta inmediatamente antes de solicitar la votación. Tras la votación, el Presidente o su designado anunciará si la cuestión fue aprobada o rechazada. El Presidente mantendrá el orden y el decoro en todas las reuniones. Decidirá todas las cuestiones de orden y procedimiento, sujeto, sin embargo, al derecho de apelación ante la Junta electa, en cuyo caso un voto afirmativo de cuatro (4) Miembros de la Junta electa determinará de forma concluyente dicha cuestión de orden o procedimiento.
Miembros
Los Miembros de la Junta electa mantendrán el orden y el decoro. Todo Miembro de la Junta electa que desee hablar se dirigirá a la presidencia y, una vez reconocido por el Presidente, se le permitirá hablar. Todo miembro limitará sus comentarios a la cuestión en debate y se abstendrá de impugnar los motivos del argumento o voto de cualquier otro Miembro. Un Miembro de la Junta electa, una vez reconocido, no será interrumpido mientras habla a menos que otro Miembro plantee una cuestión de orden o a menos que el orador decida ceder la palabra a preguntas de otro Miembro o a menos que sea llamado al orden por el Presidente.
Un Miembro, cuando sea llamado al orden por una cuestión de orden (Sección 7.7) por el Presidente, dejará de hablar y la orden o resolución del Presidente será vinculante y concluyente, sujeta únicamente al derecho de apelación.
Los Miembros de la Junta electa notificarán al Presidente de la Junta o al Gerente General con al menos veinticuatro horas de antelación, siempre que sea posible, su intención de ausentarse.
Empleados de la BPU
Los empleados de la BPU observarán las mismas reglas de procedimiento y decoro aplicables a los Miembros de la Junta electa. Cualquier empleado de la BPU que desee dirigirse a la Junta electa será reconocido por el Presidente, indicará su nombre para el registro y limitará sus comentarios al asunto en discusión.
No se permitirá a los empleados individuales de la BPU realizar presentaciones ante la Junta electa sobre asuntos de personal. Todos los asuntos de personal deben tramitarse a través de los canales adecuados de acuerdo con la política de la BPU y los procedimientos de reclamación establecidos.
Miembros del Público
Los miembros del público que asistan a las reuniones de la Junta electa también observarán las mismas reglas de propiedad, decoro y buena conducta aplicables a los Miembros electos de la Junta. Los miembros del público que deseen dirigirse a la Junta electa seguirán el procedimiento establecido en la Sección 7.2.
Regla 6 Orden del Día
Presentación de Puntos del Orden del Día
Para facilitar la buena marcha de los asuntos, se preparará un orden del día ordinario y, si procede, un orden del día de consentimiento para cada reunión de sesión ordinaria u otra reunión identificada en este reglamento.
Sujeto a este reglamento, los puntos del orden del día podrán incluirse en el orden del día de una reunión de sesión ordinaria por cualquier Miembro de la Junta electa o el Gerente General.
Un punto del orden del día u otra información se presentará en la oficina del Gerente General a más tardar a las 17:00 horas del jueves anterior a la reunión de la Junta electa para que la información pueda incluirse como parte del orden del día ordinario que se distribuirá a los Miembros el viernes por la tarde anterior a la reunión.
A menos que no sea practicable dadas las circunstancias, los Miembros de la Junta electa recibirán la información disponible y la documentación de apoyo al menos 48 horas antes de una reunión de la Junta electa. Si dicha información está disponible pero no se proporciona a los Miembros de la Junta electa con una antelación razonable a la reunión de la Junta electa, no se permitirá ninguna votación, excepto en forma de moción para suspender este reglamento.
Orden del Día de Consentimiento
El orden del día de consentimiento será preparado por el Presidente de la Junta y el Gerente General:
- Los puntos incluidos en el orden del día de consentimiento se consideran rutinarios y no requieren una discusión completa de la Junta electa, lo que incluirá, entre otros: nombramientos de empleados de la Junta de Servicios Públicos en varias juntas externas; aprobación de las actas de las sesiones de trabajo y de las reuniones ordinarias; informes financieros mensuales, pero solo en la medida en que el Comité de Política Financiera de la Junta electa se reúna regularmente; aprobación de viajes de Miembros de la Junta electa si un formulario de solicitud de viaje ha sido ejecutado por el Miembro de la Junta solicitante antes de la fecha límite; modificaciones menores y no sustantivas de políticas; o puntos similares.
- Cualquier punto recomendado unánimemente por un Comité de la Junta se incluirá en el orden del día de consentimiento, a menos que la moción que apruebe dicho punto incluya un lenguaje que desapruebe su inclusión en el orden del día de consentimiento, así como cualquier otro punto rutinario según lo determine el Presidente de la Junta y el Gerente General; y
- Cualquier punto podrá ser retirado del orden del día de consentimiento a petición de un Miembro de la Junta presente o a petición del Gerente General.
Orden de los Asuntos
En cualquier reunión de sesión de trabajo de los Miembros de la Junta electa, a menos que se modifique por voto afirmativo de la Junta electa, la Junta electa procederá a tramitar los asuntos ante ella en el siguiente orden:
- Apertura de la sesión;
- Aprobación del orden del día;
- Puntos del orden del día; y,
- Aplazamiento.
En cualquier reunión de sesión ordinaria, a menos que se modifique por voto afirmativo de la Junta electa, la Junta electa procederá a tramitar los asuntos ante ella en el siguiente orden:
- Apertura de la sesión;
- Aprobación del orden del día ordinario;
- Aprobación del orden del día de consentimiento;
- Puntos del orden del día;
- Puntos sustantivos del orden del día;
- Comentarios de los visitantes: comentarios del público sobre puntos sustantivos del orden del día u otros comentarios relacionados con la Junta de Servicios Públicos;
- Comentarios varios del Gerente General/comentarios de los Miembros de la Junta electa; y,
- Aplazamiento.
Regla 7 Conducción de los Asuntos
Introducción y Discusión de los Puntos del Orden del Día
Todos los puntos del orden del día serán presentados en las reuniones por el Gerente General. El Presidente solicitará al Gerente General que cumpla con este deber.
El Presidente permitirá a cada Miembro de la Junta electa hablar con respecto a cada punto del orden del día. Ningún Miembro de la Junta electa hablará más de cinco (5) minutos consecutivos sobre un mismo punto del orden del día, excepto por consentimiento unánime, a menos que la naturaleza del punto del orden del día resulte en un diálogo interactivo entre el Miembro de la Junta electa y un empleado de la BPU o un agente de la empresa de servicios públicos, en cuyo caso, dicho Miembro de la Junta electa podrá mantener dicho diálogo durante un período de tiempo razonable. Un Miembro de la Junta electa no hablará más de una vez sobre cada tema hasta que todos los demás Miembros que así lo deseen hayan tenido la oportunidad de hablar.
Procedimiento de Comentarios de los Visitantes
A. Individual
Es política de la Junta electa permitir comentarios de los miembros del público en las reuniones de sesión ordinaria de acuerdo con esta Sección. Toda persona que desee dirigirse a la Junta electa deberá registrarse en el libro de visitas con el Secretario de Actas. Cualquier visitante que necesite obtener asistencia específica de un miembro del personal de la BPU relacionada con su cuenta podrá indicarlo en el libro de visitas y dicho visitante podrá realizar dicho asunto con el miembro del personal de la BPU en paralelo con la reunión de sesión ordinaria (o reunión de sesión especial, según corresponda) y no durante dicha reunión. Todos los visitantes que decidan dirigirse a la Junta electa serán presentados en la reunión por el Gerente General. Ninguna persona se dirigirá a la Junta electa sin antes obtener el reconocimiento del Presidente.
En la sección de comentarios de los visitantes en una reunión de sesión ordinaria después de los puntos sustantivos del orden del día, o en el momento designado en una reunión de sesión especial, cuando se le llame, un visitante indicará su nombre y dirección para el registro, indicará el tema, indicará a quién representa si representa a una organización u otras personas, y a menos que se le conceda más tiempo mediante moción, limitará sus comentarios a cinco (5) minutos. No se harán preguntas a un miembro del personal de la BPU sin obtener el permiso del Presidente.
La Junta electa podrá permitir comentarios de los miembros del público en una reunión de sesión especial y, si se permite, seguirá el procedimiento aquí descrito, a menos que la Junta electa establezca un procedimiento alternativo para dicha reunión de sesión especial.
B. Grupo
Para agilizar los asuntos de la Junta electa y evitar presentaciones y/o comentarios repetitivos, siempre que un grupo de personas desee dirigirse a la Junta electa sobre el mismo tema, el Presidente podrá exigir que se elija un portavoz del grupo para dirigirse a la Junta electa. Si otros miembros del grupo deben presentar asuntos adicionales, el Presidente podrá limitar el número de dichas personas y limitar la presentación a información no presentada previamente por el portavoz del grupo, a menos que sea anulado por la mayoría de los Miembros de la Junta electa.
Los grupos de personas tendrán un período de presentación total limitado a diez (10) minutos. El Presidente solicitará primero a los representantes de los grupos a favor del asunto en consideración y luego a los grupos en contra del asunto en consideración. Se podrá conceder más tiempo mediante moción.
Interrupción de Reuniones
Ninguna persona interrumpirá, perturbará o desorganizará ninguna reunión ordinaria o especial de la Junta electa. Por indicación del Presidente, con la aprobación de la Junta electa, se exigirá a dicha persona que abandone la Sala de Juntas y, potencialmente, el edificio de la BPU.
Votación
Todas las resoluciones o mociones u otros puntos del orden del día se aprobarán por el voto afirmativo de no menos de cuatro (4) Miembros de la Junta electa, a menos que la ley disponga lo contrario.
El Presidente podrá utilizar una votación a viva voz para la aprobación de actas, puntos del orden del día u otros asuntos en los que la ley no exija una votación nominal; sin embargo, se realizará una votación nominal a petición oportuna de cualquier Miembro de la Junta electa.
Un voto que carezca del número requerido de votos afirmativos constituirá la derrota de un punto.
Un Miembro de la Junta electa podrá cambiar su voto solo si se realiza una solicitud oportuna para hacerlo antes del anuncio del voto por parte del Presidente.
Si hay quórum de la Junta electa y la mayoría de los Miembros votantes votan a favor de un asunto particular, las abstenciones se contarán como aquiescencia con los votos de la mayoría, y la acción vinculará al organismo.
No se realizarán votaciones cuando no haya quórum.
El Presidente anunciará el resultado de la votación sobre cada asunto sometido a votación. La votación sobre cualquier asunto no entrará en vigor hasta que sea anunciada por el Presidente.
Mociones en General
Una moción es la declaración formal por parte de un Miembro electo de la Junta de una propuesta o cuestión a la Junta para su consideración y acción.
Ninguna moción será debatida o actuada de otro modo por la Junta electa a menos que sea secundada, o a menos que se disponga lo contrario en este reglamento. No se requiere ninguna acción adicional sobre una moción que no reciba un segundo. Ni el proponente ni el que secunda una moción estarán obligados a votar a favor de esa moción.
Cuando se presenta y secunda una moción, el Presidente puede reformularla antes de la votación.
A menos que la ley disponga lo contrario, una moción no se considerará aprobada a menos que reciba el voto afirmativo de no menos de cuatro (4) Miembros de la Junta electa.
Una moción, una vez presentada ante la Junta electa, no podrá ser retirada por el proponente sin el consentimiento del que la secunda.
Mociones Específicas
- Las siguientes mociones ordinarias se permitirán en la reunión de la Junta electa según lo establecido en esta Sección. La precedencia de votación de las mociones, cuando una moción principal está ante la Junta, y el propósito y las características de dichas mociones serán los siguientes:
- Moción de clausura.
Propósito: Dar por terminada una reunión.
Debatible o enmendable: Sí.
- Moción de receso.
Propósito: Permitir un intermedio en la reunión y establecer una hora definida para continuar la misma.
Debatible o enmendable: Sí, pero restringida a la hora o duración del receso. - Moción para posponer a una hora determinada.
Propósito: Impedir que se siga debatiendo y votando la moción principal hasta una fecha o evento futuro especificado. Si la moción fracasa, se reanuda el debate y la votación de la moción principal. Si se aprueba, el tema de la moción principal no se volverá a incluir en el orden del día hasta la fecha o el evento especificados.
Debatible o enmendable: Sí, pero restringida al tiempo. - Moción de aplazamiento.
Propósito: Dejar de lado una moción principal pendiente hasta un momento específico más tarde en la misma reunión o en la reunión siguiente. No se requerirá una moción para retomar el tema.
Debatible o enmendable: Sí, pero restringida al tiempo. - Moción para cerrar el debate.
Propósito: Evitar o detener la discusión sobre la moción o mociones debatibles pendientes y someter dichas cuestiones a votación de inmediato. Si la moción se aprueba, se procederá a votar sobre la moción o mociones pendientes. Esto requerirá un voto afirmativo de no menos de cuatro (4) Miembros de la Junta electa.
Debatible o enmendable: No. - Moción para extender el debate.
Propósito: Ampliar el tiempo que se dedicará a la discusión de una moción pendiente o ampliar o eliminar las limitaciones ya impuestas a su discusión.
Debatible o enmendable: No debatible; las enmiendas se restringen al periodo de tiempo de la extensión propuesta. - Moción de remisión al personal o al Comité de la Junta electa.
Propósito: Remitir la moción principal ante la Junta al personal o a un Comité de la Junta electa con el fin de investigar o estudiar la propuesta y presentar un informe a la Junta electa. Si la moción fracasa, se reanuda la discusión o votación sobre la cuestión. Si la moción tiene éxito, la moción principal a la que se aplica se incluirá en el orden del día una vez finalizada dicha investigación o estudio. - Moción de enmienda.
Propósito: Modificar o cambiar una moción que está siendo considerada por la Junta electa para que exprese más satisfactoriamente la voluntad de los Miembros. Una enmienda (enmienda primaria) puede ser enmendada mediante otra enmienda (secundaria), pero no procede una enmienda a la enmienda secundaria. Solo puede haber una enmienda primaria y una secundaria pendientes al mismo tiempo. La enmienda secundaria se votará antes que la enmienda primaria. Si la moción se aprueba, entonces se votará la moción según fue enmendada.
Debatible o enmendable: Es debatible a menos que se aplique a una moción no debatible. Es enmendable. - Moción para posponer indefinidamente.
Propósito: Posponer una moción principal hasta una nueva acción de la Junta electa. Si la moción fracasa, se reanuda el debate y la votación de la moción principal.
Debatible o enmendable: Es debatible pero no enmendable. - Moción principal.
Propósito: Presentar el punto del orden del día antes de su discusión y decisión.
Debatible o enmendable: Sí.
- Moción de clausura.
Propósito: Dar por terminada una reunión.
- Las siguientes mociones especiales se permitirán en la Reunión de la Junta electa según lo establecido en esta Sección, en cualquier momento, y se votarán en el orden de presentación y antes de las mociones ordinarias:
- Moción para suspender las reglas.
Propósito: Suspender temporalmente una regla específica adoptada por la Junta electa. Requiere un voto afirmativo de no menos de cuatro (4) Miembros de la Junta electa.
Debatible o enmendable: No. - Moción para tratar un punto fuera del orden del día.
Propósito: Colocar un punto del orden del día en una posición diferente dentro del mismo para la consideración de la Junta electa.
Debatible o enmendable: Debatible en cuanto a la posición, pero no enmendable. - Moción para consolidar puntos del orden del día.
Propósito: Consolidar la consideración de los puntos del orden del día. Si tiene éxito, la moción operará para tratar fuera de orden los puntos a los que se hace referencia y se considerará como la propuesta y el apoyo de todos los proyectos de ley referidos en la moción que no hayan sido propuestos y apoyados previamente. El voto sobre dichos proyectos consolidados se considerará un voto sobre ambos puntos.
Debatible o enmendable: Debatible, no enmendable. - Moción para reconsiderar un voto.
Propósito: Permitir una votación posterior sobre una moción que ya ha sido votada. Una moción para reconsiderar debe ser presentada por un Miembro de la Junta electa que votó a favor del lado ganador de la votación a reconsiderar; sin embargo, cuando una moción ha recibido una mayoría de votos afirmativos, pero se declara perdida únicamente por el hecho de que se requiere un mayor número de votos afirmativos por los estatutos para la aprobación o adopción de dicha moción, entonces en tal caso una moción para reconsiderar solo podrá ser presentada por aquellos que votaron afirmativamente sobre dicha cuestión a reconsiderar. Una vez presentada y decidida negativamente, una moción para reconsiderar no se renovará.
Debatible o enmendable: No enmendable, y debatible solo en cuanto a la reapertura.
- Moción para suspender las reglas.
Cuestión de Orden/Apelación
Este procedimiento podrá utilizarse en cualquier momento y no requerirá un segundo.
Propósito: Plantear una cuestión relativa al procedimiento o las reglas seguidas por el Presidente. El Presidente decidirá la cuestión antes de que se continúe con los asuntos. Cualquier cuestión de orden que no se plantee con prontitud será inadmisible y se considerará renunciada. Cualquier Miembro podrá apelar ante la Junta electa una decisión del Presidente. El Miembro que apele podrá exponer brevemente su razón para ello, y el Presidente podrá explicar brevemente su decisión; pero no habrá debate sobre la apelación y ningún otro Miembro participará en la discusión. El Presidente solicitará entonces una votación de la siguiente manera: «¿Se mantendrá la decisión de la Presidencia?». Si la mayoría de los Miembros presentes vota «No», la decisión del Presidente será anulada, de lo contrario se mantendrá.
Cuestión de Privilegio Personal
Este procedimiento podrá utilizarse en cualquier momento y no requerirá un segundo.
Propósito: Permitir a un Miembro dirigirse a la Junta electa sobre una cuestión de su integridad, carácter o motivos o comodidad física.
Solicitud de Información
Este procedimiento podrá utilizarse en cualquier momento y no requerirá un segundo.
Propósito: Solicitar información al Presidente o al orador. La solicitud de información se realizará a través del Presidente, o directamente al orador con permiso del Presidente.
Sugerencia para Rellenar Espacios en Blanco
Este procedimiento podrá utilizarse en cualquier momento y no requerirá un segundo.
Propósito: Insertar nombres, cifras o fechas en una resolución u otro punto que tenga espacios en blanco tal como se presenta en el orden del día. Una vez que la moción principal ha sido propuesta y secundada, cualquier Miembro puede sugerir un punto o un grupo de puntos para rellenar dichos espacios en blanco relacionados con la misma resolución o punto. Cuando los espacios en blanco a rellenar consisten en una combinación de puntos o nombres, la votación sobre los espacios en blanco se realizará en el orden de sugerencia. Cuando los espacios en blanco a rellenar consisten únicamente en sumas o fechas, la votación se realizará en orden, considerando primero la suma más pequeña y la fecha más lejana.Propósito: Insertar nombres, cifras o fechas en una resolución u otro punto que tenga espacios en blanco tal como se presenta en el orden del día. Una vez que la moción principal ha sido propuesta y secundada, cualquier Miembro puede sugerir un punto o un grupo de puntos para rellenar dichos espacios en blanco relacionados con la misma resolución o punto. Cuando los espacios en blanco a rellenar consisten en una combinación de puntos o nombres, la votación sobre los espacios en blanco se realizará en el orden de sugerencia. Cuando los espacios en blanco a rellenar consisten únicamente en sumas o fechas, la votación se realizará en orden, considerando primero la suma más pequeña y la fecha más lejana.
Regla 8 Actas
Aplicación
Se registrarán las actas de todas las reuniones ordinarias y especiales. Dichas actas se mantendrán en las oficinas administrativas de la Junta de Servicios Públicos y estarán abiertas al público. Las actas reflejarán:
- La fecha, hora y lugar de la reunión o sesión;
- Los Miembros registrados como presentes o ausentes;
- Una descripción general de todos los asuntos propuestos, discutidos o decididos; y
- Registro de cualquier votación realizada.
Un Miembro de la Junta electa podrá solicitar, a través del Presidente, el privilegio de que sus comentarios o declaración escrita se incluyan en las actas relativas a cualquier resolución o punto pendiente ante la Junta electa, siempre que el Gerente General resuma dichos comentarios verbales y siempre que dichos comentarios escritos se distribuyan a todos los Miembros de la Junta electa.
Approval
La aprobación de las actas se considerará en la siguiente reunión ordinaria de la Junta electa. No será necesario leer las actas antes de su aprobación. Dichas actas podrán ser revisadas por el Gerente General para corregir errores ortográficos, de numeración y otros defectos técnicos. Antes de la aprobación, cualquier Miembro electo podrá, a través del Presidente, solicitar el privilegio de enmendar o corregir las actas para reflejar la verdad. Si algún Miembro de la Junta electa objeta dicha enmienda o corrección, se requerirá una mayoría de votos de la Junta electa para la adopción de la corrección o enmienda.
Regla 9 Documentos
Correcciones de Errores
Cuando una resolución u otro punto que se haya incluido en el orden del día de una reunión contenga errores tipográficos o sintácticos no sustantivos, el punto podrá ser corregido por el Gerente General antes o después de su adopción o votación sin enmienda formal; sin embargo, dichos cambios no alterarán el resultado previsto por la Junta electa. Los cambios se realizarán en el punto original incluido en el orden del día, fechados e inicialados por el Gerente General, y si es necesario, la versión del orden del día de dicho punto se volverá a escribir y a ejecutar por el Presidente y/o el Secretario; dicho punto corregido de la Junta electa se convertirá en el documento original. Los cambios se anotarán en la siguiente reunión ordinaria de la Junta electa.
Firmante Autorizado
El Presidente y/o el Secretario firmarán todas las resoluciones y otros documentos que requieran su firma y que hayan sido adoptados en su presencia, a menos que no estén disponibles, en cuyo caso el siguiente Presidente y/o Secretario suplente podrá firmar dichos documentos.
Regla 10 Cambio en el Reglamento de la Junta
Incumplimiento de los Procedimientos
Las disposiciones de este Reglamento Interno se adoptan para agilizar la tramitación de los asuntos de la Junta electa de manera ordenada y se consideran únicamente de procedimiento. El incumplimiento estricto de dichas reglas por parte de la Junta electa no afectará la jurisdicción de la Junta electa ni invalidará ninguna acción tomada en una reunión que se celebre de otro modo de conformidad con la ley.
Modificación del Reglamento
Este Reglamento Interno podrá ser modificado por el voto afirmativo de no menos de cuatro (4) Miembros de la Junta electa.
Suspensión del Reglamento
Cualquiera de las Reglas de Procedimiento podrá ser suspendida temporalmente por la Junta electa siempre que dicha suspensión no sea contraria a la ley aplicable.

